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DECRETO SUPREMO Nº 13781

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco Central de Bolivia adquiere el oro producido en el país, pagando el precio que rige en el mercado internacional y el oro que proviene de regalías e impuestos lo adquiere a la cotización del oro monetario.

 

Que, los procedimientos aplicados por el Banco Central de Bolivia deben uniformarse con el objeto de que ambas operaciones de compra tengan la cotización del mercado internacional del oro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Banco Central de Bolivia comprará el oro que corresponde al pago de regalías e impuestos sobre la producción aurífera, a la cotización del mercado internacional y su equivalencia en pesos bolivianos acreditará en la respectiva cuenta del Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia informará periódicamente a los Ministerios de Finanzas y de Minería y Metalurgia, acerca de las compras de oro que realice a los productores y las que corresponden a regalías e impuestos aplicables a la producción aurífera.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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