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DECRETO SUPREMO N° 13807

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 12872 de 18 de septiembre de 1975, se autorizó a la Empresa Nacional de Fundiciones y a la Corporación Minera de Bolivia, conformar una sociedad para la ejecución de un proyecto de Fundición y Refinería de Cobre, y mediante Decreto Supremo N° 12873, de la misma fecha, se les autorizó conformar una sociedad para la ejecución del proyecto de una Fundición Plomo-Plata;

 

Que, en mérito a tales disposiciones, ENAF/COMIBOL, han procedido a la invitación y selección, con la intervención de las autoridades correspondientes y aprobación mediante disposiciones expresas, para el estudio de factibilidad de ambos proyectos los que se encuentran en plena ejecución, debiendo ser presentados en el transcurso de los próximos meses.

 

Que, entre tanto, es necesario dictar las normas mediante las cuales ENAF/ COMIBOL, puedan cumplir las determinaciones de los Decretos Supremos Nos. 12872 y 12873, para la conformación de una nueva sociedad;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Sociedad a conformarse entre la Empresa Nacional de Fundiciones y la Corporación Minera de Bolivia, para la ejecución de los proyectos de una Fundición de Cobre y otra de Plomo-Plata, estará a cargo de un Directorio Provisional, conformado por los siguientes miembros:

 

Un representante del Ministerio de Minería y Metalurgia, como Presidente.

Tres representantes de la Empresa Nacional de Fundiciones.

Tres representantes de la Corporación Minera de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Mientras se determine la factibilidad de los proyectos de Cobre y Plomo-Plata, el Directorio Provisional actuará con plena facultad de representación adoptando las medidas que sean necesarias y más adecuadas para el éxito de la sociedad y realizando los gastos correspondientes a la contra parte nacional y otros de organización, en base a un presupuesto especial y con cargo a sus respectivos presupuestos.

 

ARTÍCULO 3.- Una vez determinada la factibilidad de los proyectos, el Directorio Provisional iniciará en forma inmediata el trámite de la aprobación de estatutos y reconocimiento de la personería jurídica de la sociedad y actuará por ella hasta su conformación definitiva.

 

El señor Ministro de Minería y Metalurgia está encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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