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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 13817

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Yaco, Tercera Seción de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Yaco, Tercera Sección de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, para la gestión de 1976, en sus siguientes 68 Item y 5 Capítulos.

 

 

ITEM

 

D E T A L L E

 

CATEGORIAS

$b.

 

 

1ra.

2da.

 

 

CAPITULO PRIMERO

PATENTES PROFESIONALES

 

 

 

1

PROPORCIONALES.- Pagos anuales Defensores de asuntos judiciales, administrativos, comunales, sin títulos procuradores………………………………

 

 

 

150.-

 

 

 

100.-

2

Fotógrafos ambulantes, por permanencia de tres días…………………………………..

 

10.-

 

5.-

3

Radiotécnicos:

a) Con taller en la empresa minera Viloco

COMIBOL

b) Sin taller……………………………….

 

 

100.-

60.-

 

 

50.-

30.-

 

 

 

CAPITULO SEGUNDO

PATENTES COMERCIALES E

INDUSTRIALES

 

 

 

 

Proporcionales.- Pagos anuales

 

 

 

COMERCIALES

 

 

4

Tiendas con diferentes artículos…………..

250.-

150.-

5

Vendedores ambulantes, de salteñas, empanadas, y otros, anuales……………….

 

50.-

 

30.-

6

Kioscos establecidos en diferentes campamentos de la Empresa Minera de Viloco, anual………………………………

 

 

150.-

 

 

100.-

7

Agencia de motocicletas y bicicletas, anual……………………………………….

 

150.-

 

50.-

8

Chifleros establecidos en los mercados de la Empresa Minera de Viloco, Malla-Chuma, Mocoya y otros.

 

 

50.-

 

 

30.-

9

Revendedores de frutas y verduras en los mercados y calles del campamento, anuales……………………………………..

 

 

30.-

 

 

20.-

10

Vendedores de yerbas medicinales y otros anuales…………………………………….

 

30.-

 

20.-

11

Carnicerías en puestos fijos de los mercados de ésta jurisdicción y campamentos mineros…………………………………….

 

 

50.-

 

 

30.-

12

Comerciantes ambulantes en día de pagos Empresa Minera de Viloco……………….

 

10.-

 

5.-

13

Toldos y carpas en días feriados, en vía pública por metro cuadrado……………….

 

10.-

 

5.-

14

Panificación en general…………………..

20.-

-

15

Hoteles dentro la jurisdicción……………..

500.-

300.-

16

Casa de pensión y restaurantes……………

150.-

100.-

17

Molinos de cereales………………………

100.-

-

18

Edificios sin acera ni embaldozados por metro………………………………………

 

20.-

 

-

19

Solares derruidos en plazas, calles, callejones, por metro lineal……………….

 

10.-

 

-

 

 

INDUSTRIAS PEQUEÑAS

 

 

 

20

Chicherías instaladas en la empresa Minera Viloco c/. bebidas alcohólicas, dentro esta jurisdicción, anual………………………..

 

 

400.-

 

 

250.-

 

 

TALLERES (ANUAL)

 

 

 

21

Talleres de peluquería en la Empresa Minera Viloco.

 

80.-

 

50.-

22

Taller de reparación de bicicletas en la mismas Empresa…………………………..

 

80.-

 

50.-

23

Taller de reparación de artefactos eléctricos en las diferentes empresas mineras………..

 

80.-

 

50.-

24

Taller de reparación de radios sin venta de los mismos………………………………..

 

100.-

 

50.-

25

Taller de soldadura, hojalaterías, plomerías y otros análogos…………………………..

 

150.-

 

100.-

26

Taller de carpintería, ebanistería, en las empresas mineras………………………..

 

80.-

 

50.-

27

Taller de zapaterías como sigue:

 

 

 

a) De compostura…………………………

30.-

20.-

 

b) Por venta de zapatos……………………

80.-

50.-

28

Taller de sastrería en pequeña escala……...

50.-

30.-

29

Taller de sombrería como sigue:

 

 

 

a) de compostura y planchado……………..

50.-

30.-

 

b) con venta de los mismos………………..

80.-

50.-

30

Talleres de ropa cosida, costurerías……….

80.-

50.-

 

 

VARIOS

 

 

 

31

Puestos de juegos de azar en días particulares, feriados, días de pago en campamentos mineros de esta jurisdicción……………….

 

 

50.-

 

 

30.-

32

Salón de billar, billas y futbolines…………

200.-

150.-

33

Mesas de ping – pong, politroque y otros….

100.-

50.-

34

Banda de músicos por actuación…………...

200.-

150.-

35

Orquesta de actuación……………………...

100.-

50.-

36

Autorización por instalación eléctrica……..

10.-

-

37

Consumo de luz eléctrica por foco, mensual…………………………………….

 

10.-

 

-

38

Consumo de agua potable en propiedades privadas anual……………………………...

 

10.-

 

-

39

Consumo de agua de piletas públicas por cada año……………………………………

 

5.-

 

-

40

Por derribe de cada árbol de eucalipto…….

20.-

-

41

Por autorización de quema de juegos artificiales, cada vez……………………….

 

50.-

 

-

42

Traslado de cadáveres fuera de la jurisdicción previo trámite especial……….

 

350.-

 

-

43

Alquileres sitios en el cementerio general anual……………………………………….

 

10.-

 

-

44

Inhumación de cadáveres mayores………...

10.-

-

45

Inhumación de cadáveres menores………...

5.-

-

46

Puesto de venta plaza por cada domingo…..

5.-

-

 

 

 

CAPITULO TERCERO

IMPUESTO POR ACTIVIDADES

ESTABLECIDAS

 

 

 

47

Casas comerciales, industriales y negocios en general cualquiera que sea su género de actividad comercial vendedoras ambulantes eventuales o permanentes de toda clase de mercaderías o productos sin excepción alguna cuyas venta de ingreso mensual sean al contado o al crédito……………………..

 

 

 

 

 

 

200.-

 

 

 

 

 

 

100.-

 

 

BEBIDAS

 

 

 

48

Agua gaseosa, jarabes y otros refrescos por fardo de treinta botellas……………………

 

3.-

 

-

49

A la cerveza impuesto único (D.S. Nº 11129 de – 19/X/73)……………………….

 

7%

 

-

50

Singani, piscos, licores ,aguardientes y otros no especificados, por fardo de 30 botellas con factura presentada…………………….

 

 

 

5.-

 

 

-

51

Comercialización de chicha por botella….

0.20

-

52

A los alcoholes

 

 

 

(De producción local y a la internación)

 

 

 

a) Al alcohol potable, por litro (D.S. Nº

11142 de 26/X/73……………………….

 

16.5%

 

-

 

b) Alcohol desnaturalizado, por litro (D.S.

Nº 11142 de 26/X/73……………………

 

33%

 

-

 

 

IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD

URBANA SERVICIOS

DISTRIBUIDOS

 

 

 

53

Valor de la propiedad Urbana mientras la recatastración……………………………..

 

4%o

 

-

 

 

COMERCIALES

 

 

 

54

Leña, yareta, tola y otros similares por cada 100 kilos

 

0.50

 

-

 

 

ESPECTACULOS PUBLICOS

 

 

 

55

Orquesta por cada actuación s/contrato……

5%

-

 

 

CAPITULO CUARTO

 

 

 

56

Corambres a cobrarse dentro la jurisdicción de acuerdo a la Ley vigente, el cuero debe quedar a favor de la Alcaldía Municipal.

 

57

Derribo de ganado en la jurisdicción como sigue:

 

 

 

a) Por ganado ovino……………………….

10.-

-

 

b) “ “ lanar por cabeza……………...

2.-

-

 

c) “ “ porcino………………………

3.-

-

58

Compra-venta de ganado en ferias, plazas:

 

 

 

a) Por cabezas de ganado ovino…………..

5.-

-

 

b) “ “ “ “ caballar……….

12.-

-

 

c) “ “ “ “ mular…………

15.-

-

 

d) “ “ “ “ asnal………….

10.-

-

 

e) “ “ “ “ porcino……….

5.-

-

 

f) “ “ “ “ lanar…………

5.-

-

 

 

PESAS Y MEDIDAS

 

 

 

59

Medidas para la venta de kerossene, chicha, alcohol, por c/u……………………………

 

5.-

 

-

60

Sello y resello de metros y otras medidas de longitud usadas en el comercio y las medidas que se hallan marcadas en mostradores en negocios por c/u, anual.

 

 

 

3.-

 

 

 

-

61

Sello y resello de romanas de resorte……..

2.-

-

62

Sello y resello de platillos (blanzas)……….

2.-

-

63

Sello y resello de balanzas de mostrador….

5.-

-

 

 

MERCADOS

 

 

 

64

Derechos de asientos de venta en los mercados, vías públicas, campamentos mineros previa autorización Municipal……

 

 

1.50

 

 

-

 

 

SERVICIO RETRIBUIDOS

 

 

 

65

Autorización de construcción en general y previo pago de los derechos municipales de propietarios de inmuebles por cada vez……

 

 

10.-

 

 

-

 

 

 

MULTAS POLICIALES Y

SANCIONES

 

 

 

66

Policía Urbana:

 

 

 

a) Infracción general de acuerdo al caso y

su gravedad desde $b. 5.- hasta $b. 50.-

 

 

 

b) Desde $b. 50.- adelante previa resolución

Municipal.

 

 

 

c) Construcciones arbitrarias sin

autorización Municipal previo informe

de OO.PP. Resolución Municipal desde

100 $b. 500.-

 

 

 

 

 

CAPITULO QUINTO

 

 

 

67

Intereses sobre patentes e impuestos municipales no pagados dentro del término legal, por el tiempo caido en mora, anual, el dieciocho por ciento……………………….

 

 

 

18%

 

 

 

-

68

Multas por falta de pagos en los términos fijados……………………………………..

 

 

5%

 

-

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos, técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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