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DECRETO SUPREMO N° 13818
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Guayaramerín, Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Guayaramerín, Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, para la gestión de 1976, en sus siguientes 18 Párrafos y 151 Item.
ITEM
D E T A L L E
CATEGORIAS
$b.
1ra.
2da.
PARRAFO “A”
PROFESIONALES
1
Médicos, dentistas, abogados, farmacéuticos, ingenieros, auditores financieros, veterinarios y otros profesionales con grado universitario……...
560.-
-
2
Contadores, topógrafos, obstetrices, radiólogos, enfermeras, químicos, ortopédicos, mecánicos dentales, asistentes sociales, agrimensores, notarios de Fe Pública, Oficiales del Registro Civil, Jueces de Mínima Cuantía…………………………
400.-
200.-
3
Constructores, albañiles, carpinteros, fotógrafos, peluqueros, peinadores………..
400.-
200.-
4
Mecánicos, motoristas, relojeros y otros profesionales no clasificados………………
400.-
200.-
PARRAFO “B”
COMERCIALES
5
Corredores de comercio por trimestre…….
100.-
60.-
6
Comerciantes ambulantes, por período no mayor de un mes…………………………..
200.-
100.-
7
Casas comerciales de mercaderías en general, según clasificación……………….
1.200.-
800.-
8
Pulperías en general, según clasificación….
1.000.-
600.-
9
Casas comerciales importadoras y exportadoras……………………………….
2.400.-
1.800.-
10
Sucursales, representaciones, agencias, cuya contabilidad se centraliza en otros distritos……………………………………
1.200.-
-
11
Restaurantes y Bares con expendio de bebidas alcohólicas………………………..
1.200.-
800.-
12
Bar - restaurantes en clubes sociales, con cargo a quién administre…………………..
1.200.-
-
13
Confiterías, heladerías, picoleterías……….
600.-
300.-
14
Cafeterías………………………………….
200.-
-
15
Clippers, kiosco en vía pública con venta de bebidas alcohólicas………………….
800.-
500.-
16
Quinta de recreo con venta de comidas, bebidas y refrescantes……………………...
1.200.-
600.-
17
Salones de billar, billares, futbolines y similares……………………………………
500.-
250.-
18
Agencias y/o representaciones de empresas rescatadores de productos de la región…….
1.000.-
800.-
19
Casinos y casas de juegos no prohibidos por ley………………………………………….
2.400.-
1.200.-
20
Puestos de venta de carburantes, surtidores y concesionarios de Y.P.F.B., anual……….
500.-
-
21
Establecimientos para venta de discos……..
1.200.-
-
22
Joyerías, relojerías………………………….
1.200.-
-
23
Comerciantes cambiadores de monedas, previa inscripción para el ejercicio………..
1.200.-
-
24
Agencias de cigarrillos y artículos suntuaríos………………………………….
1.200.-
-
25
Farmacias, droguerías, boticas…………….
600.-
-
26
Ferreterías, venta de repuestos general……
600.-
400.-
27
Librerías, revisterías y otros………………
600.-
400.-
28
Casas comerciales para venta de vehículos motorizados
2.000.-
1.500.-
29
Radiodifusoras comerciales………………..
800.-
-
30
Estudios fotográficos y fotograbados……...
600.-
-
31
Academias particulares de enseñanza general……………………………………..
600.-
-
32
Por certificados de inscripción en el Padrón de contribuyentes, seg. categoría………….
100.-
50.-
33
Imprenta, tipografías, multicopiadoras…….
600.-
300.-
34
Casas de lenocinio, autorización de funcionamiento, (mensual)………………...
400.-
-
35
Autorización para funcionamiento de casas de diversión Boites, cabarets y similares, (mensual)…………………………………..
400.-
-
36
Agencias de viajes y oficinas de venta de pasajes general……………………………..
500.-
-
37
Agencias generales o despachadoras de Aduanas……………………………………
2.000.-
-
38
Agencias de aeronavegación, aerotaxis……
2.000.-
-
39
Compañías de seguros y reaseguros……….
2.000.-
-
40
Comercialización en general, excepto los que tienen gravámenes especiales………….
1.5%
-
41
Estaciones particulares y servicios de radiocomunicaciones………………………
2.000.-
-
42
Establecimientos de venta de artículos electrodomésticos…………………………..
1.200.-
-
43
Clínicas con pensiones……………………..
2.400.-
-
44
Laboratorios de análisis clínicos, rayos X dentales y bioquímicos……………………..
800.-
-
45
Sobre todo contrato adjudicado para la ejecución de Obras Públicas en la ciudad, con cargo a la empresa adjudicataria………
0.5%
-
46
Empresas periodísticas o de publicidad……
500.-
250.-
47
Salones de belleza, manicuras, peinadoras a domicilio…………………………………...
500.-
250.-
48
Almacenes que cobran almacenaje………...
1.000.-
500.-
49
Agencias despachadoras de cargas y encomiendas, establecidas en la ciudad……
1.200.-
-
50
Grupos electrógenos de uso comercial…….
1.200.-
600.-
51
Placa para canes, anual…………………….
20.-
-
52
Registro de pesas y medidas, semestral……
20.-
-
53
Permiso para bailes de máscara, por noche..
400.-
250.-
PARRAFO “C”
INDUSTRIAS Y TALLERES
54
Talleres con soldadura autógena, eléctrica, embobinados, vulcanización aire comprimido y carga de baterías……………
800.-
400.-
55
Talleres mecánicos de reparación general…
800.-
400.-
56
Talleres de herrería, hojalatería, zapatería, curtiduría…………………………………..
300.-
150.-
57
Talleres de relojería, imprenta……………..
300.-
150.-
58
Talleres de peluquería, sastrería, modistas……………………………………
300.-
150.-
59
Fábricas de mosaicos, molduras, tejas y tubos de cemento y otros mecanizados……
1.000.-
-
60
Fábricas a mano de ladrillos, tejas y otros…
300.-
-
61
Fábrica de bebidas gaseosas……………....
1.000.-
720.-
62
Beneficiadoras de cereales en general……..
500.-
-
63
Aserraderos mecanizados………………….
3.000.-
1.500.-
64
Talleres de carpintería y ebanistería……….
600.-
300.-
PARRAFO “D”
TRANSPORTE URBANO
65
Camiones, vagonetas y jeeps de uso comercial………………………………..
300.-
-
66
Jeeps y camionetas de particular………….
200.-
-
67
Góndolas y omnibus………………………
500.-
-
68
Motocicletas de uso particular, anual……..
75.-
-
69
Bicicletas de uso comercial, anual……..
15.-
-
70
Motocicletas de uso comercial, mensual….
10.-
-
71
Carrozas a tración a sangre……………….
100.-
-
72
Matrículas de carretilleros, anual…………
20.-
-
73
Colectivo y góndola para pasajeros, mensual……………………………………
75.-
-
74
Automóviles……………………………….
500.-
-
75
Licencias para circulación de camiones que ingresan de otros distritos y del exterior, por cada vez……………………………………
15.-
10.-
76
Licencia para circulación de camiones que ingresen de otros distritos y del exterior asi como, automóviles, camionetas, jeeps y otros de uso personal, por cada vez……….
10.-
-
PARRAFO “E”
ESPECTACULOS PUBLICOS
77
Carrouseles, carpas, terrazas y cualesquier negocio que instale en la vía pública, por cada día……………………………………
20.-
-
78
Carpas para venta de comidas, bebidas, refrescantes, por noche…………………….
20.-
-
79
Bailes públicos con mesas y entradas pagadas que se efectúan en cualquier clase de local, por noche…………………………
300.-
200.-
80
Espectáculos en general, por función………
300.-
200.-
81
Actuación de orquestas, conjuntos electrónicos, bande música, por noche…..
200.-
100.-
82
Funciones cinematográficas, actuaciones teatrales, cantantes, ballet, circos, etc., el 5% sobre venta de entradas s/Ley o por función…………………………………….
300.-
200.-
83
Bailes de máscaras, kermeses, bingos, etc., por cada vez……………………………….
300.-
200.-
84
Recargo sobre entradas cinematográficas y espectáculos futbolísticos s/DD.SS. 7069 y 7250………………………………………
85
Servicios de amplificación……………….
360.-
-
86
Rifas y sorteos, con cualquier finalidad sobre ingresos……………………………
5%
-
87
Bazares, tómbolas, por autorización……..
200.-
100.-
88
Otros espectáculos no especificados según el caso……………………………………..
300.-
200.-
89
Patentes de máscaras……………………..
20.-
-
PARRAFOS “F”
BEBIDAS, TABACOS Y CIGARRILLOS
A LOS ALCOHOLES
(De produc. local y a la Internación)
90
Al alcohol potable, por litro (D.S. Nº 11142 de – 26/10/73). (16.5%).
91
Al alcohol desnaturalizado, por litro s/g. D.S. Nº 11142 de 26/10/73. (33%).
92
A la cerveza, impuesto único (D.S. Nº 11129 de – 19/10/73………………………
7%
-
93
Aguardientes, singani, piscos, wisky y otras bebidas alcohólicas…………………
5%
-
94
A las aguas gaseosas y productos refrescantes, el cinco por ciento sobre el precio de venta (D.S. 4593 de 23/2/57)……
5%
-
95
A los cigarrillos y sus productos, sobre el precio de venta en fábrica incluído el impuesto fiscal en timbres (D.S. Nª 4560 de 22/1/57 y 10557 de 1º/11/72 el…………….
3%
-
96
Por mazo de tabaco nacional, por unidad….
1.-
-
PARRAFO “G”
PRODUCTOS NACIONALES
97
Goma fina, por kilo………………………..
0.20
-
98
Goma coagulada tipo “Coxo”, por kilo……
0.20
-
99
Sernamby de goma, por kilo………………
0.10
-
100
Almendra beneficiada, por kilo.
101
Almendra en cáscara por hectolitro……….
1.-
-
102
Cueros y pieles silvestres…………………
1.5%
-
103
Comercialización de ganado vacuno, caballar, mular, etc. ……………………….
60.-
-
103.a
Grasa y aceite para motores, que expende Y.P.F.B y otras empresas………………….
1.5%
-
PARRAFO “H”
MATADERO Y MERCADO
104
Constatación de marcas y documentos del ganado para faena, por unidad…………….
5.-
-
105
Por toda res derribada se entregará la corambre o su importe en dinero efectivo, según Ordenanza que se dicte al respecto.
-
-
106
Faena de ganado en el matadero Municipal por cabeza
25.-
-
107
Faena de ganado en Mataderos Particulares……………………………….
50.-
-
108
Por derribe de ganado porcino para comercialización por unidad……………..
20.-
-
109
Alquiler de puestos para venta de mercaderías, artículos de subsistencia, pescado y otros, por día……………………
10.-
5.-
110
Alquiler de puestos en el mercado para venta de carne vacuna, mensual………….
300.-
-
111
Alquiler de puestos de venta para comestibles, productos agropecuarios, repostería………………………………….
3.-
2.-
112
Alquiler de habitaciones en el mercado público para puestos de ventas, mensual…..
300.-
200.-
113
Inspección de sanidad veterinaria, por cabeza de vacunos, porcinos y otros……..
10.-
5.-
PARRAFO “I”
HOTELES Y SIMILARES
114
Hoteles en general…………………………
2.400.-
1,200.-
115
Anexos de hoteles…………………………
2.400.-
1.200.-
116
Residencial………………………………...
2.400.-
-
117
Casas de pensión con o sin alojamiento…...
600.-
480.-
PARRAFO “J”
BIENES MUNICIPALES
118
Ventas de terrenos urbanos municipales por metro cuadrado según la zona:
Zona “A” por metro cuadrado…………….
6.-
-
Zona “B” por metro cuadrado…………….
4.-
-
Zona “C” por metro cuadrado…………….
3.-
-
Zona “D” por metro cuadrado…………….
2.-
-
119
Alquiler de propiedades municipales por metro cuadrado anual……………………..
1.-
-
120
Alquiler de habitaciones para oficinas públicas y otros.
450.-
300.-
PARRAFO “K”
CEMENTERIO GENERAL
121
Inhumación de cuerpo mayor……………..
50.-
-
122
Inhumación de cuerpo menor…………….
20.-
-
123
Exhumación de cuerpo mayor……………
200.-
-
124
Exhumación de cuerpo menor……………
100.-
-
125
Derecho de traslación de restos de o al interior de la República:
a) De cuerpo mayor……………………….
200.-
-
b) De cuerpo menor……………………….
100.-
-
126
Derechos de traslación de restos al exterior o del exterior de la República:
a) De cuerpo mayor……………………….
500.-
-
b) De cuerpo menor……………………….
200.-
-
127
Alquiler de terrenos en el Cementerio General por 10 años, zona privilegiada para mausoleo y segunda para nichos:
Zona “A” por metro cuadrado…………….
200.-
-
Zona “B” por metro cuadrado…………….
100.-
-
Zona “C” por metro cuadrado…………….
50.-
-
PARRAFO “L”
CATASTRO Y URBANIZACION
128
Catastro urbano sobre el valor venal de la propiedad (el cuatro por mil)………………
4%o
-
129
Por inscripción en el Registro Catastral s/ arquitectura y el valor del inmueble:
a) Construcciones de hormigón armado…...
200.-
-
b) Construcciones de ladrillos y cemento….
100.-
-
c) Adobes y otras construcciones………….
50.-
-
130
Mensura y remensura, por cada vez………..
200.-
100.-
131
Planos levantados para adjudicación de terrenos……………………………………
200.-
100.-
132
Por derecho de inscripción en el Libro de Registros de Propiedad, transferencias, adjudicaciones, tasa fija……………………
500.-
250.-
133
Sobre solares no edificados el uno por ciento………………………………………
1%
-
134
Impuestos sobre el permiso de construcción según el material, como sigue:
a) Construcciones de hormigón armado…...
200.-
-
b) Construcciones de ladrillos y cemento…
100.-
-
c) Construcciones de adobes y otros en
barrios populares de interés social…........
50.-
-
135
Derechos de línea, razante y nivel…………
100.-
75.-
136
Empoce adelantado para trámites de expropiación según Ley de 18/10/44 y 27/10/45……………………………………
300.-
-
137
Aprobación de planos para construcciones y ampliaciones de edificios, según la arquitectura y el valor del inmueble, como sigue:
a) Construcciones de hormigón armado…
120.-
-
b) Construcciones de ladrillo cemento……
60.-
-
c) Otras construcciones…………………..
30.-
-
PARRAFO “LL”
SERVICIOS PUBLICOS
138
Los propietarios de terrenos y edificaciones urbanas están sujetos al pago del alumbrado público, de acuerdo a la siguiente escala por metro lineal anual:
Zona “A” y “B”……………………………
4.-
-
Zona “C” y “D”…………………………....
3.-
-
Zona “E” y “F”……………………………
2.-
-
Zona “G” y “H”…………………………...
1.-
-
139
Por atención urbana de acuerdo a zonas:
a) Zona “A” y “B” por metro lineal……….
4.-
-
b) Zona “C” y “D” por metro lineal……….
3.-
-
c) Zona “E” y “F” por metro lineal………..
2.-
-
d) Zona “G” y por metro lineal……………
1.-
-
140
Por servicios carro basurero mensual (pago por boleto numerado)……………………..
20.-
-
141
Rociado de calles mensual (pago por boleto numerado)…………………………………
30.-
-
PARRAFO “M”
INGRESOS VARIOS
142
Reposición de formularios y comprobantes de pago……………………………………
10.-
-
143
Por cada certificado extendido sobre el Comercio, Industria, Marcas, Servicios y antecedentes, Catastro, Obitos, Propiedad Intelectual y otros………………………….
100.-
50.-
144
Ingresos por legado y donaciones…………
-
-
145
Por bulto de carga embarcado o desembarcado en el puerto fluvial, aeropuerto o vía terrestre…………………..
1.-
-
146
Licencia e inscripción por apertura de negocios comerciales, industriales, bancarias y de todo orden…………………
500.-
200.-
PARRAFO “N”
PALACIO MUNICIPAL
147
Por exportación de ganado faenado o en pie según Resolución Interministerial Nº 6/75 del 11 de diciembre de 1975 para 1976.
PARRAFO “Ñ”
INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
148
Intereses sobre patentes e impuestos municipales en mora, anual el dieciocho por ciento, Ley del 26/10/60.
18%
-
149
La evasión en el pago de impuestos municipales penadas con el cargo del……...
25%
-
150
Multas por
a) Falta de inscripción de profesionales en
general.
300.-
200.-
b) Levantamiento de construcción sin autorización
500.-
300.-
c) Transferencia de terrenos sin aviso a la
H. Comuna.
300.-
100.-
d) Por la no presentación de espectáculos en
la fecha fijada…………………………
300.-
´
-
e) Derribo clandestino de ganado vacuno,
porcino, cabrío, etc.…………………….
200.-
-
f) Por malograr la corambre que debe
entregarse a la Comuna………………..
200.-
-
g) Por destrucción de árboles, jardines, y
otros del ornato, alumbrado y servicios
públicos………………………………..
1.000.-
500.-
h) Por cortes de corriente eléctrica del
servicio de alumbrado público, por cada
vez…………………………………….
1.000.-
500.-
i) Especulación en los artículos de
subsistencia general………………..
5.000.-
2.000.-
j) Internación o extracción ilegal de
artículos de subsistencia general, bebidas
y otros………………………………..
1.000.-
500.-
k) Por internación o depósito de sustancias
peligrosas y nocivas a la salud y
seguridad…………………………….
2.000.-
1.000.-
l) Por crianza de ganado vacuno, porcino y
otros en los fundos urbanos, por c/uno….
200.-
100.-
m) Multas por otras infracciones no
especificadas, según el caso…………..
-
-
PARRAFO “O”
BECAS UNIVERSITARIAS
151
Recargo del 20% sobre los impuestos y patentes municipales, según la Ley de 17 de Octubre de 1949……………………………
20%
-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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