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DECRETO SUPREMO Nº 13839

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Poder Judicial necesita modernizar y ampliar su actual infraestructura, mediante la construcción de edificios y obras dirigidas a lograr atención eficiente, funcionalidad y decoro en los Tribunales de Justicia los mismos que deben adecuarse a las exigencias del desarrollo nacional y a los requerimientos resultantes de la nueva Codificación vigente en el país;

 

Que, se hace imperativo dotar al Poder Judicial de un organismo investido de facultades para licitar y adjudicar obras de infraestructura, así como para autorizar inversiones grandes destinadas a la implementación de sus diferentes servicios organismo que debe tener un nivel acorde con su alta función institucional;

 

Que, el Decreto Ley Nº 10120 del 2 de febrero de 1972, referente a la organización y el procedimiento de las Juntas de Licitación en el sector público para obras, no contempla específicamente al Poder Judicial, cuya elevada posición jerárquica dentro del ordenamiento del Estado exige un tratamiento acorde con dicha situación.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- En la ciudad de Sucre, Capital de la República y sede del Supremo Tribunal de Justicia créase la Honorable Junta de Licitaciones del Poder Judicial con amplias atribuciones para licitar, adjudicar y mandar ejecutar dichas obras.

 

La Honorable Junta de Licitaciones del Poder Judicial a nivel de la Excelentísima Corte Suprema, estará compuesta por los siguientes miembros;

 

El Excmo. Presidente de la Corte Suprema, quien ejerce la presidencia de la Junta.

 

El Fiscal General de la República.

 

Un representante de la Contraloría General de la República (que puede ser el Contralor Departamental de Chuquisaca).

 

El Director del Tesoro Judicial.

 

Un representante de la Cámara Boliviana de la Construcción.

 

Un funcionario delegado del Consejo de Administración de la Corte Suprema, en calidad de Secretario de la Junta, con derecho a voz, pero sin voto.

 

ARTÍCULO 2.- A nivel de Cortes de Distrito para las propuestas de obras de su competencia, la Junta de Licitaciones estará constituída por los siguientes miembros;

 

El Presidente de la Corte Suprema del Distrito de cada Departamento que actuará como Presidente.

 

El Fiscal de Distrito.

 

El Contralor Departamental.

 

Un representante del Tesoro Judicial.

 

Un representante de la Cámara Boliviana de la Construcción.

 

El secretario de cámara con derecho a voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 3.- El procedimiento y las normas técnico - legales que debe observar la Honorable Junta de Licitaciones del Poder Judicial para la contratación de obras en el sector, en cuanto a la apertura, calificación y adjudicación de propuestas, se ajustarán a lo que señala el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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