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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 13818

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Guayaramerín, Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Guayaramerín, Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, para la gestión de 1976, en sus siguientes 18 Párrafos y 151 Item.

 

 

ITEM

 

D E T A L L E

 

CATEGORIAS

 

$b.

 

 

1ra.

2da.

 

 

PARRAFO “A”

PROFESIONALES

 

 

 

1

Médicos, dentistas, abogados, farmacéuticos, ingenieros, auditores financieros, veterinarios y otros profesionales con grado universitario……...

 

 

 

560.-

 

 

 

-

2

Contadores, topógrafos, obstetrices, radiólogos, enfermeras, químicos, ortopédicos, mecánicos dentales, asistentes sociales, agrimensores, notarios de Fe Pública, Oficiales del Registro Civil, Jueces de Mínima Cuantía…………………………

 

 

 

 

 

400.-

 

 

 

 

 

200.-

3

Constructores, albañiles, carpinteros, fotógrafos, peluqueros, peinadores………..

 

400.-

 

200.-

4

Mecánicos, motoristas, relojeros y otros profesionales no clasificados………………

 

400.-

 

200.-

 

 

PARRAFO “B”

COMERCIALES

 

 

 

5

Corredores de comercio por trimestre…….

100.-

60.-

6

Comerciantes ambulantes, por período no mayor de un mes…………………………..

 

200.-

 

100.-

7

Casas comerciales de mercaderías en general, según clasificación……………….

 

1.200.-

 

800.-

8

Pulperías en general, según clasificación….

1.000.-

600.-

9

Casas comerciales importadoras y exportadoras……………………………….

 

2.400.-

 

1.800.-

10

Sucursales, representaciones, agencias, cuya contabilidad se centraliza en otros distritos……………………………………

 

 

1.200.-

 

 

-

11

Restaurantes y Bares con expendio de bebidas alcohólicas………………………..

 

1.200.-

 

800.-

12

Bar - restaurantes en clubes sociales, con cargo a quién administre…………………..

 

1.200.-

 

-

13

Confiterías, heladerías, picoleterías……….

600.-

300.-

14

Cafeterías………………………………….

200.-

-

15

Clippers, kiosco en vía pública con venta de bebidas alcohólicas………………….

 

800.-

 

500.-

16

Quinta de recreo con venta de comidas, bebidas y refrescantes……………………...

 

1.200.-

 

600.-

17

Salones de billar, billares, futbolines y similares……………………………………

 

500.-

 

250.-

18

Agencias y/o representaciones de empresas rescatadores de productos de la región…….

 

1.000.-

 

800.-

19

Casinos y casas de juegos no prohibidos por ley………………………………………….

 

2.400.-

 

1.200.-

20

Puestos de venta de carburantes, surtidores y concesionarios de Y.P.F.B., anual……….

 

500.-

 

-

21

Establecimientos para venta de discos……..

1.200.-

-

22

Joyerías, relojerías………………………….

1.200.-

-

23

Comerciantes cambiadores de monedas, previa inscripción para el ejercicio………..

 

1.200.-

 

-

24

Agencias de cigarrillos y artículos suntuaríos………………………………….

 

1.200.-

 

-

25

Farmacias, droguerías, boticas…………….

600.-

-

26

Ferreterías, venta de repuestos general……

600.-

400.-

27

Librerías, revisterías y otros………………

600.-

400.-

28

Casas comerciales para venta de vehículos motorizados

 

2.000.-

 

1.500.-

29

Radiodifusoras comerciales………………..

800.-

-

30

Estudios fotográficos y fotograbados……...

600.-

-

31

Academias particulares de enseñanza general……………………………………..

 

600.-

 

-

32

Por certificados de inscripción en el Padrón de contribuyentes, seg. categoría………….

 

100.-

 

50.-

33

Imprenta, tipografías, multicopiadoras…….

600.-

300.-

34

Casas de lenocinio, autorización de funcionamiento, (mensual)………………...

 

400.-

 

-

35

Autorización para funcionamiento de casas de diversión Boites, cabarets y similares, (mensual)…………………………………..

 

 

400.-

 

 

-

36

Agencias de viajes y oficinas de venta de pasajes general……………………………..

 

500.-

 

-

37

Agencias generales o despachadoras de Aduanas……………………………………

 

2.000.-

 

-

38

Agencias de aeronavegación, aerotaxis……

2.000.-

-

39

Compañías de seguros y reaseguros……….

2.000.-

-

40

Comercialización en general, excepto los que tienen gravámenes especiales………….

 

1.5%

 

-

41

Estaciones particulares y servicios de radiocomunicaciones………………………

 

2.000.-

 

-

42

Establecimientos de venta de artículos electrodomésticos…………………………..

 

1.200.-

 

-

43

Clínicas con pensiones……………………..

2.400.-

-

44

Laboratorios de análisis clínicos, rayos X dentales y bioquímicos……………………..

 

800.-

 

-

45

Sobre todo contrato adjudicado para la ejecución de Obras Públicas en la ciudad, con cargo a la empresa adjudicataria………

 

 

0.5%

 

 

-

46

Empresas periodísticas o de publicidad……

500.-

250.-

47

Salones de belleza, manicuras, peinadoras a domicilio…………………………………...

 

500.-

 

250.-

48

Almacenes que cobran almacenaje………...

1.000.-

500.-

49

Agencias despachadoras de cargas y encomiendas, establecidas en la ciudad……

 

1.200.-

 

-

50

Grupos electrógenos de uso comercial…….

1.200.-

600.-

51

Placa para canes, anual…………………….

20.-

-

52

Registro de pesas y medidas, semestral……

20.-

-

53

Permiso para bailes de máscara, por noche..

400.-

250.-

 

 

 

PARRAFO “C”

INDUSTRIAS Y TALLERES

 

 

 

54

Talleres con soldadura autógena, eléctrica, embobinados, vulcanización aire comprimido y carga de baterías……………

 

 

800.-

 

 

400.-

55

Talleres mecánicos de reparación general…

800.-

400.-

56

Talleres de herrería, hojalatería, zapatería, curtiduría…………………………………..

 

300.-

 

150.-

57

Talleres de relojería, imprenta……………..

300.-

150.-

58

Talleres de peluquería, sastrería, modistas……………………………………

 

300.-

 

150.-

59

Fábricas de mosaicos, molduras, tejas y tubos de cemento y otros mecanizados……

 

1.000.-

 

-

60

Fábricas a mano de ladrillos, tejas y otros…

300.-

-

61

Fábrica de bebidas gaseosas……………....

1.000.-

720.-

62

Beneficiadoras de cereales en general……..

500.-

-

63

Aserraderos mecanizados………………….

3.000.-

1.500.-

64

Talleres de carpintería y ebanistería……….

600.-

300.-

 

 

PARRAFO “D”

TRANSPORTE URBANO

 

 

 

65

Camiones, vagonetas y jeeps de uso comercial………………………………..

 

300.-

 

-

66

Jeeps y camionetas de particular………….

200.-

-

67

Góndolas y omnibus………………………

500.-

-

68

Motocicletas de uso particular, anual……..

75.-

-

69

Bicicletas de uso comercial, anual……..

15.-

-

70

Motocicletas de uso comercial, mensual….

10.-

-

71

Carrozas a tración a sangre……………….

100.-

-

72

Matrículas de carretilleros, anual…………

20.-

-

73

Colectivo y góndola para pasajeros, mensual……………………………………

 

75.-

 

-

74

Automóviles……………………………….

500.-

-

75

Licencias para circulación de camiones que ingresan de otros distritos y del exterior, por cada vez……………………………………

 

 

15.-

 

 

10.-

76

Licencia para circulación de camiones que ingresen de otros distritos y del exterior asi como, automóviles, camionetas, jeeps y otros de uso personal, por cada vez……….

 

 

 

10.-

 

 

 

-

 

 

PARRAFO “E”

ESPECTACULOS PUBLICOS

 

 

 

77

Carrouseles, carpas, terrazas y cualesquier negocio que instale en la vía pública, por cada día……………………………………

 

 

20.-

 

 

-

78

Carpas para venta de comidas, bebidas, refrescantes, por noche…………………….

 

20.-

 

-

79

Bailes públicos con mesas y entradas pagadas que se efectúan en cualquier clase de local, por noche…………………………

 

 

300.-

 

 

200.-

80

Espectáculos en general, por función………

300.-

200.-

81

Actuación de orquestas, conjuntos electrónicos, bande música, por noche…..

 

200.-

 

100.-

82

Funciones cinematográficas, actuaciones teatrales, cantantes, ballet, circos, etc., el 5% sobre venta de entradas s/Ley o por función…………………………………….

 

 

 

300.-

 

 

 

200.-

83

Bailes de máscaras, kermeses, bingos, etc., por cada vez……………………………….

 

300.-

 

200.-

84

Recargo sobre entradas cinematográficas y espectáculos futbolísticos s/DD.SS. 7069 y 7250………………………………………

 

 

85

Servicios de amplificación……………….

360.-

-

86

Rifas y sorteos, con cualquier finalidad sobre ingresos……………………………

 

5%

 

-

87

Bazares, tómbolas, por autorización……..

200.-

100.-

88

Otros espectáculos no especificados según el caso……………………………………..

 

300.-

 

200.-

89

Patentes de máscaras……………………..

20.-

-

 

 

 

PARRAFOS “F”

BEBIDAS, TABACOS Y CIGARRILLOS

 

 

 

 

A LOS ALCOHOLES

(De produc. local y a la Internación)

 

 

 

90

Al alcohol potable, por litro (D.S. Nº 11142 de – 26/10/73). (16.5%).

 

 

91

Al alcohol desnaturalizado, por litro s/g. D.S. Nº 11142 de 26/10/73. (33%).

 

 

92

A la cerveza, impuesto único (D.S. Nº 11129 de – 19/10/73………………………

 

7%

 

-

93

Aguardientes, singani, piscos, wisky y otras bebidas alcohólicas…………………

 

5%

 

-

94

A las aguas gaseosas y productos refrescantes, el cinco por ciento sobre el precio de venta (D.S. 4593 de 23/2/57)……

 

 

5%

 

 

-

95

A los cigarrillos y sus productos, sobre el precio de venta en fábrica incluído el impuesto fiscal en timbres (D.S. Nª 4560 de 22/1/57 y 10557 de 1º/11/72 el…………….

 

 

 

3%

 

 

 

-

96

Por mazo de tabaco nacional, por unidad….

1.-

-

 

 

 

PARRAFO “G”

PRODUCTOS NACIONALES

 

 

 

97

Goma fina, por kilo………………………..

0.20

-

98

Goma coagulada tipo “Coxo”, por kilo……

0.20

-

99

Sernamby de goma, por kilo………………

0.10

-

100

Almendra beneficiada, por kilo.

 

 

101

Almendra en cáscara por hectolitro……….

1.-

-

102

Cueros y pieles silvestres…………………

1.5%

-

103

Comercialización de ganado vacuno, caballar, mular, etc. ……………………….

 

60.-

 

-

103.a

Grasa y aceite para motores, que expende Y.P.F.B y otras empresas………………….

 

1.5%

 

-

 

 

 

PARRAFO “H”

MATADERO Y MERCADO

 

 

 

104

Constatación de marcas y documentos del ganado para faena, por unidad…………….

 

5.-

 

-

105

Por toda res derribada se entregará la corambre o su importe en dinero efectivo, según Ordenanza que se dicte al respecto.

 

 

-

 

 

-

106

Faena de ganado en el matadero Municipal por cabeza

 

25.-

 

-

107

Faena de ganado en Mataderos Particulares……………………………….

 

50.-

 

-

108

Por derribe de ganado porcino para comercialización por unidad……………..

 

20.-

 

-

109

Alquiler de puestos para venta de mercaderías, artículos de subsistencia, pescado y otros, por día……………………

 

 

10.-

 

 

5.-

110

Alquiler de puestos en el mercado para venta de carne vacuna, mensual………….

 

300.-

 

-

111

Alquiler de puestos de venta para comestibles, productos agropecuarios, repostería………………………………….

 

 

3.-

 

 

2.-

112

Alquiler de habitaciones en el mercado público para puestos de ventas, mensual…..

 

300.-

 

200.-

113

Inspección de sanidad veterinaria, por cabeza de vacunos, porcinos y otros……..

 

10.-

 

5.-

 

 

PARRAFO “I”

HOTELES Y SIMILARES

 

 

 

114

Hoteles en general…………………………

2.400.-

1,200.-

115

Anexos de hoteles…………………………

2.400.-

1.200.-

116

Residencial………………………………...

2.400.-

-

117

Casas de pensión con o sin alojamiento…...

600.-

480.-

 

 

PARRAFO “J”

BIENES MUNICIPALES

 

 

 

118

Ventas de terrenos urbanos municipales por metro cuadrado según la zona:

 

 

 

Zona “A” por metro cuadrado…………….

6.-

-

 

Zona “B” por metro cuadrado…………….

4.-

-

 

Zona “C” por metro cuadrado…………….

3.-

-

 

Zona “D” por metro cuadrado…………….

2.-

-

119

Alquiler de propiedades municipales por metro cuadrado anual……………………..

 

1.-

 

-

120

Alquiler de habitaciones para oficinas públicas y otros.

 

450.-

 

300.-

 

 

 

PARRAFO “K”

CEMENTERIO GENERAL

 

 

 

121

Inhumación de cuerpo mayor……………..

50.-

-

122

Inhumación de cuerpo menor…………….

20.-

-

123

Exhumación de cuerpo mayor……………

200.-

-

124

Exhumación de cuerpo menor……………

100.-

-

125

Derecho de traslación de restos de o al interior de la República:

 

 

 

a) De cuerpo mayor……………………….

200.-

-

 

b) De cuerpo menor……………………….

100.-

-

126

Derechos de traslación de restos al exterior o del exterior de la República:

 

 

 

a) De cuerpo mayor……………………….

500.-

-

 

b) De cuerpo menor……………………….

200.-

-

127

Alquiler de terrenos en el Cementerio General por 10 años, zona privilegiada para mausoleo y segunda para nichos:

 

 

 

Zona “A” por metro cuadrado…………….

200.-

-

 

Zona “B” por metro cuadrado…………….

100.-

-

 

Zona “C” por metro cuadrado…………….

50.-

-

 

 

PARRAFO “L”

CATASTRO Y URBANIZACION

 

 

 

128

Catastro urbano sobre el valor venal de la propiedad (el cuatro por mil)………………

 

4%o

 

-

129

Por inscripción en el Registro Catastral s/ arquitectura y el valor del inmueble:

 

 

 

a) Construcciones de hormigón armado…...

200.-

-

 

b) Construcciones de ladrillos y cemento….

100.-

-

 

c) Adobes y otras construcciones………….

50.-

-

130

Mensura y remensura, por cada vez………..

200.-

100.-

131

Planos levantados para adjudicación de terrenos……………………………………

 

200.-

 

100.-

132

Por derecho de inscripción en el Libro de Registros de Propiedad, transferencias, adjudicaciones, tasa fija……………………

 

 

500.-

 

 

250.-

133

Sobre solares no edificados el uno por ciento………………………………………

 

1%

 

-

134

Impuestos sobre el permiso de construcción según el material, como sigue:

 

 

a) Construcciones de hormigón armado…...

200.-

-

 

b) Construcciones de ladrillos y cemento…

100.-

-

 

c) Construcciones de adobes y otros en

barrios populares de interés social…........

 

50.-

 

-

135

Derechos de línea, razante y nivel…………

100.-

75.-

136

Empoce adelantado para trámites de expropiación según Ley de 18/10/44 y 27/10/45……………………………………

 

 

300.-

 

 

-

137

Aprobación de planos para construcciones y ampliaciones de edificios, según la arquitectura y el valor del inmueble, como sigue:

 

 

 

a) Construcciones de hormigón armado…

120.-

-

 

b) Construcciones de ladrillo cemento……

60.-

-

 

c) Otras construcciones…………………..

30.-

-

 

 

 

PARRAFO “LL”

SERVICIOS PUBLICOS

 

 

 

138

Los propietarios de terrenos y edificaciones urbanas están sujetos al pago del alumbrado público, de acuerdo a la siguiente escala por metro lineal anual:

 

 

 

Zona “A” y “B”……………………………

4.-

-

 

Zona “C” y “D”…………………………....

3.-

-

 

Zona “E” y “F”……………………………

2.-

-

 

Zona “G” y “H”…………………………...

1.-

-

139

Por atención urbana de acuerdo a zonas:

 

 

 

a) Zona “A” y “B” por metro lineal……….

4.-

-

 

b) Zona “C” y “D” por metro lineal……….

3.-

-

 

c) Zona “E” y “F” por metro lineal………..

2.-

-

 

d) Zona “G” y por metro lineal……………

1.-

-

140

Por servicios carro basurero mensual (pago por boleto numerado)……………………..

 

20.-

 

-

141

Rociado de calles mensual (pago por boleto numerado)…………………………………

 

30.-

 

-

 

 

PARRAFO “M”

INGRESOS VARIOS

 

 

 

142

Reposición de formularios y comprobantes de pago……………………………………

 

10.-

 

-

143

Por cada certificado extendido sobre el Comercio, Industria, Marcas, Servicios y antecedentes, Catastro, Obitos, Propiedad Intelectual y otros………………………….

 

 

 

100.-

 

 

 

50.-

144

Ingresos por legado y donaciones…………

-

-

145

Por bulto de carga embarcado o desembarcado en el puerto fluvial, aeropuerto o vía terrestre…………………..

 

 

1.-

 

 

-

146

Licencia e inscripción por apertura de negocios comerciales, industriales, bancarias y de todo orden…………………

 

 

500.-

 

 

200.-

 

 

 

PARRAFO “N”

PALACIO MUNICIPAL

 

 

 

147

Por exportación de ganado faenado o en pie según Resolución Interministerial Nº 6/75 del 11 de diciembre de 1975 para 1976.

 

 

 

PARRAFO “Ñ”

INTERESES, MULTAS Y RECARGOS

 

 

 

148

Intereses sobre patentes e impuestos municipales en mora, anual el dieciocho por ciento, Ley del 26/10/60.

 

 

18%

 

 

-

149

La evasión en el pago de impuestos municipales penadas con el cargo del……...

 

25%

 

-

150

Multas por

 

 

 

a) Falta de inscripción de profesionales en

general.

 

300.-

 

200.-

 

b) Levantamiento de construcción sin autorización

 

500.-

 

300.-

 

c) Transferencia de terrenos sin aviso a la

H. Comuna.

 

300.-

 

100.-

 

d) Por la no presentación de espectáculos en

la fecha fijada…………………………

 

300.-

´

-

 

e) Derribo clandestino de ganado vacuno,

porcino, cabrío, etc.…………………….

 

200.-

 

-

 

f) Por malograr la corambre que debe

entregarse a la Comuna………………..

 

200.-

 

-

 

g) Por destrucción de árboles, jardines, y

otros del ornato, alumbrado y servicios

públicos………………………………..

 

 

1.000.-

 

 

500.-

 

h) Por cortes de corriente eléctrica del

servicio de alumbrado público, por cada

vez…………………………………….

 

 

1.000.-

 

 

500.-

 

i) Especulación en los artículos de

subsistencia general………………..

 

5.000.-

 

2.000.-

 

j) Internación o extracción ilegal de

artículos de subsistencia general, bebidas

y otros………………………………..

 

 

1.000.-

 

 

500.-

 

k) Por internación o depósito de sustancias

peligrosas y nocivas a la salud y

seguridad…………………………….

 

 

2.000.-

 

 

1.000.-

 

l) Por crianza de ganado vacuno, porcino y

otros en los fundos urbanos, por c/uno….

 

200.-

 

100.-

 

m) Multas por otras infracciones no

especificadas, según el caso…………..

 

-

 

-

 

 

PARRAFO “O”

BECAS UNIVERSITARIAS

 

 

 

151

Recargo del 20% sobre los impuestos y patentes municipales, según la Ley de 17 de Octubre de 1949……………………………

 

 

20%

 

 

-

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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