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DECRETO SUPREMO Nº 06795

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en fecha 16 de enero de 1964, han sido suscritos los Contratos de Préstamo Nos. 35/SF/BO y 67/TF/BO, concedidos a la República de Bolivia por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por $us 1.100.000.- y $us. 435.000.-, respectivamente, con destino a la ejecución del plan a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Rural;

 

Que, en cumplimiento del artículo 57, punto 5° de la Constitución Política del Estado, es necesario ratificar los contratos mencionados y autorizar su ejecución;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ratifican los Contratos de Préstamo Nos. 35/SF/BO y 67/TF/BO, concedidos a la República de Bolivia por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por $us. 1.100.000.- y $us. 435.000.- respectivamente, autorizándose su ejecución.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos, de Economía Nacional, de Ganadería y Colonización, de Salud Pública y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, R. Leytón M., R. Zabaleta M. Arturo Fortún S., G. Jáuregui G., J. Escobar Q., J. Otero Calderón, A. Aguilar Peñarrieta, C. Humboldt B., E. Arauco Paz.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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