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DECRETO SUPREMO N° 13803

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Cap. VIII del Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972 y Decreto Ley N° 11744 de 30 de agosto de 1974, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, cursó invitaciones a firmas representadas en el país de equipos de marcadores electrónicos para su provisión e instalación en los escenarios que se utilizarán en los Juegos Bolivarianos que se realizarán en esta ciudad en 1977.

 

Que, el Directorio del Comité Organizador mediante Resolución N° 030/76 de 27 de mayo de 1976, previa calificación de la Junta de Adquisiciones, adudicó la provisión e instalación de un tablero electrónico para el Velódromo de Ciclismo de Alto Irpavi y un photo finisch a la firma ELEKTROIMPEX de Budapest, República de Hungría.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la adjudicación efectuada por el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, en favor de la firma ELEKTROIMPEX de Hungría, para la provisión e instalación de un Velódromo de Alto Irpavi, de un tablero electrónico, por el precio total de $us. 145.000.- FOB Hamburgo.

 

Asimismo, la adquisición de un photo finisch de la propia firma, para el mismo escenario, por el precio de $us. 19.900 FOB Hamburgo.

 

El señor Ministro en el Despacho de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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