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DECRETO SUPREMO N° 13801

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles es propietaria de una superficie de 3.313.80 m2. (TRES MIL TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS) de terrenos ubicados sobre la Avenida Vazquez de esta ciudad, los mismos que, de acuerdo a informes técnicos no son necesarios para el servicio ferroviario;

 

Que, los trabajadores ferroviarios del Distrito de La Paz, asociados en la Cooperativa de Vivienda Ferroviaria “21 de enero” con personalidad jurídica reconocida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales mediante Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas N° 01552, de lro. de febrero de 1974, han solicitado la adjudicación de la indicada superficie para encarar la construcción de viviendas multifamiliares en beneficio de sus afiliados;

 

Que, el Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en afinidad de propósitos con la política social del Gobierno Nacional en la solución de problemas habitacionales de beneficio colectivo, ha dado mediante Resolución N° 20/76, de 19 de febrero de 1976; su autorización para la transferencia solicitada;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la transferencia a título oneroso de 3.313.80 m2. (TRES MIL TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS) de terrenos ubicados sobre la Avenida Vásquez de esta ciudad a la Cooperativa de Vivienda Ferroviaria “21 de Enero”.

 

ARTÍCULO 2.- Una Comisión integrada por Representantes técnicos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de la Contraloría General de la República y la Empresa Nacional de Ferrocarriles, establecerá los precios y condiciones de pago, debiendo destinarse los recursos provenientes de la transferencia en los planes de rehabilitación de ENFE.

 

ARTÍCULO 3.- Los señores Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscribirán con los personeros legales de la Cooperativa “21 de Enero” la correspondiente escritura de transferencia, con la inserción de las cláusulas de seguridad que son de rigor.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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