TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 412

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Declárase Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia, al monumento “El Cristo Redentor”, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, que simboliza la paz, unidad, solidaridad y hospitalidad.

 

Artículo 2. El Ministerio de Culturas y Turismo, queda encargado del registro, catalogación y emisión del certificado de Patrimonio Cultural Material de “El Cristo Redentor”.

 

Artículo 3. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, priorizarán la protección, conservación y promoción de “El Cristo Redentor”.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece

 

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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