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DECRETO SUPREMO N° 13819

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, Capital del Departamento de Tarija, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación. han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, Capital del Departamento de Tarija, para la gestión de 1976, en sus siguientes 188 Itms y 12 Capítulos:

 

Item

D e t a l l e

C a t e

g o r i a s

 

 

1ra.

2da.

 

 

CAPITULO PRIMERO

 

 

 

TRIBUTOS SOBRE LA PROPIEDAD URBANA

 

 

 

PREDIAL URBANO

 

 

 

1

Impuesto a la propiedad inmueble o Predial Urbano sobre

 

 

 

el valor catastral………………………………………………

4%o

-.-

2

Impuestos a terrenos sin edificar (solares) s/el valor

 

 

 

catastral como sigue, (independientemente al Predial

 

 

 

Urbano):

 

 

 

a) Terrenos que tengan acceso a los servicois públicos

 

 

 

agua, alcantarillado y otros……………………………….

2%

-.-

 

b) Terrenos que no gocen de estos servicios………………...

1%

-.-

3

Impuestos a terrenos dentro del radio urbano que no

 

 

 

tengan amurallamiento exigido por la sección técnica

 

 

 

Municipal (independiente del Predial Urbano) por metro

 

 

 

lineal de frontis de la propiedad………………………………

5.-

-.-

4

Impuesto a la expropiación de propiedades inmuebles,

 

 

 

realizadas por la Municipalidad, sobre el excedente del

 

 

 

valor catastral…………………………………………………

26%

-.-

5

Por inscripción o cambio de nombre de propiedades

 

 

 

inmuebles, sobre el valor catastral vigente, el cinco por mil,

5%o

-.-

6

Por inscripción o cambio de nombre en propiedades en

 

 

 

caso de transferencia por herencia……………………………

100.-

-.-

 

CAPITULO SEGUNDO

 

 

 

INDUSTRIAS FABRILES (PATENTE ANUAL)

 

7

Fábrica de muebles metálicos, catres, puertas, ventanas

 

 

 

y otros ne metal. Impuesto único…………………………….

800.-

500.-

8

Fábrica de muebles de madera, catres, ventanas y puertas

 

 

 

y otros con maquinarias………………………………………

500.-

400.-

9

Fábrica de hielo, impuesto único…………………………….

500.-

400.-

10

Fábrica de perfumes y cosméticos…………………………...

400.-

300.-

11

Fábrica de artículos o productos no especificados

400.-

300.-

 

INDUSTRIA PEQUEÑA (PATENTE ANUAL)

 

 

12

De alfería, envases de papel, cartón, botones, cordones,

 

 

 

colas, tintas, ocres, lijas, bujías, planillas de metal, tabacos,

 

 

 

juguetes, marcos, pintura, artículos de cotillón y

 

 

 

alpargatas...................................................................................

250.-

200.-

13

Canteras, hornos de quemar ladrillo, tejas y otros en el

 

 

 

cercado………………………………………………………..

200.-

150.-

14

De fideos, galletas, pastillas, pastas alimenticias……………..

200.-

150.-

15

De juegos artificiales y similares……………………………..

100.-

50.-

16

De curtiembres en pequeña escala……………………………

150.-

120.-

17

De colchones de paja, algodón. Lana y otros………………...

150.-

120.-

18

Molinos eléctricos y otros para moler granos………………..

200.-

150.-

19

De carrocerías para camiones y vehículos ………………….

1.000.-

800.-

20

De confecciones en general:

 

 

 

a) Ropa interior semi-industrial……………………………..

200.-

-.-

 

b) Confecciones en general…………………………………

100.-

-.-

21

De panificación:

 

 

 

a) Panificación con producción hasta 20 qq. diarios…………..

300.-

-.-

 

b) Panificación con producción hasta 10 qq. diarios…………..

200.-

-.-

 

c) Panificación con producción hasta 5 qq. diarios……………

150.-

-.-

 

d) Panificación con producción hasta 3 qq. diarios……………

100.-

-.-

 

e) Panificación con producción hasta 1 qq. diarios……………

50.-

-.-

22

Moliendas de café……………………………………………...

200.-

-.-

23

Heladerías con maquinarias y almacén de ventas……………..

300.-

-.-

24

Heladerías sin maquinarias y ventas tiendas…………………..

100.-

-.-

 

 

 

TALLERES ARTESANALES (PATENTE ANUAL)

 

 

 

25

Talleres de Carpintería con maquinaria……………………….

400.-

-.-

26

Talleres de Carpintería sin maquinaria………………………..

100.-

-.-

27

Talleres de mecánica, tornería y otros………………………..

200.-

-.-

28

Taller de mecánica y soldadura autógena…………………….

200.-

-.-

29

Taller mecánica con lavado y engrase movilidades…………..

200.-

-.-

30

Taller de lavado y engrase únicamente………………………..

150.-

-.-

31

Taller de mecánica y reparación baterías…………………….

200.-

-.-

32

Taller de sastrerías con venta ropa y telas……………………

200.-

-.-

33

Taller sastrerías y confecciones ambos sexos………………...

200.-

150.-

34

Taller sastrería confecciones trajes hombres………………….

150.-

100.-

35

Taller de composturas y planchado……………………………

50.-

-.-

36

Taller zapatería con ventas y vitrina exposición……………….

200.-

-.-

37

Taller zapatería composturas en general………………………

100.-

50.-

38

Taller peluquerías (centro de la ciudad comprende calles Campero – Daniel Campos)…………………………………...

 

200.-

 

-.-

39

Taller peluquerías alejadas del centro…………………………

100.-

-.-

40

Taller joyería y relojería con ventas…………………………..

200.-

-.-

41

Taller joyería y relojería sólo composturas…………………..

100.-

-.-

42

Taller de reparación artefactos eléctricos y otros……………..

200.-

-.-

43

Taller de reparaciones de bicicletas…………………………..

100.-

-.-

44

Taller de reparaciones movilidades en general………………..

200.-

-.-

45

Taller vulcanización, soldaduras autógena o eléctrica………..

150.-

-.-

46

Taller de tornería únicamente…………………………………

150.-

100.-

47

Taller herrería, hojalatería, plomería, marmoletería………….

100.-

-.-

48

Taller de ojalatería con ventas con almacén…………………

150.-

-.-

49

Taller de tapicería…………………………………………….

100.-

-.-

50

Taller de pintura y letreros……………………………………

100.-

-.-

51

Taller de sombrerería con ventas……………………………..

150.-

-.-

52

Taller de sombrería con arreglo y planchado…………………

100.-

-.-

53

Taller de tabartería……………………………………………

150.-

100.-

54

Taller carpintería para ataúdes………………………………..

200.-

150.-

55

Taller para lustrado, pulido y encerado de pisos………………

100.-

-.-

56

Taller para reparaciones máquinas escribir, calcular y otros….

150.-

100.-

51

Talleres no clasificados………………………………………..

100.-

-.-

58

Taller o garaje público para guardar autos, camiones y otros vehículos……………………………………………………….

 

100.-

 

-.-

59

Taller de lavandería o tintorería con maquinarias…………….

400.-

-.-

 

 

CAPITULO TERCERO

 

 

 

 

TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO

 

 

 

 

COMERCIO DE IMPORTACION Y EXTRACCION

 

 

 

 

60

Sobre la importación de productos no especificados y mercaderías en general a comerciantes minoristas y ambulantes que no pagan el Impuesto sobre ventas (no están incluídos los comerciantes debidamente establecidos)……….

 

 

 

1%

 

 

 

-.-

 

 

DE EXTRACCION

 

 

 

61a

Extracción de ganado vacuno, por cabeza…………………….

60.-

-.-

61b

Extracción de ganado caballar, por cabeza……………………

20.-

-.-

61c

Extracción de ganado porcino, por cabeza……………………

7.-

-.-

61d

Extracción de ganado ovino, por cabeza………………………

5.-

-.-

61e

Extracción de ganado cabrío, por cabeza……………………...

5.-

-.-

61f

Extracción pavos, gansos y patos, cada uno…………………..

2.-

-.-

61g

Extracción gallinas, y pollos, cada uno………………………..

1.-

-.-

 

 

 

DE EXTRACCION E INTERNACION

 

 

 

62

Papa, papalisa, maíz, harina, zanahoria, cebolla, frangollo, afrecho, oca, chuño, haba, arveja, durazno, ajo, tomate, por quintal………………………………………………………..

 

 

2.-

 

 

-.-

 

Garbanzo, quinua, el qq. …………………………………….

2.50

-.-

 

Uva blanca, negra o rosada, el qq. ………………………….

3.-

-.-

 

Melones, maní, por qq. ……………………………………...

4.-

-.-

 

Despepitado, chancaca, nuez, tabaco, el qq. ………………..

5.-

-.-

 

Queso, el qq. …………………………………………………

7.-

-.-

 

Sal, el qq. …………………………………………………….

1.-

-.-

 

Yeso, el qq. …………………………………………………..

0.50

-.-

 

Ají en chipa…………………………………………………..

3.-

-.-

 

Extracción de vinos (independiente Impto. sobre ventas)

doc. ……………………………………………………………

 

1.-

 

-.-

 

Coca tambor de 22 kilos (o por cada 22 kilos)………………..

20.-

-.-

 

Extracción naranjas, lima, pomelo y mandarina:

 

 

 

 

a) Camión de 3.000 kilos………………………………………

60.-

-.-

 

b) Camión de más de 3.000 kilos………………………………

80.-

-.-

 

 

Sandía, camionada………………………………………….

50.-

-.-

 

Choclos, camión de 3.000 kilos……………………………….

50.-

-.-

 

Choclos, camión de más de 3.000 kilos………………………

70.-

-.-

 

 

DE EXTRACCION E INTERNACION

 

 

63

Carbón vegetal, por camión de 3.000 kilos…………………..

40.-

-.-

 

Carbón vegetal, por camión más de 3.000 kilos……………..

60.-

-.-

 

Callapos, camionada de 3.000 kilos………………………….

50.-

-.-

 

Callapos, camionada de más de 3.000 kilos…………………

100.-

-.-

 

Pescados por una caja………………………………………..

60.-

-.-

 

Pescados, por dos cajas………………………………………

100.-

-.-

 

Madera en tablones aserrada a mano por tablón……………..

2.-

-.-

 

Madera aserrada a máquina, por cada 20 pies2………………

2.-

-.-

 

Puertas de madera, c/una……………………………………..

3.-

-.-

 

Ventanas de madera, c/una……………………………………

2.-

-.-

 

Suela en lonjas, c/una…………………………………………

3.-

-.-

 

Internación de Wisky y ortas bebidas extranjeras…………….

7%

-.-

 

Internación de soda y aguas gaseosas………………………...

2%

-.-

 

 

COMERCIO MAYORISTAS E INDUSTRIAL

 

 

 

64

Todo comerciante e industrial sin excepción alguna, están incluidos los que hacen ventas en comisión o consignación, por artículos nacionales o extranjeros, sobre el monto de sus ventas al contado y crédito, previa presentación del libro de registros de ventas……………………………………………

 

 

 

 

1%

 

 

 

 

-.-

 

NOTA: No comprenden a los artículos de primera necesidad, ni a los productos liberados expresamente por disposiciones legales en vigencia.

 

 

65

Y.P.F.B. pagará por sus ingresos de ventas de lubricantes y aceites………………………………………………………..

 

1%

 

-.-

66

A las operaciones emergentes por la venta directa de mercaderías a aquellos comerciantes no inscritos y comerciantes ambulantes…………………………………….

 

 

1%

 

 

-.-

67

Agentes de viaje y oficinas de ventas de pasajes para el exterior de la República, Anual………………………………

 

500.-

 

-.-

68

Agencias o agentes despachadores de Aduana, sobre sus comisiones percibidas………………………………………..

 

1,5%

 

-.-

69

Empresas Editoras e Imprentas………………………………

500.-

-.-

70

Almacenes o tiendas que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas, vinos, cerveza y otros al por menor.

Anual………………………………………………………….

 

 

100.-

 

 

-.-

71

Soderías y producción de otras bebidas similares, con distribución o no, sobre sus ventas……………………………

 

1.%

 

-.-

72

Empresas constructoras sobre sus ingresos percibidos……….

0.75%

-.-

73

Agentes o concesionarios para la venta de gasolina y sus derivados, sobre comisiones………………………………….

 

2%

 

-.-

74

Cooperativas de ahorro y préstamo con ventas de mercaderías para sus socios, sobre ventas…………………………………

 

1%

 

-.-

75

Agencias y compañías de Aeronavegación que operan dentro de la ciudad, sobre sus ingresos percibidos………………….

 

1%

 

-.-

76

Librerías y papelerías, sobre sus ventas, excepto materiales escolares, libros y otros exentos de acuerdo a disposiciones legales vigentes……………………………………………….

 

 

1%

 

 

-.-

77

Agencias de cigarrillos nacionales o extranjeros sobre comisiones……………………………………………………

 

1%

 

-.-

78

Droguerías y farmacias por ventas de productos nacionales o extranjeros, Impto. único. Anual……………………………..

 

500.-

 

-.-

79

Casas de negocios en materiales de construcción (cal, yeso y otros) patente anual…………………………………………..

 

300.-

 

-.-

80

Empresa de pompas fúnebres con carro. Patente anual……..

2.000.-

-.-

81

Clínicas y sanitarios particulares. Patente Anual……………

300.-

200.-

82

Tiendas o friales para ventas de sus productos……………….

300.-

200.-

83

Casas de cambio en moneda extranjera, autorizados por el Banco Central, con:

 

 

 

a) Un capital hasta $b. 100.000.- Patente……………………

300.-

-.-

 

b) Con más de $b. 100.000.- Patente………………………..

500.-

-.-

 

 

COMERCIO MINORISTA

 

 

 

84

Tiendas para la venta de lubricantes y repuestos sobre sus ventas…………………………………………………………

 

1%

 

-.-

85

Tiendas para ventas de artículos de hojalatería. Anual………

50.-

-.-

86

Tiendas o puestos de venta de coca. Anual…………………..

100.-

-.-

87

Heladerías en pequeña escala en tiendas……………………..

50.-

-.-

88

Puestos de ventas de revistas en general……………………..

50.-

30.-

89

Puestos de ventas en vitrinas o casetas portátiles en sitios de la vía pública……………………………………………………

 

50.-

 

30.-

90

Negociantes y rescatadores de madera. Anual……………….

100.-

80.-

91

Tiendas minoristas en general para la venta abarrotes, pan y otros. Anual…………………………………………………..

 

100.-

 

60.-

 

 

COMERCIO AMBULANTE

 

 

 

92

Licencia para el funcionamiento de puestos de venta.

Anual………………………………………………………….

 

40.-

 

30.-

93

Licencia para comerciantes minoristas ambulantes y no clasificados. Anual……………………………………………

 

30.-

 

20.-

94

Vendedores ambulantes durante días festivos, por día……….

10.-

-.-

95

Fotógrafos ambulantes en plazas y avenidas, por temporada……………………………………………………..

 

50.-

 

-.-

 

 

CAPITULO CUARTO

 

TRIBUTO SOBRE LOS BANCOS E INSTITUCIONES DE CREDITO

 

BANCOS

 

 

 

96

Bancos del Estado, bancos comerciales, industriales, Agrícolas e Hipotecarios. Patente anual………………………………..

 

1.500.-

 

-.-

 

 

 

COMPAÑIA DE SEGUROS

 

 

97

Compañía de seguros y reaseguros o agencias que representan a compañías extranjeras o nacionales de igual actividad, sobre sus comisiones percibidas……………………………………

 

 

1,5%

 

 

-.-

 

 

OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

 

 

 

98

Sociedades u organizaciones de contabilidad u auditoría.

Patente anual…………………………………………………

 

200.-

 

-.-

99

Compañías promotoras de organización consultoras sobre sus ingresos………………………………………………………

 

1%

 

-.-

100

Empresas o compañías de demolición de edificios sobre sus ingresos………………………………………………………

 

2%

 

-.-

101

Casas de préstamo debidamente autorizadas. Patente anual………………………………………………………….

 

500.-

 

-.-

 

 

CAPITULO QUINTO

 

TRIBUTOS SOBRE LOS SERVICIOS

 

SERVICIOS DE TRANSPORTES Y

 

COMUNICACIONES

 

 

 

102

Radios emisoras locales. Patente anual……………………..

300.-

-.-

103

Empresas telefónicas, radiográficas y cablegráficas…………

300.-

-.-

104

Agencias o flotas de transportes, como sigue:

 

 

 

 

a) Con vehículo……………………………………………….

150.-

-.-

 

b) Con dos vehículos…………………………………………

300.-

-.-

 

c) Con tres vehículos…………………………………………

400.-

-.-

 

 

SERVICIO ENERGIA ELECTRICA Y GAS

 

 

 

105

La C.B.F. (SETAR) pagará el impuesto sobre el consumo de energía eléctrica………………………………………………..

 

5%

 

-.-

106

Agentes o representantes de Y.P.F.B. para la venta y entrega de gas a domicilio. Anual……………………………………..

 

200.-

 

-.-

 

 

SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCION

 

 

 

107

Anuncios, letreros, avisos, placas de inscripción de cualquier actividad colocados en:

 

 

 

 

a) Paredes de edificio y otros, por metro cuadrado…………..

20.-

-.-

 

b) Muros de propiedad no edificados, por metro cuadrado….

10.-

-.-

 

c) Vías de tránsito, por metro2……………………………….

10.-

-.-

 

d) Stadium Departamental y coliseo, por metro2…………….

10.-

-.-

 

e) Placas profesionales……………………………………….

20.-

-.-

 

f) Afiches fijados dentro de los espacios o cuadros señalados

por la Municipalidad en las esquinas de carácter particular,

c/vez……………………………………………………….

 

 

10.-

 

 

-.-

 

g) Anuncios colocados en postes de alumbrado público que no

excedan de 0.60 X 0.40 cms. ……………………………..

 

20.-

 

-.-

 

h) Anuncios mediante altoparlante en vehículos por día…….

15.-

-.-

 

108

Aparatos luminosos destinados a la proyección de anuncios cambiables o no, de carácter publicitarios que funcione en interiores de vitrinas o en otros sitios como calles y plazas…………………………………………………………

 

 

 

200.-

 

 

 

-.-

109

Letreros luminosos, corrientes de neón colocados en vitrinas interiores del negocio………………………………………..

 

20.-

 

-.-

110

Propaganda mediante altoparlantes en las entradas de casas comerciantes en general, por día…………………………….

 

20.-

 

-.-

111

Proyeccciones de placas, dispositivos, películas cortas de propaganda en los cines, por temporada…………………….

 

200.-

 

-.-

 

 

SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS Y OTROS

 

 

 

112

Médicos y oculistas………………………………………….

250.-

200.-

113

Ingenieros y abogados………………………………………

200.-

150.-

114

Dentistas y auditores financieros……………………………

150.-

100.-

115

Contadores y contadores generales………………………….

100.-

80.-

116

Arquitectos e Ingenieros Agrónomos……………………….

150.-

100.-

117

Farmacéuticos o regentes de farmacias……………………..

150.-

100.-

118

Químicos……………………………………………………

150.-

100.-

119

Veterinarios………………………………………………….

100.-

80.-

120

Agrimensores………………………………………………..

80.-

50.-

121

Obstetrices y enfermeras…………………………………….

50.-

30.-

122

Constructores y contratistas de obras……………………….

100.-

80.-

123

Directores o maestros de obras de construcciones………….

100.-

80.-

124

Electricistas, mecánicos dentales……………………………

50.-

40.-

125

Pintores con almacén y atención al público…………………

100.-

80.-

126

Fotógrafos con estudios……………………………………..

200.-

-.-

127

Peinadoras……………………………………………………

200.-

150.-

128

Laboratorios con análisis clínicos…………………………..

150.-

100.-

 

Se comprenden profesionales de primera con más de 5 años de trabajo. De segunda con menos de 5 años.

 

 

 

 

 

SERVICIO DE HOTELES, RESIDENCIALES Y

ALOJAMIENTOS CON O SIN EXPENDIO DE BEBIDAS EN GENERAL

 

 

 

129

Hoteles de primera categoría………………………………..

1.000.-

800.-

130

Residenciales………………………………………………..

300.-

200.-

131

Alojamiento…………………………………………………

200.-

150.-

132

Bar y restaurantes y quintas…………………..…………….

600.-

400.-

133

Bares y restaurantes de clubes y centros sociales…………..

500.-

300.-

134

Cantinas con expendio de bebidas, sandwich y otros……....

400.-

200.-

135

Pastelerías y cafeterías………………………………………

300.-

200.-

136

Pastelerías, pensión y platos a la carta y otros………………

300.-

200.-

137

Pastelerías, cafeterías y ventas de empanadas………………

150.-

100.-

138

Bares Snacks para ventas de sandwich, sodas y otros………

150.-

100.-

139

Casas de pensión comercial y familiar………………………

200.-

150.-

140

Establecimiento ventas pizzería, sandwich y otros………….

250.-

200.-

141

Kiosco en plazas y avenidas…………………………………

150.-

100.-

 

 

CAPITULO SEXTO

 

TRIBUTOS SOBRE ESPECTACULOS Y

RECREACIONES PUBLICAS

 

TEATRO Y CINES

 

 

 

142

Funciones de teatro y salas cinematográficas sobre sus ingresos, previa autorización…………………………………

 

5%

 

-.-

143

Funciones de circo tiovivos o las giratorias y otros espectáculos similares, previa autorización…………………

 

5%

 

-.-

 

 

LOCALES DE DIVERSION

 

 

 

144

Bailes sociales y públicos, de máscaras y disfraces y otros (están comprendidos los clubes sociales) que se afectúen en cualquier clase de locales, por concepto de entradas y ventas, sobre total ingresos………………………………………….

 

 

 

5%

 

 

 

-.-

145

Cabañas y boites. Impuesto único……………………………

1.000.-

-.-

146

Salones de billar, billas, futbolines, c/vez…………………..

20.-

-.-

147

Pistas de patinaje, palitroque……………………………….

100.-

-.-

148

Casas de lenocinio, con licencia y autorización Municipal, renovable anualmente y otros……………………………….

 

1.000.-

 

-.-

149

Elaboración de chicha, remate sobre base…………………..

5.000.-

-.-

150

Coliseo de gallos, remate sobre base $b. 2.500.-…………...

-.-

-.-

 

 

ESPECTACULOS PUBLICOS

 

 

 

151

Impuestos sobre espectáculos públicos en actuaciones sobre corrida de toros, carrera de caballos, box, lucha libre, fútbol, básquet-ball y en el ingreso a exhibiciones de balnearios, piscinas, baños, danzas, concursos folklóricos, gimnásticos u otras actuaciones en general en el coliseo y otros lugares, sobre ingresos………………………………………………..

 

 

 

 

 

5%

 

 

 

 

 

-.-

 

 

 

Item

 

D e t a l l e

 

 

Hasta

Año 1960

 

Hasta

Año 1969

 

Hasta

Año 1975

 

 

 

CAPITULO SEPTIMO

 

 

 

 

 

TRIBUTO SOBRE VEHICULOS EN GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

152

Sobre vehículos de servicio público. Patente, como sigue:

 

 

 

 

 

a) Taxi de alquiler…………………………………..

100.-

150.-

200.-

 

b) Omnibuses, micro, colectivos o góndola………..

100.-

150.-

200.-

 

c) Camionetas y jeeps………………………………

100.-

150.-

200.-

 

d) Camiones, volquetas, hasta 3.000 kls. ………….

150.-

200.-

250.-

 

e) Camiones de más de 3.000 kilos………………..

200.-

250.-

300.-

 

 

 

Item

 

 

D e t a l l e

 

C a

1ra.

 

t e g o r í a

2da.

 

 

3ra.

153

Sobre vehículos de servicio particular patente, como sigue:

 

 

 

 

a) Autos, vagonetas y jeeps……………………

100.-

150.-

200.-

 

b) Camiones y volquetas, hasta 3.000 kls. …………

150.-

200.-

250.-

 

c) Camiones más de 3.000 kilos……………………

200.-

350.-

500.-

 

154

Motocicletas en general……………………………..

30.-

-.-

-.-

155

Bicicletas en general…………………………………

10.-

-.-

-.-

156

Por inscripción o cambio de nombre de todo vehículo en los registros del Tesoro…………………………...

 

100.-

 

-.-

 

-.-

 

 

CAPITULO OCTAVO

 

MERCADOS MUNICIPALES Y OTROS

 

MERCADO CENTRAL

 

ALQUILER Y CANCHAJE

 

 

 

 

157

Alquiler tiendas interior Nos. 1 al 4 para dos inquilinos c/u. mensual………………………………

 

150.-

 

-.-

 

-.-

 

 

b) Alquiler tiendas interior Nos. 5 al 59 mensual......

150.-

-.-

-.-

 

c) Canchaje para tiendas interior Nº 5 destinado a

reparto. Pago individual diario…………………...

 

3.-

 

-.-

 

-.-

 

d) Canchaje para tiendas Nos. 60, 61 y 62 destinados

a repartos. Pago individual. Diario………………

 

3.-

 

-.-

 

-.-

 

e) Puestos fijos bajo techo para cafeterías o desayunos.

Pago individual, diario……………………………

 

4.-

 

-.-

 

-.-

 

f) Puestos fijos bajo techo para vivanderas c/u.

diario……………………………………………..

 

5.-

 

-.-

 

-.-

 

g) Puestos fijos bajo techo para vivanderas. 1 arco,

diario……………………………………………..

 

5.-

 

-.-

 

-.-

 

h) Puestos fijos bajo techo para vivanderas 2 arcos,

diario……………………………………………..

 

10.-

 

-.-

 

-.-

 

i) Puestos fijos bajo techo para jugos de fruta y

helados, diario…………………………………….

 

4.-

 

-.-

 

-.-

 

j) Puestos fijos (centro mercado) para ventas de carne

cordero, carne chancho y vivanderas c/u., diario….

 

3.-

 

-.-

 

-.-

 

k) Puestos fijos en pasillos, entrada Calle Sucre para

ventas mercaderías generales c/u, diario………….

 

5.-

 

-.-

 

-.-

 

l) Puestos fijos en pasillos entrada Calle Bolívar para

ventas de mercaderías generales c/u., diario………

 

4.-

 

-.-

 

-.-

 

m) Puestos fijos (centro mercado) para ventas de

flores, queso, papa, cereales, individual c/u.,

diario…………………………………………….

 

 

3.-

 

 

-.-

 

 

-.-

 

n) Puestos fijos (centro mercado) para ventas de

frutas solamente, diario……………………………

 

2.-

 

-.-

 

-.-

 

ñ) Puestos ocasionales para ventas de frutas y

verduras dentro del mercado, diario………………

 

1.-

 

-.-

 

-.-

 

 

CHANTAJE EN CALLES, INDEPENDIENTES AL MERCADO

 

 

 

 

158

a) Puestos ocasionales de venta de frutas y otros,

diario……………………………………………...

 

1.-

 

-.-

 

-.-

 

b) Puestos de venta en almacén por mayo de plátanos

y otros frutas, diario………………………………

 

2.-

 

-.-

 

-.-

 

c) Puestos ocasionales en calles para vivanderas,

diario……………………………………………..

 

2.-

 

-.-

 

-.-

 

d) Puestos ocasionales en calles para refrescos, frutas

y otros……………………………………………

 

1.-

 

-.-

 

-.-

 

 

MERCADO RENE BARRIENTOS (PROPIEDAD

MUNICIPAL)

 

 

 

159

a) Canchaje puestos fijos a comerciantes con

mercaderías generales, diario……………………

 

6.-

 

-.-

 

-.-

 

b) Canchaje puestos fijos a comerciantes con bazar,

diario………………………………………………

 

4.-

 

-.-

 

-.-

 

c) Canchaje puestos fijos a comerciantes artículos
ornamentales, diario………………………………..

 

2.-

 

-.-

 

-.-

 

d) Puestos fijos para desayuno y vivanderas, diario….

2.-

-.-

-.-

 

e) Puestos fijos para desayunos y refrescos, diario

1.-

-.-

-.-

 

 

COMERCIANTES MINORISTAS (EDIFICIO)

 

 

 

ANTIGUA CERVECERIA Y CALLES

 

 

 

160

a) Comerciantes minoristas con mercaderías generales,

diario………………………………………………..

 

4.-

 

-.-

 

-.-

 

b) Comerciantes minoristas con bazar, diario…………

2.-

-.-

-.-

 

VENTA DE CARNE POR DERRIBE DE GANADO POR CADA RES

 

 

 

161

Derecho de derribe por cada res………………………..

5.50

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-.-

162

Por derecho de derribe, por cada res, con balanza……..

6.-

-.-

-.-

 

MERCADO SECCIONAL LA PAZ

 

 

 

163

a) Canchaje puestos fijos bajo techo para ventas de

mercaderías en general, frutas y otros, diario……….

 

4.-

 

-.-

 

-.-

 

b) Puestos fijos bajo techo para ventas o mercaderías

en general, cereales, frutas y otros, diario…………..

 

3.-

 

-.-

 

-.-

 

c) Puestos fijos bajo techo para vivanderas, diario……

3.-

-.-

-.-

 

d) Puestos fijos (centro mercado) para ventas queso,

frutas, cereales y otras, diario……………………….

 

2.-

 

-.-

 

-.-

 

e) Puestos ocasionales para ventas de frutas y verduras;

dentro y fuera del mercado, diario………………….

 

1.-

 

-.-

 

-.-

 

 

ALQUILER TIENDAS EN MERCADO CENTRAL

 

 

 

 

COMPRENDE ALQUILER NETO

 

 

 

164

a) Alquiler tienda edificio antiguo, una puerta a la
calle, mensual……………………………………...

 

500.-

 

-.-

 

-.-

 

b) Alquiler tienda edificio antiguo dos puertas a la
calle, mensual……………………………………..

 

1.000.-

 

-.-

 

-.-

 

c) Alquiler tienda edificio nuevo, una puerta,
mensual…………………………………………..

 

1.000.-

 

-.-

 

-.-

 

d) Alquiler tienda edificio nuevo, dos puertas,
mensual…………………………………………....

 

2.000.-

 

-.-

 

-.-

 

e) Alquiler tiendas interiores del mercado en nuevo
edificio, mensual………………………………….

 

200.-

 

-.-

 

-.-

 

 

ALQUILER TIENDAS EN MERCADO SECCIONAL LA PAZ

 

 

 

165

Calle 15 de Abril:

 

 

 

 

a) Alquiler por tiendas Nos, 2, 3 y 4, c/u. mensual..........

350.-

-.-

-.-

 

b) Alquiler por tiendas Nos. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 c/u.
mensual……………………………………………….

 

250.-

 

-.-

 

-.-

 

c) Alquiler por tienda Nº 11, mensual………………….

300.-

-.-

-.-

 

d) Alquiler por tiendas Nos. 17 y 18 c/u. mensual………

250.-

-.-

-.-

166

Calle Ramón Rojas:

 

 

 

Alquiler por tiendas Nos. 12, 13, 14, 15 y 16 c/u.
mensual………………………………………………….

 

150.-

 

-.-

 

-.-

 

CAPITULO NOVENO

 

 

 

 

SERVICIO OBRAS PUBLICAS

 

 

 

167

Línea y nivel para construcciones, por metro lineal…

Por amurallamiento de terrenos, por metro lineal……

10.-

5.-

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-.-

-.-

-.-

168

Los planos antes de ser aprobados por la Sección Técnica Municipal para la construcción de inmuebles o refacciones, instalaciones de servicios sanitarios u otros trabajos de Obras Públicas, deberán tener el visto bueno del administrador del Tesoro Municipal, para la comprobación del certificado de solvencia tributaria. Todo plan de construcciones que no tengan estos requisitos, serán considerados como clandestinos aún con la firma del Ingeniero Municipal, siendo responsable solidariamente el interesado con el Jefe de la Sección Técnica sobre el monto de los impuestos, derechos y tasas evadidas.

 

 

 

 

 

CAPITULO DECIMO

 

 

 

 

SERVICIO DEL CEMENTERIO GENERAL

 

 

 

169

Ventas de lotes a perpetuidad:

 

 

 

 

a) Venta de lotes para mausoleo (no más de 24 metros

cuadrados) por metro2……………………………..

 

1.000.-

 

-.-

 

-.-

 

b) Venta de nichos a perpetuidad, para mayores…….

2.500.-

-.-

-.-

 

c) Venta de nichos a perpetuidad, para menores…….

1.500.-

-.-

-.-

170

Alquiler de nichos y derecho de inhumación por cada cinco años:

 

 

 

 

a) Primera, quinta y sexta fila, para mayores…………

300.-

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-.-

 

b) Segunda, tercera y cuarta fila, para mayores………

400.-

-.-

-.-

 

c) Primera, quinta y sexta fila, para menores…………

150.-

-.-

-.-

 

d) Segunda, tercera y cuarta fila, para menores

200.-

-.-

-.-

 

171

Por inhumación de restos a sepultura, mayores…………

100.-

-.-

-.-

 

Por inhumación de restos a sepultura, menores…………

50.-

-.-

-.-

172

Por derecho traslado restos, como sigue:

Mayores

Menores

 

 

a) Traslado de un nicho a otro de mausoleo, bóveda u

otros, con tapado del mismo………………………..

 

60.-

 

40.-

 

-.-

 

b) De la provincia a la capital o viceversa…………….

60.-

40.-

-.-

 

c) Del interior o viceversa……………………………..

60.-

40.-

-.-

 

d) Del exterior o viceversa…………………………….

60.-

40.-

-.-

173

Derecho construcción pirámides en campo común…….

200.-

100.-

-.-

174

Por derecho de colocación de lápidas o rejas...…………

20.-

15.-

-.-

175

Por derecho de ingreso de los restos al cementerio
para su inhumación en Mausoleo, Bóvedas particulares, asociaciones y organizaciones (excepto para
los ex-combatientes)……………………………………

 

 

 

100.-

 

 

 

-.-

 

 

 

-.-

 

 

CAPITULO DECIMO PRIMERO

 

 

 

 

VENTAS DE BIENES MUNICIPALES Y OTROS

 

 

 

176

Venta de tubos de cemento de acuerdo a precios estipulados por la Sección Técnica Municipal.

 

 

 

177

Venta de sal yodada, bolsitas de 1/2 kilo c/u………….

1.50

-.-

-.-

178

Ventas de basura recogida en la ciudad, según convenga a los interesados de la Comuna o adjudicación en remate.

 

 

 

179

Ventas de cueros de ganado vacuno, secos y salados puestos en el camal a base de remate no menos de $b. 12.50 por kilo del actual precio.

 

 

 

 

 

VENTAS DE FORMULARIO IMPRESOS

 

 

 

180

Venta de formulario Nº 1 línea y nivel Sec. Técnica
Municipal, c/u………………………………………..

 

15.-

 

-.-

 

-.-

 

Venta de formulario solvencia tributaria…………….

20.-

-.-

-.-

 

Comprobante de caja por pago de impuestos y
servicios ……………………………………………..

 

5.-

 

-.-

 

-.-

 

Venta de Ordenanzas Municipales de Patentes e Impuestos………………………………………………

 

30.-

-.-

 

-.-

 

 

PERMISOS MUNICIPALES EN GENERAL

 

 

 

181

Permisos para la apertura de baños, duchas públicas, previo autorización municipal e inspección sanitaria con la obligación de renovación cada año…………………

 

 

100.-

 

 

-.-

 

 

-.-

182

Licencia para la apertura de negocios comerciales, industriales, bancarios, de prestación de servicios y de todo orden de servicios, por explotación, mercantil a la iniciación de sus actividades, como sigue:

 

 

 

 

a) Hasta un capital de $b. 50.000.-…………………….

50.-

-.-

-.-

 

b) Más de $b. 50.000.-…………………………………

100.-

-.-

-.-

 

183

Permisos para apertura de clubes, cooperativas, organizadas para el sorteo de bienes, objetos, prendas, etc., previa autorización Municipal…………………….

 

 

100.-

 

 

-.-

 

 

-.-

184

Permisos para ruptura y reposición de calzadas para instalaciones sanitarias

 

100.-

 

-.-

 

-.-

 

Independientes del permiso se efectuará los depósitos de garantía por el valor de las averías o desperfectos en los trabajos a efectuarse y de acuerdo a la Sección Técnica Municipal……………………………………………….

 

 

 

185

Permisos para trabajos de rampa para el ingreso de
vehículos a garajes, por ruptura de aceras y modificación de las mismas, previa autorización de la Sección Técnica Municipal………………………………………

 

 

 

100.-

 

 

 

-.-

 

 

 

-.-

 

 

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

 

 

 

 

MULTAS MUNICIPALES POR INFRACCIONES EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y OTROS

 

 

 

186

Multa por establecimiento de vehículos en las calles de la ciudad durante las noches, por cada vez

 

100.-

 

-.-

 

-.-

187

Cobro del interés bancario comercial del 18% anual por falta de pago, por mora de los impuestos Municipales por el tiempo transcurrido. (s/g. Ley de 26-10-60).

 

 

 

 

MULTAS POR DIFERENTES CONCEPTOS

 

 

 

188

Por la extracción clandestina de ganado vacuno,
caballar, asnal, lanar, porcino, cabrío, esta penado con el decomiso que serán rematados en
subasta pública; en caso de no presentarse el
propietario a los 8 días del plazo de la imposición de la multa correspondiente al doble del impuesto, quedará en beneficio del Tesoro. Al denunciante se le gratificará con el 50% del total recaudado………

 

 

 

 

 

 

 

-.-

 

 

 

 

 

 

 

-.-

 

 

 

 

 

 

 

-.-

 

Por la alteración del precio de compraventa de
inmuebles establecidos en las escrituras. alteración que comprobada, será penado con la multa de $b. 500.- a $b. 1.000.- pagaderos por el comprador y vendedor, el 50% para el denunciante……………

 

 

 

 

-.-

 

 

 

 

-.-

 

 

 

 

-.-

 

Por la instalación o apertura de negocios comerciales, industriales y otros no registrados en el Tesoro Municipal, multa de $b. 100.- a 1.000.-; 50% para el denunciante……………………………

 

 

 

-.-

 

 

 

-.-

 

 

 

-.-

 

Por votar basura y aguas servidas en las boca-tormentas de la red de alcantarillado, multa que se impondrrá al propietario de donde ha sido arrojado, de $b. 50.- a $b. 500.-; 50% para el denunciante….

 

 

 

-.-

 

 

 

-.-

 

 

 

-.-

 

 

Multa por mantener escombros y otros materiales de construcción en las acerras y calzadas por
un tiempo mayor de 60 horas; multas de $b.
100.- a 500.-; 50% para el denunciante…………….

 

 

 

-.-

 

 

 

-.-

 

 

-.-

 

Multa por adulteración y contaminación de leche
y toda clase de alimentos ya sean líquidos o comestibles, envasados o no, desde $b. 50.- a $b.
500.- fuera del decomiso…………………………..

 

 

 

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-.-

 

 

 

-.-

 

Multa por contravenir las disposiciones de los
reglamentos de higiene dentro de los mercados,
vía pública, establecimientos comerciales, industriales y cualquier tipo de actividad mercantil,
desde $b. 50.- a $b. 500.-. ………………………...

 

 

 

 

-.-

 

 

 

 

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-.-

 

Por adulteración de pesas y medidas, multa
desde $b. 50.- a $b. 50O.-. ………………………..

 

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-.-

 

-.-

 

Por alteración de los precios de mercaderías y
productos sean estos comestibles o no en los mercados municipales a vendedoras y vivanderas,
multa de $b. 50.- a $b. 500.-. ……………………..

 

 

 

-.-

 

 

 

-.-

 

 

 

-.-

 

Multa por derribe clandestino de ganado vacuno, fuera de la entrega del cuero, multa de $b. 100.- a $b. 1.000.-; 50% para el denunciante……………...

 

 

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-.-

 

 

-.-

 

Multa por desórdenes sociales dentro de los
mercados y desacatos a la autoridad Municipal,
multa de $b. 50.- a 500.-. …………………………

 

 

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-.-

 

Por destrozos y ruptura de bienes de propiedad
Municipal, árboles, aceras, jardines, plazas, postes, redes y sistemas de alumbrado, multa desde $b. 1.000.- a $b. 5.000.-, según la gravedad
del daño y lugar del hecho, 50% para el denunciante…………………………………………

 

 

 

 

 

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Por violación de trancas y aduanillas municipales para eludir los impuestos, multas de $b. 500.-
a $b. 5.000.-, 50% para el denunciante…………..

 

 

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-.-

 

 

-.-

 

Por daños causados por personas y animales, en
plazas, avenidas, parques, por destrucción de flores, rejillas, por pisoteo intencionado de césped,
y destrozos de plantas, Multa desde $b. 50.- a
$b. 500.-. …………………………………………..

 

 

 

 

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RECARGOS UNIVERSITARIOS

 

 

 

 

Recargo 20% para la Universidad J. M. Saracho, sobre los impuestos y patentes percibidos en la presente Ordenanza, según Ley de 17-10-49 con excepción de los siguientes Item:

 

 

 

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s/ventas de tubos de cemento.

 

 

 

s/recuperación de fondos municipales (devolución préstamos, ventas placas numerativas y otros deudores).

 

 

 

 

s/elaboración de bebidas alcohólicas (sólo 9% en chicha).

 

 

 

 

s/venta de sal yodada,

 

 

 

 

 

s/reposición de comprobantes y paper valorado.

s/.remate o venta de basuras de la ciudad.

 

 

 

 

NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Y PAGOS

 

 

 

 

La Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, se sujetará a las siguientes normas procedimentales para los efectos de aplicación, fiscalización y pago de las obligaciones impositivas de carácter Municipal.

 

 

 

 

TITULO I

 

 

 

 

De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, los Impuestos y Patentes Municipales contempladas en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, así como para las instituciones públicas que se hallan comprendidas en las imposiciones Municipales.

 

 

 

 

La H. Alcaldía Municipal de conformidad a las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, deberá ejecutar el cumplimiento de las contribuciones fijadas en la presente sin modificación alguna.

 

 

 

 

Las patentes anuales deberán ser pagadas vencido el año, con un plazo máximo al 31 de marzo del siguiente año.

 

 

 

 

Los demás impuestos se cobrarán en el curso del año de acuerdo al movimiento y demás modalidades ya establecidas.

 

 

 

 

Vencido el plazo del 31 de marzo, se procederá a girar las Notas de Cargo sin contemplaciones para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones con la Municipalidad.

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras se dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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