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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 13815

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Magdalena, Capital de la Primera Sección de la Provincia Iténez del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Magdalena, Capital de la Primera Sección de la Provincia Iténez del Departamento del Beni, para la gestión de 1976, en sus siguientes 78 Item.

 

ITEM

D E T A L L E

CATEGORIAS $b.

 

 

1ra.

2da.

3ra.

 

 

PATENTES PROFESIONALES

 

 

 

 

1

Médicos o cirujano en ejercicio…….……………….

400.-

-

-

2

Dentistas estables…………………………………...

300.-

-

-

3

Médicos y dentistas ambulantes……………………

200.-

-

-

4

Arquitectos y constructores………………………...

200.-

150.-

100.-

5

Fotógrafos establecidos…………………………….

150.-

-

-

6

Fotógrafos ambulantes……………………………..

70.-

-

-

7

Zapatero, carpinteros, sastres, peluqueros, hojalateros, relojeros mecánicos……………………

 

120.-

 

-

 

-

8

Bandas de música con instrumentos de viento……..

400.-

300.-

-

9

Bandas de viento ambulantes………………………

180.-

120.-

-

10

Orquestas, bombillas, pick up……………………...

125.-

80.-

-

11

Peinadores en general………………………………

80.-

-

-

12

Choferes particulares……………………………….

180.-

-

-

13

Pilotos de avioneta establecidos……………………

500.-

-

-

14

Avioneta de servicio de transporte en el municipio…………………………………………..

 

800.-

 

600.-

 

-

15

Profesionales no contemplados…………………….

160.-

-

-

 

 

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

 

 

16

Fábricas de tejas y ladrillos…………………..……..

180.-

120.-

-

17

Fabricantes de adobes………………………………

120.-

60.-

-

18

Curtiembre y aserraderos…………………………...

180.-

120.-

-

19

Máquinas peladoras de arroz, moledoras de maíz, etc.

180.-

120.-

-

20

Lecherías con producción de más de 20 botellas diarias………………………………………………..

 

110.-

 

80.-

 

-

 

 

NEGOCIOS COMERCIALES

 

 

 

 

21

Licencias o autorizaciones para apertura de negocios comerciales industriales, de todo orden de actividad y/o explotación mercantil antes de la iniciación Minimo………………………………………………

 

 

 

100.-

 

 

 

-

 

 

 

-

 

Sobre capital (cinco por mil)………………………...

5%o

-

-

 

 

 

PATENTES COMERCIALES

 

 

 

 

22

Casas y agencias de comercio mayoristas…………..

1.000.-

-

-

23

Pulperías expendedoras de artículos en general…….

700.-

500.-

300.-

24

Expendedores de drogas y vacunas…………………

250.-

100.-

-

25

Comerciantes ambulantes hasta 60 días…………….

200.-

150.-

-

26

Bares y cantinas, con ventas de bebidas alcohólicas y cerveza………………………………………………

 

600.-

 

300.-

 

200.-

27

Heladerías, bares, cantinas, con ventas de refrescos, café y bebidas no alcohólicas……………………….

 

250.-

 

175.-

 

-

28

Hoteles con pensión………………………………...

400.-

300.-

-

29

Hoteles sin pensión………………………………....

300.-

200.-

-

30

Casas de pensión…………………………………...

150.-

100.-

-

31

Billares con venta de café y refrescos………………

160.-

100.-

-

32

Rifas con toda clase, pagará el dueño………………

5%

-

-

33

Por anclaje de motor en comercio………………….

350.-

250.-

-

34

Por anclaje de motores sin comercio……………….

60.-

40.-

-

35

Internación y consumo de bebidas alcohólicas, vinos, licores, cerveza, wisky, etc., se pagará sobre el precio de venta………………………………………

 

 

5%

 

 

-

 

 

-

36

Internación y consumo de tabaco regional, cada kilo.

0.20%

-

-

37

Internación y consumo de cigarrillos, se pagará sobre bre el precio de venta………………………………..

 

3%

 

-

 

-

38

Comercialización de goma líquida o desfumada en el municipio, se pagará sobre el precio de plaza……….

 

5%

 

-

 

-

39

Comercialización de castaña en el municipio, se pagará sobre el precio de venta………………………

 

5%

 

-

 

-

40

Comercialización de pohalla y cacao, se pagará sobre el precio de venta……………………………………

 

5%

 

-

 

-

 

 

ESPECTACULO PUBLICO

 

 

 

 

41

Por todas recaudación en cines, teatros, bailes populares, etc., sean de carácter particular, instituciones fiscales o sociales, sobre el ingreso se pagará el……

 

 

4%

 

 

-

 

 

-

42

Apuestas en carreras, sobre el ingreso se pagará el…

20%

-

-

43

Juegos no prohibidos en locales particulares y calles durante las fiestas cívicas y patronales, cada mesa por noche pagará………………………………………

 

 

300.-

 

 

150.-

 

 

-

44

Tómbolas en general…………………………………

100.-

-

-

45

Patentes de máscaras en las fiestas de carnaval……...

50.-

-

-

 

 

MATRICULAS Y OTRAS PATENTES

 

 

 

 

46

Sellos y resello de pesas y medidas………………….

50.-

-

-

47

Matrículas en carretones……………………………..

50.-

-

-

48

Registros de marcas para vacunos, caballares, mulares por cada inscripción………………………...

 

80.-

 

-

 

-

49

Patentes y fleteros de carretones…………………….

100.-

-

-

50

Matrículas de motores……………………………….

80.-

-

-

51

Patentes fleteros con vehículos motorizados………...

200.-

-

-

52

Matrículas de motos…………………………………

50.-

-

-

53

Matrículas de bicicletas……………………………...

30.-

-

-

54

Matrículas de perros…………………………………

20.-

-

-

55

Almacenajes de carga en la lagarita del puerto oficial, por bulto……………………………………………..

 

1.-

 

-

 

-

 

 

COMERCIALIZACION Y EXTRACCION DE

GANADO Y PIELES

 

 

 

 

56

Por cada pieza o piel silvestre se pagará…………….

0.20

-

-

 

 

 

COMPRA VENTA, EXTRACCION DE GANADO EN GENERAL

 

 

 

 

57

Por cada cabeza de ganado hembra pagará el compradror o el que la extraiga……………………..

 

80.-

 

-

 

-

58

Por cada cabeza de ganado vacuno macho, pagará el comprador o el que la extraiga……………………...

 

80.-

 

-

 

-

59

Por cada cabeza de ganado caballar se pagará……...

20.-

-

-

60

Por cada cabeza de ganado porcino se pagará……...

10.-

-

-

 

 

DERRIBO Y CORAMBRE

 

 

 

 

61

Derribo de ganado en el municipio………………….

Ley

de Corambre

 

62

Derribo de cerdo por cabeza………………………...

15.-

-

-

63

Extracción de carne bovina faenadas, por kilo con destino al exterior……………………………………

 

0.10

 

-

 

-

 

 

IMPUESTOS VARIOS

 

 

 

 

64

Alquiler de puestos de venta en el mercado municipal, por día para carne……………………….

 

16.-

 

-

 

-

65

Para venta de frutas, verduras, horneados y otros productos diarios…………………………………….

 

5.-

 

-

 

-

66

Para venta de comida, diario………………………...

5.-

-

-

67

Por metro lineal de toda propiedad con alumbrado público, pagará cada mes……………………………

 

0.20

 

-

 

-

68

Por metro lineal de toda propiedad no edificada pagará el propietario cada año……………………....

 

1.-

 

-

 

-

 

 

VENTA DE ALQUILER DE TIERRA

 

 

 

 

69

Terreno urbano sobre la manzana del 1 al 8 el metro cuadrado…………………………………….………

 

5.-

 

-

 

-

70

Terreno urbano sobre las manzanas del 9 al 19 el metro cuadrado……………………………………..

 

5.-

 

-

 

-

71

Terreno urbano sobre las manzanas del 20 al 36 el metro cuadrado……………………………………..

 

2.-

 

-

 

-

72

Terrenos de las manzanas siguientes del plano oficial el metro cuadrado…………………………………..

 

1.-

 

-

 

-

73

En transferencia de tierras urbanas, pagará el comprador sobre la importancia…………………...

 

2%

 

-

 

-

 

 

CATASTRO URBANO

 

 

 

 

74

Todo propietario sobre el valor de su inmueble cada año, el cuatro por mil………………………………

 

4%o

 

-

 

-

 

 

OTROS IMPUESTO

 

 

 

 

75

Por internación o extracción de carga de cada bulto o carga destinada al comercio………………………..

 

1.90

 

-

 

-

76

Por cada pasaje aéreo………………………………

3.-

-

-

77

Impuestos sobre ingreso bruto de avioneta en el municipio se pagará cada mes……………………...

 

2%o

 

-

 

-

78

Por cada hectárea de tierra en alquiler al año pagará.

 

100.-

-

-

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de ésta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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