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DECRETO SUPREMO N° 13821

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en cumplimiento de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación y de acuerdo a los méritos profesionales de los señores Oficiales Superiores, corresponde disponer su ascenso a la Alta Clase de Generales de Brigada.

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 213° de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas dichos ascensos deben ser aprobados por S.E. el señor Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase los siguientes ascensos:

 

EJERCITO:

 

A.- A Generales de Brigada:

 

Cnl. DAEM. Julio Maldonado Peredo.

Cnl. DAEM. Eduardo Udaeta Antezana.

Cnl. DAEM. David Zambrana Covarrubias.

 

FUERZA AEREA:

 

A.- A Generales de Brigada Aérea:

 

Cnl. DEMA. Juan Pereda Asbún;

Cnl. DEMA. José Antonio Sempértegui Rocabado.

Cnl. DAEM. Amadeo Saldías Cordero.

 

FUERZA NAVAL:

 

A.- A Contralmirante:

Cap. Nav. DAEM. Walter Núñez Rivero.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En mérito a sus servicios prestados a las Fuerzas Armadas, dispónese los ASCENSOS HONORIFICOS AL GRADO DE GENERAL DE BRIGADA en favor de:

 

Obispo René Fernández Apaza.

Arzobispo Luis Rodríguez Pardo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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