TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 391

LEY DE 10 DE JULIO DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Financiación, Préstamo FIDA N° I-858-BO por un monto de DEG 11.600.000.-(ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) y Préstamo del Fondo Fiduciario N° E-7-BO por un monto de EUR 11.200.000.-(ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 EUROS), destinados a financiar el Programa de Inclusión Económica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (ACCESOS).

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado convenio de financiación aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Galo Silvestre Bonifaz.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Nemesia Achacollo Tola, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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