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DECRETO SUPREMO N° 13859

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante Licitación Pública N° 01/76, convocó a propuestas para la prestación de Servicios Sísmicos con Equipo Digital Vibroseis para operar en áreas comprendidas dentro de la Llanura Chaqueña, Boliviana (Departamento de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija).

 

Que, la Junta de Adquisición de YPFB. en su reunión N° 9/76 de 11 de mayo de 1976 adjudicó la Licitación Pública N° 01/76 en favor de BOLIVIAN OIL SERVICES LTD. y UNITED GEOPHYSICAL Co. of AMERICA; adjudicación que fue ratificada por el Directorio de dicha empresa en su reunión N° 80 de 24 de junio de 1976.

 

Que, de conformidad al Art. 2 del Decreto Supremo N° 11397 de 26 de marzo de 1974, las adjudicaciones y contrataciones efectuadas por la empresa fiscal de hidrocarburos por montos superiores a $b. 40.000,000,- ó $us. 2.000.001.- deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación de la Licitación Pública 01/76 efectuada por la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ratificada por el Directorio de dicha empresa, en favor de BOLIVIAN OIL SERVICES LTD. y UNITED GEOPHYSICAL, Co. of AMERICA para la prestación de Servicios Sísmicos con Equipo Digital Vibroseis para operar en áreas comprendidas dentro de la Llanura Chaqueña, Bolivia, por la suma estimada de Cuatro Millones Trescientos Mil Dólares Americanos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, se aprueba en su integridad el texto del Contrato N° 102/76 entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las empresas Bolivian Oil Services Ltd. United Geophysical Co. of América, emergente de la Licitación Pública N° 01/76.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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