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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 13788

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Huari, Capital de la segunda Sección de la Provincia Abaroa del Departamento de Oruro, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

Con el Dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación,

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Huari, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Abaroa del Departamento de Oruro, para la gestión de 1976, en sus siguientes 62 Items.

 

ITEM

D E T A L L E

CATEGORIAS

1ra. $b. 2da.

 

PATENTES PROFESIONALES

 

 

1.-

Contadores en general

150.-

100.-

2.-

Mecánicos en general

100.-

60.-

3.-

Contratistas de empresas en la Jurisdicción Municipal

 

100.-

 

50.-

4.-

Gerentes, administradores, apoderados de casas comerciales e Industriales

 

200.-

 

150.-

5.-

Técnicos de Fábrica de cerveza, Gaseosas y otros

300.-

200.-

 

Arrendamientos de empresas Mineras dentro la

 

 

 

jurisdicción Municipal

100.-

50.-

 

COMERCIALES

 

 

7.-

Almacenes o tiendas de comercio en general en la jurisdicción:

 

 

 

Con capital inferior a $b. 100

10.-

-.-

 

De 101 a 200

15.-

-.-

 

ITEM

D E T A L L E

CATEGORIAS

1ra. $b. 2daa.

 

De 201 a 500

30.-

 

 

De 501 a 1.000

70.-

 

 

e) De 1.000 a 5.000

250.-

 

 

0 De 5.000 a 10.000

380.-

-.-

 

g) De 10.000 adelante

600.-

-.-

 

Vendedores y rescatadores de yeso, cal y otros

40.-

20.-

 

Tiendas con venta de alcohol por mayor y menor

60.-

40.-

10.

Compradores y revendedores de combustibles en general

 

40.-

 

20.-

 

Impuestos a la chicha, elaborada conforme a Ley y por botella

 

3.-

 

-.-

 

Aguardientes, piscos, licores con timbres según precio de venta

 

5%

 

-.-

 

A la cerveza impuesto único D.S. N° 11129 de

19/10/73

 

7%

 

-.-

 

Propietarios arrendatarios de hornos de cal y yeso en la jurisdicción

 

40.-

 

20.-

 

Molinos harineros en la jurisdicción

20.-

15.-

 

Panadería en general

30.-

20.-

 

Alojamientos, hoteles en general pensiones

40.-

30.-

 

Cantinas, Poncherías temporales, fiestas y fe-

rias etc.

 

50.-

 

35.-

 

Peleterías y curtiembres

40.-

30.-

 

Rescatadores de cuero de ovejas, llamas y otros

5%

-.-

 

VARIOS IMPUESTOS Y PATENTES

 

 

 

Placas para canes

10.-

6.-

 

Juegos no prohibidos

20.-

10.-

 

Maracas por día

20.-

15.-

 

Tabas por día

30.-

25.-

 

Contraste de pesas y medidas, sellos y otros

8.-

-.-

 

Plataforma

8.-

-.-

 

Balanzas de mano

8.-

-.-

 

c) Romanas y otras medidas

8.-

-.-

26a.-

Rifas y otros de acuerdo al D.S. de 15/10/45

 

 

 

a) Objeto de comercio el

10%

-.-

 

b) Joyas y alhajas

10%

-.-

27.-

Pulperías de Fábrica, Minas, Ferrocarriles y otros

80.-

60.-

28.-

Lana lavada o sucia.

5%

-.-

 

Banda de músicos por día

30.-

-.-

 

Quema de fuegos artificiales, menos dinamita, por noche

 

10.-

 

-.-

 

Matrículas para comerciantes

50.-

-.-

 

Bicicletas patentes anuales

10.-

-.-

 

INTERESES Y MULTAS

 

 

33.-

a) Intereses sobre Patentes e Impuestos Municipales no pagados dentro del término legal, por el tiempo caido en mora anual

 

 

18%

 

 

-.-

 

b) Multa a la evasión de impuestos y patentes sobre el monto evadido por acción de oficio o denuncia de acuerdo al Art. 99° del Código Tributario.

 

 

34.-

Rescatadores:

 

 

 

a) Taquia por 100 kilos

0.30

-.-

 

b) Yareta por 100

0.30

-.-

 

c) Leña por fardo

1.-

-.-

 

Huiñapo o mucko para elaboración de chicha qq.

40.-

-.-

 

Cigarrillos D.S. N° 4560 de 22/1/57 y 10557 de

1/11/72 el

 

3%

 

-.-

 

 

Vinos nacionales D.S. N° 4593 de 25/2/57 el

Cal y yeso por 100 kilos

5%

1%

-.-

-.-

 

ARTICULOS DEL PAIS

 

 

 

Maderas en general por 100 kilos

0.40

-.-

 

Jerga torcida y otros por metro

0.30

-.-

41.-

Cebada malteada por 100 kilos

3.-

-.-

42.-

Venta de cueros en general

1.50

-.-

 

Sodas y refrescoss por botella

0.20

-.-

 

Patentes por vehículos motorizados

130.-

80.-

45.-

Licencia p. extracción de piedra, arena, greda y otros por cada vez

 

4.-

 

-.-

46.-

Tapa coronas por 100 kilos

10.-

-.-

 

Autorizaciones p. construcciones en general dentro del radio urbano

 

40.-

 

20.-

 

Fabriación de ladrillos, tejas, adobes, etc., por cada 100 pzas.

 

8.-

 

-.-

 

Alfereces sin banda por cada vez

25.-

-.-

 

Alfereces con banda por cada vez

35.-

-.-

 

Banda de músicos ambulantes

40.-

-.-

 

Establecimientos de comercio en general cuyo capital sea mayor a $b. 500

 

50.-

 

-.-

53.-

Explotación de piedras, alcitada, alabastros y

otros por 100 kilos

 

30.-

 

-.-

54.-

Sastrerías, sombrererías y demás gremios y artesanales, carpinterías, hojalaterías etc.

 

30.-

 

15.-

 

 

Construcciones albañiles, etc.

Toldaje en días de feria por la temporada de feria

30.-

15.-

 

(Kuasimodo)

20.-

10.-

 

Sentaje por metro cuadrado

0.50

-.-

 

IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE

 

 

 

CATASTRO O PREDIAL URBANO

 

 

 

Impuestos único a la propiedad inmueble urbana, impuesto Municipal catastral D. S. N° 10634 de

15/X/72

 

 

4 %

 

 

-.-

59.-

Impuesto a los terrenos sin edificar (solares sobre el valor catastral actualizado):

 

 

 

a) Terrenos que tengan acceso a los servicios púpúblicos de agua potable y alumbrado público…..

 

2%

 

-.-

 

b) Terrenos que no gocen de este servicio el

1%

-.-

60. -

Impuesto a los terrenos sin amurallar dentro del radio urbano, por metro lineal de frontis de la propiedad:

 

 

 

Zonas y calles principales como plazas, mercados, escuelas, etc. por metro lineal…………..

 

5.-

 

-.-

 

Zonas alejadas de las calles principales por

metro lineal ..

 

2.-

 

-.-

 

SERVICIO DE AGUA POTABLE

 

 

 

Consumo de agua potable sin alcantarillado con una sola pileta mensual

 

20.-

 

-.-

 

Consumo de agua potable donde exista mucha población como ser: Colegios, escuelas (mensual)

 

30.-

 

-.-

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimientos del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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