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DECRETO SUPREMO N° 13792

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 13763 de fecha 21 de julio de 1976, se ha autorizado al Banco Central de Bolivia, conceder un crédito al Banco del Estado por la suma de $us. 2.750.000.- con cargo a los recursos externos canalizados por INDEF, destinados a cubrir el pago de anticipos y adquisición de Durmientes de Quebracho Colorado, por la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado;

 

Que, dichos recursos, de acuerdo al contrato de provisión y venta de durmientes, suscrito entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado y la Cámara de Productores de Durmientes, están dirigidos a proporcionar capital de inversión y capital de operaciones a los productores agrupados en su respectiva Cámara;

 

Que, el precio por Durmiente de Quebracho Colorado, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 12414 de 2 de mayo de 1975 y Resolución Interministerial N° 15447 de 25 de mayo del mismo año, dictada por los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ha sido fijado en $b. 110.-, pue sto vagón en cualquiera de las estaciones del Ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz, cuyo costo de venta no permite a los productores absorber los costos financieros del préstamo;

 

Que, entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado y la Cámara de Productores de Durmientes, se ha suscrito el Convenio Complementario de 27 de julio de 1976, por el cual la Empresa de Ferrocarriles se hace cargo de los intereses del crédito a financiarse al Banco del Estado, para su refinanciamiento a la Cámara de Productores de Durmientes, por la provisión y venta de las primeras 500.000 unidades;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Banco del Estado, con cargo al crédito de dos millones setecientos cincuenta mil dólares americanos ($us.- 2.750.000.-) determinado en el Decreto Supremo N° 13763 de 21 de julio de 1976, refinanciará a la Cámara de Productores de Durmientes, en forma de anticipos y pagos de saldos de precio por la provisión y venta de los primeros 500.000 durmientes, a la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, de acuerdo a los contratos que tienen suscritos.

 

ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, asumirá el costo financiero de los intereses provenientes del préstamo y actuará como Agente de Retención de las cuotas de amortización, debiendo acordarse entre el Banco del Estado, Cámara de Productores de Durmientes y la misma Empresa, los demás términos y condiciones del respectivo contrato.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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