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DECRETO SUPREMO Nº 05774

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Y

GRAN MAESTRE DE LA “ORDEN DEL CÓNDOR
DE LOS ANDES”

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos Supremos de 29 de octubre de 1929 y 17 de julio de 1947, disponen que la Condecoración de la “Orden del Cóndor de los Andes” creada por Decreto Supremo de 18 de abril de 1925, puede ser otorgada a ciudadanos bolivianos y extranjeros que hubiesen prestados eminentes servicios a la República y contribuido a su progreso.

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional, como intérprete de la voluntad popular debe premiar a los ciudadanos que se han distinguido, sirviendo a la colectividad con patriotismo y espíritu de solidaridad social.

 

Que el Ilustrísimo Monseñor Cleto Loayza, Obispo de la Diócesis de Potosí, cumple sus bodas de oro de su consagración sacerdotal, en cuyo lapso ha prestado meritorios servicios a la Religión y a la Patria, durante la Guerra del Chaco, haciéndose por ello merecedor a una distinción especial de la República.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Confiérese la Condecoración de la “Orden del Cóndor de los Andes” en el Grado de Gran Cruz, al Ilustrísimo Monseñor Cleto Loayza, Obispo de la Diócesis de Potosí.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y uno años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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