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DECRETO SUPREMO N° 13861

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 25 de octubre de 1974 y 10 de noviembre de 1975 en las reuniones V y VI de Ministros de Transportes y Obras Públicas de los países del Cono Sur, fueron aprobados en Cuerpo Principal y el Anexo II del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre correspondiente a la ponencia 1.6;

 

Que, el Convenio firmado por los señores Ministros de Transportes y Obras Públicas de los países del Cono Sur de nuestro continente debe ser ratificado por los respectivos gobiernos, según lo estipulado en el punto 2 del acuerdo relativo a la ponencia 1.6;

 

Que, es necesario contar con un instrumento legal que fije las condiciones fundamentales sobre reciprocidad en materia de Transporte Internacional Terrestre.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre en su Cuerpo Principal y su Anexo II referido a Autotransporte Internacional por Carretera, cuyos textos se adjuntan al presente Decreto; formando parte constitutiva del mismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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