TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 13810

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 11658 de 26 de julio de 1974 se ha aprobado la Nueva Ley de Reorganización del Banco Agrícola de Bolivia, instrumento legal que debe modificarse de conformidad a una dinámica operativa que permita cumplir eficientemente las operaciones crediticias para lograr un adecuado desarrollo agropecuario del país.

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia, de conformidad a las previsiones del Decreto Supremo N° 10418 de 18 de agosto de 1972, ha convocado a Empresas Consultoras para que efectuen trabajos, estudios y recomendaciones que permitan implantar una adecuada racionalización de funciones y atribuciones del personal del Banco.

 

Que, la Empresa Consultora "Moreno, Muñoz y Cía., Asociados con Price Waterhouse Peat & Co.", al haber obtenido la adjudicación de la propuesta, ha presentado el nuevo Manual de Organización del Banco Agrícola de Bolivia, el mismo que ha sido revisado en sus diferentes niveles y aprobado por el Directotorio de dicha Institución bancaria.

 

Que, es necesario modificar la actual estructura ejecutiva del Banco Agrícola de Bolivia, para dinamizar sus funciones y atribuciones que permitan una eficiente y rápida utilización de recursos para el desarrollo agropecuario del país.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la actual organización administrativa del Banco Agrícola de Bolivia, prevista en el Capítulo III del Decreto Supremo N° 11658 de 26 de julio de 1974, implantándose en su reemplazo la nueva estructura organizativa y su correspondiente Manual de Organización del Citado Banco, proyectado por la empresa consultora Moreno, Muñoz & Cía., Asociados con Price Waterhouse Peat & Co. y aprobado por el Directorio del Banco Agrícola de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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