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DECRETO SUPREMO N° 13855

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Municipalidad de Cochabamba, mediante el procedimiento de la licitación pública, ha suscrito con la firma “Katan y Cía”, Ltda., representante de “Asfaltos Chilenos Protexa S.A.”, el contrato de 13 de julio de 1976, para la provisión de 2.000 toneladas métricas netas de betún asfáltico, con destino a las obras municipales de vialidad de aquella ciudad, por un monto total de dólares americanos 534.500.- (Quinientos treinta y cuatro mil quinientos dólares americanos 00/100) equivalente a la suma de $b. 10.903.800.-;

 

Que, de acuerdo con la cláusula sexta del mencionado contrato, el pago del valor del asfalto adquirido debe efectuarse mediante carta de crédito bancaria diferida, irrevocable y confirmada abierta en favor de “Asfaltos Chilenos Protexa S.A.”, que permita despachos parciales del material y pagos escalonados del precio;

 

Que, en el proceso de licitación y adjudicación se han cumplido todas las formalidades establecidas por las normas legales de la materia en vigencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación otorgada por la Municipalidad de Cochabamba en favor de la firma “Katan y Cía Ltda.” representantes de “Asfaltos Chilenos Protexa S.A.”, para la provisión de 2.000 toneladas métricas netas de betún asfáltico, por un monto total de $us. 534.500.- (Quinientos treinta y cuatro mil quinientos 00/100 Dólares americanos), equivalente a $b. 10.903.800.- (Diez millones novecientos tres mil ochocientos 00/100 pesos bolivianos) con destino a las obras municipales de vialidad de la ciudad de Cochabamba;

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la apertura de un acreditivo diferido, irrevocable y confirmado, en favor de “Asfaltos Chilenos Protexa S.A.”, que permita los despachos parciales del material y los pagos escalonados del precio en las condiciones señaladas en la cláusula sexta del contrato de adjudicación del 13 de julio de 1976,

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, del Interior, Migración y Justicia y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

 

FDO.’ GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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