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DECRETO SUPREMO N° 13812

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio, Capital de la Primera Sección de la, Provincia Moxos, del Departamento del Beni, ha presantado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio, Capital de la Primera Sección de la Provincia Moxos, del Departamento del Beni, para la gestión de 1976, en sus siguientes 59 Items.

 

 

ITEM

D E T A L L E

Categorías

 

$b.

 

1ra.

2da.

3ra.

1

PATENTES PROFESIONALES

 

 

 

 

ANUAL

 

 

 

1

Dentistas establecidos o ambulantes……………………….

400.-

-

-

2

Mecánicos dentales establecidos o ambulantes……………

200.-

150.-

-

3

Albañiles contratistas establecidos o ambulantes………….

200.-

160.-

100.-

4

Fotógrafos establecidos o ambulantes……………………..

70.-

50.-

-

5

Mecánicos, herreros, hojalateros con taller……………….

200.-

160.-

50.-

6

Peinadores, permanenteros establecidos o

ambulantes………………………………………………...

 

70.-

 

50.-

 

-

7

Carpinteros, sastres y peluqueros…………………………

100.-

50.-

-

8

Banda de música, con instrumento de viento……………..

100.-

-

-

9

Conjuntos musicales con instrumentos de cuerda………...

100.-

-

-

10

Alquilantes de música gravada con tocadiscos……………

60.-

40.-

-

 

PATENTES COMERCIALES ANUAL

 

 

 

11

Tiendas de comercio con mercaderías, con venta al por mayor y menos……………………………………………………

 

1.500.-

 

1.000.-

 

-

12

Comerciante ambulante con mercaderías en general, por cada vez de uno a noventa días………………………………..

 

200.-

 

100.-

 

50.-

13

Agencias, representaciones e intermediarios de casas de comercio, mayoristas y de otras ciudades con almacenes de mercaderías al por mayor o menor……………………...

 

 

500.-

 

 

250.-

 

 

-

14

Comerciantes compraventeros en general………………..

200.-

100.-

50.-

15

Pulperías con expendio exclusivo de víveres…………….

300.-

150.-

100.-

16

Venta de productos farmacéuticos en casas particulares…

200.-

100.-

50.-

17

Expendio de bebidas alcohólicas en casa particulares…...

200.-

100.-

50.-

18

Pensión con alojamiento………………………………….

100.-

50.-

-

19

Locales con venta de refrescos sin derecho a venta de

bebidas alcohólicas……………………………………….

 

100.-

 

50.-

 

-

20

Venta de refrigerados y cerveza en casas particulares…...

200.-

100.-

-

21

A los concesionarios de instituciones sociales con derecho

de explotación de cantina de restaurante………………..

 

200.-

 

100.-

 

-

 

PATENTES INDUSTRIALES ANUAL

 

 

 

22

Panaderías previa inscripción en el padrón respectivo……

60.-

40.-

-

23

Tejerías y ladrillerías………………………………………

150.-

100.-

50.-

24

Explotación de motores industriales a exploción o máquinas de vapor……………………………………………………

 

400.-

 

-

 

-

25

Mataderos o frigoríficos en Radio Urbano y rural………...

1.000.-

-

-

 

SECCION SEGUNDA

 

 

 

 

IMPUESTOS AL CONSUMO

 

 

 

26

Comercialización de bebidas alcohólicas sobre

precio de venta cinco por ciento…………………………..

 

5%

 

-

 

-

27

Comercialización de wisky, singani, pisco, ron, vermouth, etc., sobre el valor de la venta…………………………….

 

5%

 

-

 

-

28

Comerciantes y casas de venta de cerveza por

fardo………………………………………………………

 

20.-

 

-

 

-

29

Por cabeza de ganado vacuno para su comercialización….

40.-

-

-

30

Por derecho de mesa en la venta de carne, mercado municipal por cada vez………………………………………………

 

12.-

 

-

 

-

31

Por derribe de cerdo para consumo local…………………

12.-

-

-

32

Por cada cuero de res faenado para consumo local, pertenece a la Municipalidad o su valor que será el mismo de la corambre.

 

 

 

33

Por compra - venta de ganado vacuno o caballar por cada cabeza…………………………………………………….

 

20.-

 

-

 

-

 

 

SECCION TERCERA

 

 

 

 

IMPUESTOS VARIOS

 

 

 

34

Por comercialización de carne bovina, faenada en mataderos privados instalados en pistas urbanas y rurales, para obras urbanas locales, c/kilog; lo que corresponde a lo rural, deberá depositarse directamente al Banco del Estado a una cuenta “Obras Urbanas San Ignacio de Moxos” por cada matadero...

 

 

 

 

0.05

 

 

 

 

-

 

 

 

 

-

35

 

Por comercialización de la corambre, sujeto a licitación s/la base de $b. p/c piezas……………………………………….

 

30.-

 

-

 

-

36

Empresas o personas propietarias o encargadas de aéreo-taxi, por cada máquina anual……………………………………..

 

1.000.-

 

500.-

 

-

 

OTROS IMPUESTOS

 

 

 

37

Remate de juegos no prohibidos en días festivos……………

1.000.-

-

-

38

Patentes de máscaras de carnaval……………………………

50.-

-

-

39

Por cada certificado que expida la Municipalidad en papel sellado y timbres……………………………………………

 

30.-

 

-

 

-

40

Por cada inscripción o registro de marca o carimbro………

100.-

-

-

41

Por registro, inscripción, reinscripción de ganado bovino o caballar por cabeza………………………………………..

 

0.10

 

-

 

-

 

42

Por matrícula de carnes…………………………………...

10.-

-

-

43

Por matrícula de vehículos como sigue:

 

 

 

 

a) Camionetas en general………………………………...

500.-

-

-

 

b) Jeeps…………………………………………………..

400.-

-

-

 

c) Motocicletas en general………………………………

200.-

-

-

 

d) Carretones…………………………………………….

100.-

-

-

 

NOTA: Los vehículos de servicio público solo pagarán el

50% de los montos fijados en los incisos

mencionados.

 

 

 

44

Salón de billar y billas……………………………………

200.-

100.-

-

45

Futbolines………………………………………………...

100.-

50.-

-

46

Nigth club; boites, discotecas……………………………

500.-

300.-

-

47

Locales cinematográficos………………………………..

500.-

300.-

-

 

 

SECCION CUARTA

 

 

 

 

CATASTRO URBANO

 

 

 

48

Sobre el valor del inmueble el cuatro por mil……………

4%0

-

-

49

Solares sin edificar, por metro lineal s/la calle

impuesto pro-alumbrado público:

 

 

 

 

Serie “A”………………………………………………

15.-

-

-

 

Serie “B”………………………………………………

10.-

-

-

 

Serie “C”………………………………………………

5.-

-

-

 

Serie “D”……………………………………………...

4.-

-

-

 

Serie “E”………………………………………………

3.-

-

-

 

Serie “F”………………………………………………

2.-

-

-

 

Serie “G”……………………………………………...

1.-

-

-

 

Serie “H”……………………………………………...

0.50

-

-

50

Atención urbana metro lineal, impuesto Pro- alumbrado eléctrico, por c/Metro……………………………………

 

0.50

 

-

 

-

 

CATASTRO SUB – URBANO

 

 

 

51

Sobre el valor de la propiedad el tres por mil…………

3%0

-

-

 

 

VENTA DE TERRENOS URBANOS

MUNICIPALES

 

 

52

Resolución Ministerial Nº 273/73 del Min. Interior

(26-12-73)……………………………………………

 

 

 

 

Serie “A” metro cuadrado…………………….

3.-

-

-

 

Serie “B” metro cuadrado…………………….

2.50

-

-

 

Serie “C” metro cuadrado…………………….

2.-

-

-

 

Serie “D” metro cuadrado…………………….

1.50

-

-

 

Serie “E” metro cuadrado…………………….

1.-

-

-

 

Serie “F” metro cuadrado…………………….

0.50

-

-

 

Serie “G” metro cuadrado…………………….

0.30

-

-

 

Serie “H” metro cuadrado…………………….

0.20

-

-

 

Serie “I” metro cuadrado…………………….

0.15

-

-

 

Serie “J” metro cuadrado…………………….

0.10

-

-

 

VENTA DE TERRENOS SUB - URBANOS

 

 

 

53

Resolución Ministerial N° 273/73 del Min. Interior

(26-12-73)……………………………………………

 

 

 

 

Por hectarea ler. Km…………………………………

300.-

-

-

 

Por hectareas 2do. Km……………………………….

250.-

-

-

 

Por hectarea 3ra. Km…………………………………

200.-

-

-

 

Por hectarea 4to. Km…………………………………

150.-

-

-

 

Por hectarea 5to. Km…………………………………

100.-

-

-

 

Los ingresos por venta de terrenos urbanos y sub-urbanos en 00.PP. de la Comuna de San Ignacio de Moxos.

 

 

 

 

 

CEMENTERIO PUBLICO

 

 

 

 

54

Venta de terrenos de acuerdo a la clasificación siguiente:

 

 

 

 

Serie “A” Lote de 1 x 2 metros………………….

10.-

-

-

 

Serie “B” lote de 1 x 2 metros…………………..

5.-

-

-

 

Serie “C” lote de 1 x 2 metros…………………..

3.-

-

-

 

SECCION QUINTA

 

 

 

55

Extracción al interior de ganado vacuno por cabeza:

hembra……………………………………………….

 

50.-

 

-

 

-

 

macho………………………………………………..

40.-

-

-

56

Extracción al exterior de ganado vacuno s/D.S.

Nº 11038 - 17-8-73…………………………………

 

200.-

 

-

 

-

57

Extracción de ganado caballar por cabeza…………

20.-

-

-

58

Extracción de ganado porcino por cabeza………….

10.-

-

-

59

Reposición por cada juego de formulario usado en cobros de patentes e impuestos Municipales…………

 

5.-

 

-

 

-

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos, técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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