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DECRETO SUPREMO Nº 13848

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos tiene necesidad de adquirir una Pala Cargadora, con destino a la operación de canteras en el Departamento de Santa Cruz.

 

Que, a tal efecto se ha solicitado cotizaciones a tres firmas comerciales, de las cuales la oferta más conveniente es la presentada por la Sociedad Agroindustrial Italo-Boliviana "TRES AMIGOS" LTDA"; por estar dicha máquina en el país y ser su precio conveniente a los intereses del Estado.

 

Que, el procedimiento de licitación pública, significa demora en la adquisición; dada la urgencia que se tiene de contar con la requerida máquina.

 

Que, es necesario autorizar la compra directa, mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos, para que proceda a la compra directa de la Sociedad Agroindustrial Italo-Boliviana "TRES AMIGOS LTDA"; de una Pala Cargadora Ct 977, serie 485208, por el precio total de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 75.000.-) descompuestos en la siguiente forma:

 

Valor de la Pala Cargadora $us. 72.000.-

Partida de repuestos ” 3.000.-

Puesto Almacenes S. N. C. en Santa Cruz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El precio total, será cubierto con fondos del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Caminos.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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