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DECRETO SUPREMO N° 13799

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el país requiere financiamientos externos para realizar sus programas de desarrollo económico, en consonancia con la política de prioridades del Gobierno Nacional.

 

Que, el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) ha completado satisfactoriamente y de acuerdo a normas legales, las negociaciones para la obtención de un crédito externo por SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 75.000.000.-) de un Consorcio de Bancos Extranjeros de solvencia internacional, que en calidad de agentes, encabezan el Citicorp International Limited, First Chicago Panama S. A., First National Boston Limited, Morgan Guaranty Trust Company of New York y Westdeutsche Landesbank Girozentrale.

 

Que, en consecuencia, en necesario aprobar la referida operación y autorizar al señor Ministro de Finanzas, en representación del Supremo Gobierno, la suscripción de los documentos respectivos;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo y los documentos que le son relativos, en los términos de su redacción, que forman parte indivisible del presente Decreto, entre la República de Bolivia, representada por el Ministro de Finanzas y el Consorcio de Bancos Extranjeros, encabezado como Agente por Citicorp International Limited, First Chicago Panama S. A. First National Boston Limited, Morgan Guaranty Trust Company of New York y Westdeutsche Landesbank Girozentrale, por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 75.000.000.-) con destino al financiamiento de programas de desarrollo económico según las condiciones básicas siguientes:

 

Monto: $us. 75.000.000.-

Plazo: 5 años, incluyendo 2 años de gracia.

Interés anual: 2% sobre la tasa LIBO por los 5 años.

Comisión de Compromiso: 3/4% por año sobre saldos no desembolsados.

Costo anual de Servicio: 5.000 dólares para cubrir gastos administrativos de agencia.

Gastos Administrativos: Hasta 90.000 dólares por gastos incurridos hasta la firma de contrato.

 

ARTÍCULO 2.- Dicho Convenio de Préstamo y todos sus documentos que le son relativos, su ejecución y cumplimiento, los pagarés que lo respaldan, el pago y reembolso de ellos, incluyendo sus respectivos, intereses y todo acto, contrato registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pagos y de cualquier retención por concepto de tributos, tasas gravámenes, cargas, impuestos nacionales, municipales o departamentales, existentes o por crearse, sin excepción alguna.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas a suscribir en nombre del Supremo Gobierno, el mencionado Convenio de Préstamo y los pagarés que los respalda, en la ciudad de Londres, Inglaterra.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno a suscribir el Convenio de Préstamo a que se refiere el Artículo 1°.

 

ARTÍCULO 5.- El total de las sumas recibidas bajo el préstamo será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia a nombre del Supremo Gobierno.

 

ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia suscribirá con cada una de las entidades receptoras de este crédito, los Contratos de Subpréstamos para la utilización de los recursos bajo las condiciones usuales en esta clase de operaciones y supervisará la correcta utilización y reembolso de los recursos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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