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DECRETO SUPREMO N° 13867

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Trinidad convocó a licitación pública la construcción de aceras y pretiles en la ciudad de Trinidad, en base al crédito otorgado por el Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU) y conforme a publicaciones de ley en Organos de Prensa nacional en cumplimiento a requisitos establecidos por el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972 se presentaron dentro del plazo señalado las empresas: “MODULO LTDA.”, “SOCO LTDA.”, EBECON LTDA”, “CONAR - LTDA.” y FORUM S.R.L.”.

 

Que, la Junta de Licitaciones de la Alcaldía Municipal de Trinidad, en virtud de las formalidades establecidas y previa calificación de las propuestas en fecha 25 de junio de 1976 adjudicó la construcción de aceras y pretiles de la ciudad de Trinidad en favor de la Empresa Constructora “FORUM S.R.L.” por la suma de PESOS BOLIVIANOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 58/100. ($b. 3.275.680.58).

 

Que es propósito del Gobierno Nacional, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones urbanas con obras, mediante la acción de las Comunas locales y de Asistencia Económica de entidades descentralizadas especializadas.

 

Que, en virtud del inciso d) del art’culo 14 del Decreto Ley N° 13384 de 20 de febrero de 1976, corresponde aprobar la adjudicación de acuerdo al monto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, en fecha 25 de junio de 1976, en favor de la Empresa Constructora “FORUM S.R.L.” para la construcción de aceras y Pretiles en la ciudad de Trinidad, por un valor total de PESOS BOLIVIANOS tres Millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta con 58/100 ($b. 3.275.680.58), de este monto el 90% será financiado del crédito otorgado por el Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU) y el 10% restante con el aporte local de la Alcaldía Municipal de Trinidad. Y se autoriza intervenir en la suscripción del contrato respectivo, el Fiscal del Distrito, el Contralor Departamental, los personeros de la Empresa Constructora “FORUM S.R.L.”, y el Alcalde Municipal de Trinidad.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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