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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 13802

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las autoridades cantonales y vecinos de Río Mulatos, Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, agrupados en un Comité Pro-Construcción de Escuela, han solicitado a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la cesión gratuita de DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (2.600 m2.) de terrenos ubicados en el perímetro de la Estación Ferroviaria de Río Mulatos, para la construcción de un local escolar;

 

Que, el Director de la Empresa Ferroviaria en concordancia con los planes del Gobierno Nacional de favorecer e incrementar la construcción de locales escolares en todo el territorio del país, y tomando en cuenta que los terrenos solicitados no serán necesarios para las operaciones ferroviarias mediante Resolución N° 24/76 de 5 de mayo de 1976, ha dado su autorización para la transferencia gratuita de la superficie requerida;

 

Que, es política del Gobierno Nacional secundar y cooperar a la iniciativa privada y de autoridades locales para la construcción de locales escolares, en todo el ámbito del territorio nacional.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, transfiera a título gratuito DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (2.600 m2.) de terrenos de su propiedad ubicados en la Estación de Río Mulatos, Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, en favor del Comité Pro-Construcción de la Escuela de aquella localidad, con destino exclusivo a la construcción de un establecimiento escolar.

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscribirán con los personeros del Comité Pro-Escuela de Río Mulatos, la correspondiente escritura de transferencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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