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DECRETO SUPREMO N° 13822

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la República ha suscrito con el BID los contratos de préstamo 221/SF-BO y 4/UK-BO, para proyectos de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., cuyas cláusulas establecen que debe existir un diferencial de intereses para conformar el Fondo Fiduciario de Aportes Locales.

 

Que, la República ha suscrito con USAID los contratos de préstamo Nos. 511-L-046, 511- T, 046, 511-L-049 y 511-T-049, en los cuales se comprometen sumas provenientes del Fondo Fiduciario de Aportes Locales y que están destinados a la ejecución de los proyectos de electrificación rural, Fase I y II, en los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca, Potosí y Tarija.

 

Que, con el objeto de ejecutar estos proyectos la República ha suscrito convenios subsidiarios de préstamo con los organismos ejecutoras: INER en La Paz, ELFEC en Cochabamba, CRE en Santa Cruz, CESSA en Chuquisaca, SEPSA en Potosí y SETAR en Tarija, en los cuales se establece el plan financiero de oportes locales, parte de los cuales deberán provenir del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.

 

Que, en cumplimiento de la ejecución de estos contratos, ENDE en su calidad de Administrador de los proyectos electrificación rural, ha sido autorizada para utilizar recursos del diferencial de intereses del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.

 

Que, la ejecución de estos Proyectos beneficiará a cincuentisiete mil familias campesinas y en consecuencia tiene un alto contenido social.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la aplicación de los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales para conformar parte de los Aportes de los programas de Electrificación Rural Fases I y II, financiados por USAID y administrados por ENDE. Esta suma será revisada periódicamente hasta la conclusión del proyecto y podrá ser modificada por acuerdo entre el Banco Central y ENDE.

 

ARTÍCULO 2.- La distribución de estos recursos, en la aplicación de los programas de Electrificación Rural es la siguiente:

 

 

 

SUPROYECTO

MONTO EN US$.

 

OBJETO

INER

675.000.-

 

Red Transmisión y Distribución, Facilidades y Equipo y Administración del Proyecto.

ELFEC

53.000.-

 

Administración del Proyecto.

CRE

408.000.-

 

Parte Red de Distribución y Administración del Proyecto.

CESSA

92.000.-

 

Parte Red Transmisión y Distribución y Administración Proyecto

SEPSA

207.000.-

 

Parte Rey Transmisión y Distribución y Administración Proyecto.

SETAR

315.000.-

 

Parte Red de Transmisión y Distribución y Administración Proyecto.

ENDE

 

2.225.000.-

 

Líneas Transmisión 69 KV: Montero-Buena Vista, La Paz-Unduavi Generación en Camargo Villamontes y Yacuiba.

 

ARTÍCULO 3.- Por tratarse de proyectos destinados al servicio público de electricidad, con carácter excepcional su aprueba que los montos en dólares establecidos en el Artículo 2° sean concedidos en calidad de préstamo a cada una de las empresas eléctricas mencionadas, en condiciones similares a las estipuladas en los convenios de préstamo entre la República de Bolivia y los Estados únidos de América Nos. 511-L-046, 511-T-046, 511-L-049 y 511-T-049, o sea 40 años plazo, 10 años de gracia, 2% de Interés anual durante el período de gracia y 3% de interés anual en los 30 años siguientes.

 

ARTÍCULO 4.- El Banco Central, luego de conciliar con ENDE las cuentas del Fondo Fiduciario emergentes de los Contratos de Préstamo 221/SF-BO y 4/UK-BO, entre la República y el Banco Interamericano de Desarrollo y las sumas ya gastados por ENDE en la ejecución de los programas de Electrificación Rural, conjuntamente con ENDE, suscribirá con cada una de las empresas eléctricas, contratos de préstamo por los montos indicados en el Artículo 2° de este Decreto y en las condiciones mencionadas en el artículo anterior.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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