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DECRETO SUPREMO Nº 13835

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación de Desarrollo de Oruro CORDEOR, convocó a licitación pública para la construcción del Colegio “Liceo Bolivia” de la ciudad de Oruro, efectuada por la H. Junta de Licitaciones.

 

Que, efectuada la convocatoria a propuestas y la calificación consiguiente, con el cumplimiento de los requisitos legales contenidos en el D.L. Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, la H. Junta de Licitaciones de la Corporación de Desarrollo de Oruro, mediante Resolución N° 24/75 de 29 de septiembre de 1975, adjudicó a la empresa constructora “Mendoza y Cía”. por el precio de $b. 4.909.372.90.

 

Que, la empresa constructora “Mendoza y Cía.” no dió cumplimiento a lo estipulado en el contrato por lo que en fecha 10 de mayo de 1976 se rescindió y, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 24 concordante con los Arts. 54 y 55 del D.L. Nº 10120 de 2 febrero de 1972, se procedió a la adjudicación de la obra a la empresa constructora “Incona Ltda”. calificada en segundo lugar.

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno autorizar la adjudicación efectuada por la Corporación de Desarrollo de Oruro mediante D.S. conforme lo dispone el Art. 13 inc. e) del D.S. Nº 11356 de 22 de febrero de 1974.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de obra acordada por la H. Junta de Licitaciones de CORDEOR, en favor de la empresa constructora “Incona Ltda”, para la construcción del Colegio “Liceo Bolivia” en el departamento de Oruro por un valor total de $b. 4.870.654.40.-) CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CINCUENTA), suma que será cancelada con recursos provenientes del 1er. “Plan Nacional de Edificaciones Escolares (Gestión 1975 - 1976).

 

ARTICULO 2.- El contrato respectivo será firmado por los personeros legales de la Corporación de Desarrollo de Oruro CORDEOR, y la empresa adjudicataria con la intervención de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.

 

El señor Ministro, de Planeamiento y Coordinación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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