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DECRETO SUPREMO N° 13791
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Copacabana, Primera Sección de la Provincia Manco Kapac, del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
Con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Copacabana, Primera Sección de la Provincia Manco Kapac, del Departamento de La Paz, para la gestión de 1976, en sus siguientes 6 párrafos y 138 Items.
CATEGORIAS $b.
ITEM
DETALLE
1ra.
2da.
3ra.
PARRRAFO “A”
PROFESIONALES
01 Personales
01.01
Abogados, dentistas, médicos con grado Universitario
350.-
300.-
-.-
01.02
Enfermeras, matronas, procuradores, anual
200.-
-.-
-.-
01.03
Egresados técnicos médicos
200.-
150.-
-.-
PARRAFO “B”
ACTIVIDADES COMERCIALES
,
0.2 Actividades Comerciales específicas
02.01
Agencias y/o concesionarios de Y.P.F.B., anual
360.-
300.-
-.-
02.02
Agencias distribuidoras de cerveza, anual
500.-
-.-
-.-
02.03
Agencias distribuidoras de refrescos, anual
400.-
-.-
-.-
02.04
Agencias de mercaderías en general, anual
500.-
400.-
-.-
02.05
Negocios de venta de materiales construcción
400.-
-.-
-.-
02.06
Establecimiento de abarrotes y bazares, anual
300.-
250.-
200.-
02.07
Farmacias y boticas, anual
400.-
-.-
-.-
02.08
Joyerías y tiendas artesanales, anual
400.-
300.-
250.-
02.09
Agenciass de cigarrillos y fósforos, anual
400.-
300.-
-•-
02.10
Carnicerías fuera de mercados, anual
300.-
-.-
-.-
02.11
Ferreterías, anual
400.-
300.-
-.-
02.12
Librerías, anual
250.-
-.-
-.-
02.13
Locales de ropa cosida, juguetes, etc., anual
300.-
250.-
200.-
02.14
Locales de venta art. funerales, anual
500.-
300.-
-.-
02.15
Negocios de venta en Kioskos en plazas, parques,
calles, playas, con Art, en general anual
400.-
300.-
250.-
02.16
Tiendas con repuestos de vehículos, anual
400.-
350.-
300.-
02.17
Vidriería, anual
300.-
250.-
200.-
02.18
Actividades comerciales específicas, no clasificadas, anual……………………………………
400.-
300.-
200.-
03: Puestos de Venta
03.01
Pasancalleras, anual
160.-
-.-
-.-
03.02
Cafeteras, aperas, anual
100.-
-.-
-.-
03.03
Panaderas y buñueleras, anual
100.-
80.-
-.-
03.04
Puestos de bebidas refrescantes, anual
100.-
-.-
-.-
03.05
Puestos de relicarios, imágenes y similares, anual
150.-
120.-
-.-
03.06
Puestos de calvarios, art. yeso, hojalatas, cerveza, etc., anual ……………………………………………
200.-
150.-
-.-
03.07
Puestos calvario con comida y refrescos, anual ....
100.-
-.-
-.-
03.08
Puestos en la playa del lago, anual
100.-
-.-
-.-
03.09
Helados, Hot-Dog, hamburguesas, Silpanchos, anual
100.-
-.-
-.-
03.10
Fruteras, verduras, en mercado Municipal, anual
150.-
-.-
-.-
03.11
Abarrotes y otros productos mercado Munic. anual
150.-
-.-
-.-
03.12
Comideras y otros comestibles en general, anual
150.-
-.-
-.-
03.13
Mercachifles y otros afines, anual
150.-
-.-
-.-
03.14
Otros puestos fijos no clasificados, anual
150.-
-.-
-.-
04: Comercio ambulante por temporada
04.01
Fotógrafos al minuto y flaschistas
100.-
-.-
04.02
Tejidos-alegorías, heladeros, etc.
100.-
80.-
-.-
04.03
Heladeros, buñueleras, etc.
10.-
-.-
-.-
04.04
Rescatadores de trucha y similares
30.-
-.-
-.-
04.05
Comideras en el calvario
30.-
-.-
-.-
04.06
Comideras en la playa y calles
30.-
-.-
-.-
04.07
Joyeros ambulantes y similares
60.-
40.-
-.-
04.08
Maraqueros y otros juegos prohibidos
80.-
50.-
40.-
04.09
Fricaceras, choriceras, etc
80.-
50.-
-.-
04.10
Poncheras, coqueras, dulceros, similares
80.-
50.-
-.-
04.11
Abarqueros de goma o cuero
40.-
30.-
-.-
04.12
Otros comercios ambulantes no especificados
80.-
50.-
-.-
PARRAFO “C”
INDUSTRIAS EN PEQUEÑA ESCALA Y
ARTESANALES
05: Industrias en pequeña escala y artesanal
05.01
Fábrica de juegos artificiales, anual
150.-
-.-
-.-
05.02
Fábrica tostadoras de maná y similares, anual
360.-
300.-
-.-
05.03
Talleres de carpintería, anual
400.-
300.-
-.-
05.04
Fábrica de ladrillos y tejas, anual
400.-
-.-
-.-
05.05
Hornos de panificación, anual
180.-
140.-
-.-
05.06
Estudios fotográficos, anual
300.-
-.-
-.-
05.07
Imprentas y radio técnicos, anual
150.-
-.-
-.-
05.08
Zapaterías, sombrererías, peluquerías, afines, anual
160.-
100.-
-.-
05.09
Mecánicos con taller, anual
300.-
280.-
-.-
05.10
Escultores, pincelistas, gravadores, etc., anual
240.-
120.-
200.-
05.11
Plomería y/o hojalatería, anual
250.-
200.-
-.-
05.12
Fábrica de refrescos, velas, costería, etc., anual
250.-
200.-
-.-
05.13
Albañiles y picapedreros, anual
200.-
100.-
-.-
05.14
Industria en pequeña escala no clasificados, anual
300.-
250.-
-.-
PARRAFO “D”
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO
06: Negocios y oficios de prest. de servicios
06.01
Agentes y representantes distribuidores de fábricas y casas comerciales, anual
600.-
-.-
-.-
06.02
Agencias de turismo, anual
1.000.-
-.-
-.-
06.03
Agencias de alquiler de motocicletas y motonetas,
anual
350.-
300.-
-.-
06.04
Agencias de alquiler de bicicletas, anual
300.-
200.-
-.-
06.05
Casas de cambio, anual
200.-
-.-
-.-
06.06
Contratistas de trabajo de construcción, anual
500.-
450.-
-.-
06.07
Empresas y/o agencias de transporte terrestre de
colectivos, micros, automóviles, instalada dentro de
la jurisdicción, anual
200.-
170.-
-.-
60.08
Garages y otros para guardar vehículos, anual
200.-
-.-
-.-
06.09
Juegos infantiles futbolines, etc., por mesa
30.-
-.-
-.-
06.10
Locales que se alquilan para actos sociales, fiestas religiosas, etc., menos Clubs Sociales, cada vez,
anual ……………………………………
10%
-.-
-.-
06.11
Notarías de Fé Pública, anual
200.-
-.-
-.-
06.12
Salones de billar por mesa anual
100.-
200.-
-.-
06.13
06.14
Pistas de patinaje, anual
Negocios y oficinas de prestación de servicios no
200.-
-.-
-.-
clasificados, anual
300.-
200.-
100.-
07: Servicio Alimentación, Alojamiento y de cantina
07.01
Alojamiento sin pensión por cama, anual
20.-
-.-
-.-
07.02
Bar restaurants y pensiones, anual
400.-
200.-
-.-
07.03
Casas de pensión y fricaserías, anual
400.-
300.-
200.-
07.04
Fuentes de soda y Snaks, anual
400.-
300.-
200.-
07.05
Hoteles con pensión completa, anual ...
4.000.-
3.000.-
2.000.-
07.06
07.07
Posadas y/o de alquiler de habitaciones
Servicio de alimentación, alojamiento, no clasifica-
2%
-.-
-.-
dos, anual
300.-
200.-
100.-
08: Servicio de propaganda y espectáculos
08.01
Anuncios, letreros en general colocados o pintados
50.-
-.-
-.-
08.02
Carteles para espect;culos colocados en plazas, ca-da vez
10.-
-.-
-.-
08.03
Espectáculos de cine y otros similares, cada vez
5%
-.-
-.-
PARRAFO “E”
LICENCIAS
09: Para funcionamiento de actividad en general
09.01
Inscripción y registro para actividades comerciales, en apertura y funcionamiento, cada vez……………………
600.-
300.-
200.-
09.02
Licencia para ejercicio profesional, artesanal, cada vez…………………………………………………….
300.-
200.-
100.-
09.03
Licencia para canes, cada vez
15.-
-.-
-.-
09.04
Para derribe de árboles c/rep. 2x1
10.-
-.-
-.-
09.05
Extracción de arena, ripio-piedras, cada vez
40.-
-.-
-.-
09.06
Inscripción y registro por cambio de razón social comercial artesanal, etc., cada vez
200.-
-.-
-.-
09.07
Autorización para puestos de venta, cada vez
120.-
-.-
-.-
09.08
Línea a nivel, cada vez
200.-
-.-
-.-
09.09
Conexión de alcantarillado, cada vez
250.-
-.-
-.-
09.10
Extracción arena en isla del Sol s/ bolsa, cada vez
2.-
-.-
-.-
09.11
Licencia para changadores, anual
30.-
-.-
-.-
10: Prestagos en general
10.01
Prestago de 2 de febrero, cada uno, cada vez
300.-
250.-
-.-
10.02
Prestago en fiestas 3 de mayo, cada vez……………….
200.-
100.-
-.-
10.03
Prestago fiestas 5-6-7 agosto c/u., cada vez
400.-
-.-
-.-
10.04
Otros prestagos en fiestas menores, cada vez
200.-
150.-
-.-
10.05
Quema camaretas otros detonantes en fiestas
100.-
-.-
-.-
10.06
Quema de fuegos artificiales en plazas
200.-
150.-
-.-
10.07
Licencias para bandas de músicos en fiestas
150.-
-.-
-.-
PARRAFO “F”
OTROS PATENTES E IMPUESTOS
11: Internaciones y extranjeras de productos
11.01
A la cerveza impuesto único (D.S. 11189 - 19-X-73) cada vez……………………………………………………….
7%
-.-
-.-
11.02
A las aguas gaseosas y aguas productos refrescantes s/ el precio de venta D.S. 4593 - 23-II-57)
5%
-.-
-.-
11.03
Por tambor coca internada, cada vez
20.-
-.-
-.-
11.04
Por extracción trigo, quinua, similares cada vez
10.-
-.-
-.-
11.05
Por extracción fruta por chipa y / cajón, cada vez
10.-
-.-
11.06
Por extracción alcohol por jaba
10.-
-.-
-.-
12: Compra venta ganado y derribe en general
12.01
Compra venta ganado al comprador, cada vez
60.-
40.-
-.-
12.02
Derribe de ganado vacuno, cada vez
30.-
-.-
-.-
12.03
Derribe ganado ovino, cada vez
10.-
-.-
-.-
12.04
Derribe ganado porcino, cada vez
20.-
-.-
-.-
12.05
Cuero de vacuno en beneficio municipal
-.-
-.-
-.-
13: Servicio Cementerio
13.01
Inhumación cadáver cuerpo mayor cada vez
50.-
-.-
-.-
13.02
Inhumación cadáver cuerpo menor, cada vez ..
20.-
-.-
-.-
13.03
Exhumación cadáver cuerpo mayor, pasado 5 años
240.-
-.-
-.-
13.04
Exhumación cadáver cuerpo menor, pasado 5 años
140.-
-.-
-.-
13.05
Venta terreno para mausoleo m2, cada vez
200.-
-.-
-.-
13.06
Por alquiler nichos a Instituciones, anual
50.-
-.-
-.-
14: Transporte y rodaje vehículos motorizados
14.01
Empresa Transporte de carga Copacabana - La Paz viceversa por empresa, anual
180.-
150.-
100.-
14.02
Transporte Radio Urbano por movilidad, anual
140.-
100.-
80.-
14.03
Empresa de yates, lanchas y otros
240.-
180.-
80.-
14.04
Empresas de vapores y aliscafos o similares
1.500.-
-.-
-.-
15: Sentaje y Plazaje Capital cantones
15.01
Sentajes en todas las fiestas y domingos cap.
1.-
-.-
-.-
15.02
Sentajes en todas las fiestas cantones
1.-
-.-
-.-
15.03
Metraje en fiesta de agosto por metro lineal
50.-
-.-
-.-
15.04
Metraje en Semana Santa por metro lineal
40.-
-.-
-.-
15.05
Metraje otras fiestas comerciales del año M/L.
40.-
-.-
-.-
15.06
Metraje en fiestas 8 septiembre Kasani m/1.
30.-
-.-
-.-
15.07
Metraje en 16 de agosto Sampaya, metro lineal
10.-
-.-
-.-
15.08
Otros sentajes en mercados, calles y plazas
25.-
-.-
-.-
16: Obras Públicas en Copacabana
16.01
Por pase de Yunguyo-Perú pro obras Públicas p/p.
1.-
-.-
-.-
16.02
Pasa banda expedida en oficina Migración 50%
1.-
-.-
-.-
16.03
Pasa banda en fiestas agosto por persona
1.-
-.-
-.-
16.04
Lotes del Radio Urbano sin edificar por m/1, anual
20.-
-.-
-.-
16.05
A carros distribuidores de refrescos, cada vez
30.-
-.-
-.-
Recargos destinados
17.01
Recargos universitarios sobre patentes e impuestos municipales con destino a la UMSA. Leyes de - 5-11-41; 17-X-49……………………………………..
20%
-.-
-.-
ARTÍCULO 2.- Los Impuestos y Patentes porcentajes de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos, técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz, alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La municipalidad no cobrará impuestos ni Patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despacho de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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