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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 13791

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Copacabana, Primera Sección de la Provincia Manco Kapac, del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

Con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Copacabana, Primera Sección de la Provincia Manco Kapac, del Departamento de La Paz, para la gestión de 1976, en sus siguientes 6 párrafos y 138 Items.

 

 

 

CATEGORIAS $b.

ITEM

DETALLE

1ra.

2da.

3ra.

 

PARRRAFO “A”

 

 

 

 

PROFESIONALES

 

 

 

 

01 Personales

 

 

 

01.01

Abogados, dentistas, médicos con grado Universitario

350.-

300.-

-.-

01.02

Enfermeras, matronas, procuradores, anual

200.-

-.-

-.-

01.03

Egresados técnicos médicos

200.-

150.-

-.-

 

PARRAFO “B”

 

 

 

 

ACTIVIDADES COMERCIALES

 

 

 

 

,

0.2 Actividades Comerciales específicas

 

 

 

02.01

Agencias y/o concesionarios de Y.P.F.B., anual

360.-

300.-

-.-

02.02

Agencias distribuidoras de cerveza, anual

500.-

-.-

-.-

02.03

Agencias distribuidoras de refrescos, anual

400.-

-.-

-.-

02.04

Agencias de mercaderías en general, anual

500.-

400.-

-.-

02.05

Negocios de venta de materiales construcción

400.-

-.-

-.-

02.06

Establecimiento de abarrotes y bazares, anual

300.-

250.-

200.-

02.07

Farmacias y boticas, anual

400.-

-.-

-.-

02.08

Joyerías y tiendas artesanales, anual

400.-

300.-

250.-

02.09

Agenciass de cigarrillos y fósforos, anual

400.-

300.-

-•-

02.10

Carnicerías fuera de mercados, anual

300.-

-.-

-.-

02.11

Ferreterías, anual

400.-

300.-

-.-

02.12

Librerías, anual

250.-

-.-

-.-

02.13

Locales de ropa cosida, juguetes, etc., anual

300.-

250.-

200.-

02.14

Locales de venta art. funerales, anual

500.-

300.-

-.-

02.15

Negocios de venta en Kioskos en plazas, parques,

 

 

 

 

calles, playas, con Art, en general anual

400.-

300.-

250.-

02.16

Tiendas con repuestos de vehículos, anual

400.-

350.-

300.-

02.17

Vidriería, anual

300.-

250.-

200.-

02.18

Actividades comerciales específicas, no clasificadas, anual……………………………………

 

400.-

 

300.-

 

200.-

 

 

 

 

 

 

03: Puestos de Venta

 

 

 

03.01

Pasancalleras, anual

160.-

-.-

-.-

03.02

Cafeteras, aperas, anual

100.-

-.-

-.-

03.03

Panaderas y buñueleras, anual

100.-

80.-

-.-

03.04

Puestos de bebidas refrescantes, anual

100.-

-.-

-.-

03.05

Puestos de relicarios, imágenes y similares, anual

150.-

120.-

-.-

03.06

Puestos de calvarios, art. yeso, hojalatas, cerveza, etc., anual ……………………………………………

 

200.-

 

150.-

 

-.-

03.07

Puestos calvario con comida y refrescos, anual ....

100.-

-.-

-.-

03.08

Puestos en la playa del lago, anual

100.-

-.-

-.-

03.09

Helados, Hot-Dog, hamburguesas, Silpanchos, anual

100.-

-.-

-.-

03.10

Fruteras, verduras, en mercado Municipal, anual

150.-

-.-

-.-

03.11

Abarrotes y otros productos mercado Munic. anual

150.-

-.-

-.-

03.12

Comideras y otros comestibles en general, anual

150.-

-.-

-.-

03.13

Mercachifles y otros afines, anual

150.-

-.-

-.-

03.14

Otros puestos fijos no clasificados, anual

150.-

-.-

-.-

 

 

04: Comercio ambulante por temporada

 

 

 

04.01

Fotógrafos al minuto y flaschistas

100.-

-.-

 

04.02

Tejidos-alegorías, heladeros, etc.

100.-

80.-

-.-

04.03

Heladeros, buñueleras, etc.

10.-

-.-

-.-

04.04

Rescatadores de trucha y similares

30.-

-.-

-.-

04.05

Comideras en el calvario

30.-

-.-

-.-

04.06

Comideras en la playa y calles

30.-

-.-

-.-

04.07

Joyeros ambulantes y similares

60.-

40.-

-.-

04.08

Maraqueros y otros juegos prohibidos

80.-

50.-

40.-

04.09

Fricaceras, choriceras, etc

80.-

50.-

-.-

04.10

Poncheras, coqueras, dulceros, similares

80.-

50.-

-.-

04.11

Abarqueros de goma o cuero

40.-

30.-

-.-

04.12

Otros comercios ambulantes no especificados

80.-

50.-

-.-

 

PARRAFO “C”

 

 

 

INDUSTRIAS EN PEQUEÑA ESCALA Y

 

 

 

 

ARTESANALES

 

 

 

 

05: Industrias en pequeña escala y artesanal

 

 

 

05.01

Fábrica de juegos artificiales, anual

150.-

-.-

-.-

05.02

Fábrica tostadoras de maná y similares, anual

360.-

300.-

-.-

05.03

Talleres de carpintería, anual

400.-

300.-

-.-

05.04

Fábrica de ladrillos y tejas, anual

400.-

-.-

-.-

05.05

Hornos de panificación, anual

180.-

140.-

-.-

05.06

Estudios fotográficos, anual

300.-

-.-

-.-

05.07

Imprentas y radio técnicos, anual

150.-

-.-

-.-

05.08

Zapaterías, sombrererías, peluquerías, afines, anual

160.-

100.-

-.-

05.09

Mecánicos con taller, anual

300.-

280.-

-.-

05.10

Escultores, pincelistas, gravadores, etc., anual

240.-

120.-

200.-

05.11

Plomería y/o hojalatería, anual

250.-

200.-

-.-

05.12

Fábrica de refrescos, velas, costería, etc., anual

250.-

200.-

-.-

05.13

Albañiles y picapedreros, anual

200.-

100.-

-.-

05.14

Industria en pequeña escala no clasificados, anual

300.-

250.-

-.-

 

PARRAFO “D”

 

 

 

 

ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO

 

 

 

 

06: Negocios y oficios de prest. de servicios

 

 

 

06.01

Agentes y representantes distribuidores de fábricas y casas comerciales, anual

 

600.-

 

-.-

 

-.-

06.02

Agencias de turismo, anual

1.000.-

-.-

-.-

06.03

Agencias de alquiler de motocicletas y motonetas,

 

 

 

 

anual

350.-

300.-

-.-

06.04

Agencias de alquiler de bicicletas, anual

300.-

200.-

-.-

06.05

Casas de cambio, anual

200.-

-.-

-.-

06.06

Contratistas de trabajo de construcción, anual

500.-

450.-

-.-

06.07

Empresas y/o agencias de transporte terrestre de

 

 

 

 

colectivos, micros, automóviles, instalada dentro de

 

 

 

 

la jurisdicción, anual

200.-

170.-

-.-

60.08

Garages y otros para guardar vehículos, anual

200.-

-.-

-.-

06.09

Juegos infantiles futbolines, etc., por mesa

30.-

-.-

-.-

06.10

Locales que se alquilan para actos sociales, fiestas religiosas, etc., menos Clubs Sociales, cada vez,

anual ……………………………………

 

 

10%

 

 

-.-

 

 

-.-

06.11

Notarías de Fé Pública, anual

200.-

-.-

-.-

06.12

Salones de billar por mesa anual

100.-

200.-

-.-

06.13

06.14

Pistas de patinaje, anual

Negocios y oficinas de prestación de servicios no

200.-

-.-

-.-

 

clasificados, anual

300.-

200.-

100.-

 

07: Servicio Alimentación, Alojamiento y de cantina

 

 

 

07.01

Alojamiento sin pensión por cama, anual

20.-

-.-

-.-

07.02

Bar restaurants y pensiones, anual

400.-

200.-

-.-

07.03

Casas de pensión y fricaserías, anual

400.-

300.-

200.-

07.04

Fuentes de soda y Snaks, anual

400.-

300.-

200.-

07.05

Hoteles con pensión completa, anual ...

4.000.-

3.000.-

2.000.-

07.06

07.07

Posadas y/o de alquiler de habitaciones

Servicio de alimentación, alojamiento, no clasifica-

2%

-.-

-.-

 

dos, anual

300.-

200.-

100.-

 

08: Servicio de propaganda y espectáculos

 

 

 

08.01

Anuncios, letreros en general colocados o pintados

50.-

-.-

-.-

08.02

Carteles para espect;culos colocados en plazas, ca-da vez

 

10.-

 

-.-

 

-.-

08.03

Espectáculos de cine y otros similares, cada vez

5%

-.-

-.-


 

 







 

PARRAFO “E”

 

 

 

 

LICENCIAS

 

 

 

 

09: Para funcionamiento de actividad en general

 

 

 

09.01

Inscripción y registro para actividades comerciales, en apertura y funcionamiento, cada vez……………………

 

600.-

 

300.-

 

200.-

09.02

Licencia para ejercicio profesional, artesanal, cada vez…………………………………………………….

 

300.-

 

200.-

 

100.-

09.03

Licencia para canes, cada vez

15.-

-.-

-.-

09.04

Para derribe de árboles c/rep. 2x1

10.-

-.-

-.-

09.05

Extracción de arena, ripio-piedras, cada vez

40.-

-.-

-.-

09.06

Inscripción y registro por cambio de razón social comercial artesanal, etc., cada vez

 

200.-

 

-.-

 

-.-

09.07

Autorización para puestos de venta, cada vez

120.-

-.-

-.-

09.08

Línea a nivel, cada vez

200.-

-.-

-.-

09.09

Conexión de alcantarillado, cada vez

250.-

-.-

-.-

09.10

Extracción arena en isla del Sol s/ bolsa, cada vez

2.-

-.-

-.-

09.11

Licencia para changadores, anual

30.-

-.-

-.-

 

10: Prestagos en general

 

 

 

10.01

Prestago de 2 de febrero, cada uno, cada vez

300.-

250.-

-.-

10.02

Prestago en fiestas 3 de mayo, cada vez……………….

200.-

100.-

-.-

10.03

Prestago fiestas 5-6-7 agosto c/u., cada vez

400.-

-.-

-.-

10.04

Otros prestagos en fiestas menores, cada vez

200.-

150.-

-.-

10.05

Quema camaretas otros detonantes en fiestas

100.-

-.-

-.-

10.06

Quema de fuegos artificiales en plazas

200.-

150.-

-.-

10.07

Licencias para bandas de músicos en fiestas

150.-

-.-

-.-

 

PARRAFO “F”

 

 

 

 

OTROS PATENTES E IMPUESTOS

 

 

 

 

11: Internaciones y extranjeras de productos

 

 

 

11.01

A la cerveza impuesto único (D.S. 11189 - 19-X-73) cada vez……………………………………………………….

 

7%

 

-.-

 

-.-

11.02

A las aguas gaseosas y aguas productos refrescantes s/ el precio de venta D.S. 4593 - 23-II-57)

 

5%

 

-.-

 

-.-

11.03

Por tambor coca internada, cada vez

20.-

-.-

-.-

11.04

Por extracción trigo, quinua, similares cada vez

10.-

-.-

-.-

11.05

Por extracción fruta por chipa y / cajón, cada vez

10.-

 

-.-

11.06

Por extracción alcohol por jaba

10.-

-.-

-.-

 

12: Compra venta ganado y derribe en general

 

 

 

12.01

Compra venta ganado al comprador, cada vez

60.-

40.-

-.-

12.02

Derribe de ganado vacuno, cada vez

30.-

-.-

-.-

12.03

Derribe ganado ovino, cada vez

10.-

-.-

-.-

12.04

Derribe ganado porcino, cada vez

20.-

-.-

-.-

12.05

Cuero de vacuno en beneficio municipal

-.-

-.-

-.-

 

13: Servicio Cementerio

 

 

 

13.01

Inhumación cadáver cuerpo mayor cada vez

50.-

-.-

-.-

13.02

Inhumación cadáver cuerpo menor, cada vez ..

20.-

-.-

-.-

13.03

Exhumación cadáver cuerpo mayor, pasado 5 años

240.-

-.-

-.-

13.04

Exhumación cadáver cuerpo menor, pasado 5 años

140.-

-.-

-.-

13.05

Venta terreno para mausoleo m2, cada vez

200.-

-.-

-.-

13.06

Por alquiler nichos a Instituciones, anual

50.-

-.-

-.-

 

14: Transporte y rodaje vehículos motorizados

 

 

 

14.01

Empresa Transporte de carga Copacabana - La Paz viceversa por empresa, anual

180.-

150.-

100.-

14.02

Transporte Radio Urbano por movilidad, anual

140.-

100.-

80.-

14.03

Empresa de yates, lanchas y otros

240.-

180.-

80.-

14.04

Empresas de vapores y aliscafos o similares

1.500.-

-.-

-.-

 

15: Sentaje y Plazaje Capital cantones

 

 

 

15.01

Sentajes en todas las fiestas y domingos cap.

1.-

-.-

-.-

15.02

Sentajes en todas las fiestas cantones

1.-

-.-

-.-

15.03

Metraje en fiesta de agosto por metro lineal

50.-

-.-

-.-

15.04

Metraje en Semana Santa por metro lineal

40.-

-.-

-.-

15.05

Metraje otras fiestas comerciales del año M/L.

40.-

-.-

-.-

15.06

Metraje en fiestas 8 septiembre Kasani m/1.

30.-

-.-

-.-

15.07

Metraje en 16 de agosto Sampaya, metro lineal

10.-

-.-

-.-

15.08

Otros sentajes en mercados, calles y plazas

25.-

-.-

-.-

 

16: Obras Públicas en Copacabana

 

 

 

16.01

Por pase de Yunguyo-Perú pro obras Públicas p/p.

1.-

-.-

-.-

16.02

Pasa banda expedida en oficina Migración 50%

1.-

-.-

-.-

16.03

Pasa banda en fiestas agosto por persona

1.-

-.-

-.-

16.04

Lotes del Radio Urbano sin edificar por m/1, anual

20.-

-.-

-.-

16.05

A carros distribuidores de refrescos, cada vez

30.-

-.-

-.-

 

Recargos destinados

 

 

 

17.01

Recargos universitarios sobre patentes e impuestos municipales con destino a la UMSA. Leyes de - 5-11-41; 17-X-49……………………………………..

 

 

20%

 

 

-.-

 

 

-.-

 

ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentajes de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos, técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz, alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La municipalidad no cobrará impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despacho de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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