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DECRETO SUPREMO N° 13863

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de Fundiciones convocó a propuestas públicas para la provisión de diversos vehículos para el Complejo Metalúrgico de Vinto (Oruro) dada la necesidad de renovar algunos de ellos y adquirir otros nuevos en mérito a la expansión industrial que está adquiriendo con la Ampliación de la Fundición de Estaño, Fundición de Antimonio y Fundición de Estaño de Baja Ley;

 

Que, efectuada la respectiva Licitación 4/76, la Junta de Almonedas de ENAF conoció las respectivas propuestas y determinó la elaboración del Cuadro Comparativo correspondiente por una Comisión Técnica Calificadora la que presentó el respectivo informe el mismo que fue aprobado en la reunión de Junta de Almonedas de fecha 7 de junio, adjudicando los vehículos a diversas empresas importadoras que los tuvieron a disposición dada la prohibición de importación de vehículos livianos existente en el país en estos momentos;

 

Que, habiéndose procesado la licitación con todas las formalidades legales correspondientes procede aprobarse la Resolución de la Junta de Almonedas y autorizarse la importación de los indicados vehículos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase las Resoluciones de la Junta de Almonedas de ENAF de fecha 7 de junio de 1973 y se autoriza la compra de los siguientes vehículos con destino al Complejo Metalúrgico de Vinto y otras necesidades de la mencionada entidad:

 

Se adjudica en favor de la firma “TOYOTA BOLIVIANA” la provisión de tres (3) Jeeps, marca Toyota de procedencia japonesa por un precio total de $us. 19.950 o su equivalente en moneda nacional CIF Aduana La Paz;

 

Se adjudica en favor de la firma TOYOTA BOLIVIANA, la provisión de dos (2) camionetas, marca Toyota de procedencia japonesa, por un precio total de $us. 13.300.- o su equivalente en moneda nacional CIF - Aduana La Paz.

 

Se adjudica en favor de la firma COBANA S.A. la provisión de una (1) ambulancia, marca chevrolet de procedencia brasilera, por un precio global de $us. 6.152.- o su equivalente en moneda nacional, FOB- Corumbá-Brasil, incluyendo seguro hasta Santa Cruz;

 

Se adjudica en favor de la firma COBANA S.A. la provisión de tres (3) camiones volquetas, marca Chevrolet, de procedencia brasilera, por un precio total de $us. 25.608.- FOB Corumbá Brasil, incluyendo seguro hasta Santa Cruz;

 

Se adjudica en favor de la firma COBANA S.A. la provisión de un (1) camión marca Chevrolet, de procedencia brasilera, por un precio total de $us. 6.757 FOB-Corumbá-Brasil incluyendo seguro hasta Santa Cruz;

 

Habiéndose demostrado la necesidad de las cuatro (4) vagonetas licitadas por ENAF, se autoriza su compra dentro de las prescripciones del D.S. de 14 de febrero de 1976.

 

ARTÍCULO 2.- Se libera de derechos arancelarios a la importación de los vehículos a que alude el artículo anterior incluyendo pago de servicios prestados, impuestos nacionales, departamentales, municipales y el 0.5% en favor de AADAA.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Waldo Bernal Pereira, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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