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DECRETO SUPREMO N° 13866

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés emitió la Convocatoria N° 2/75 para la adquisición de un inmueble destinado a la construcción de un centro médico propio y ubicación de oficinas administrativas de la entidad, habiéndose la misma tramitado conforme a las disposiciones legales en vigencia culminando con la adjudicación de parte de la H. Junta de, Almonedas de la oferta más adecuada y conveniente en sus reuniones de fechas.13 y 20 de julio de 1976;

 

Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en uso de las privativas atribuciones que le confiere el Decreto Ley N° 10776 de 23 de marzo de 1973, ha expedido dictamen favorable por medio de la Resolución Administrativa correspondiente, sobre la corrección del trámite de la convocatoria pública y sobre las finalidades de carácter social que persigue la presente inversión;

 

Que, a tiempo de otorgar la autorización prevista por disposiciones de la Ley Presupuestal de la Nación, es necesario otorgar facilidades para esta adquisición, liberando a tal efecto de obligaciones emergentes de la transferencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en toda forma de derecho las resoluciones de fechas 13 y 20 de julio de 1976, emitidas por la H. Junta de Almonedas del Seguro Social Universitario de la Universidad Boliviana Mayor de San Andrés y de consiguiente se autoriza a dicha entidad la adquisición de un lote de terrenos y sus construcciones provisionales situados en la Avda. 6 de Agosto N° 2630 de la oferente María Luisa C. de Suxo por el precio de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.325.600.-), con exención de toda clase de impuestos con motivo de esta transferencia.

 

ARTÍCULO 2.- Previa la prolija revisión de los títulos de propiedad y comprobación de alodialidad mediante los certificados correspondientes, autorízase a los ejecutivos del Seguro Social Universitario de la UMSA suscribir los documentos traslativos de dominio por ante la Notaría de Hacienda, con intervención de la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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