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DECRETO SUPREMO Nº 13854

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro del Plan de Restructuración de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, se ha previsto la regularización de los adeudos de la Empresa en favor del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), emergentes de aportes devengados del 2% y retención de amortizaciones de los trabajadores de este sector, beneficiados con viviendas adjudicadas por CONAVI;

 

Que, como parte de pago de los adeudos mencionados, se ha acordado mediante un Convenio Básico suscrito entre ENFE y CONAVI, con aprobación de sus respectivas Directivas, las transferencias por la Empresa de Ferrocarriles de un terreno de su propiedad, situado entre la Av. Manco Kapac y Calles Torrelio y Echeverría de esta ciudad, con una extensión de 2.008.80 m2., por el valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS Bolivianos ($bs. 4.505.952) con destino a la construcción de edificios multifamiliares para diferentes sectores laborales, entre los que también serán considerados los trabajadores ferroviarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles a transferir al Consejo Nacional de Vivienda, en compensación como parte de pago de adeudos el terreno de 2.008.80 m2., situado entre la Av. Manco Kapac y Calles Torrelio y Echeverría de esta ciudad, por la ciudad, por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.505.952).-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con carácter excepcional y en consideración a que esta transferencia se realiza entre organismos del Estado que buscan su total rehabilitación para un mejor servicio público, se libera la transferencia de todos los impuestos vigentes, incluyendo los timbres de Ley.

 

ARTÍCULO TERCERO.- En representación del Estado suscribirán la correspondiente escritura pública los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, conjuntamente con los personeros de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y del Consejo Nacional de Vivienda.

 

Los señores Ministros de Finanzas, de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Planeamiento y Coordinación y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO.’ GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Lechín Suárez, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Julio Trigo Ramirez, Santiago Maesse Roca, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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