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DECRETO SUPREMO Nº 13882

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, ha suscrito un “Acuerdo de Cooperación y Complementación Industrial”, con la República Federativa del Brasil.

 

Que, el Supremo Gobierno con el propósito de cumplir las metas relativas a la ejecución de los proyectos de inversión en áreas económicamente deprimidas consignados en el Presupuesto General de la Nación y en atención a que el período de precipitaciones pluviales limitan seriamente la ejecución de las obras ha visto por conveniente dar el apoyo financiero adecuado y oportuno movilizando fondos provenientes del exterior.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia efectuar el traspaso de los fondos de los Créditos Brasileños; 75 - 2, por un monto de DOSCIENTOS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.000.000.-) y 75 - 3 por un monto de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 199.719.100.-) correspondientes al Acuerdo de Cooperación y Complementación Industrial suscrito con el Gobierno del Brasil.

 

Dichos fondos serán destinados al financiamiento de los siguientes proyectos:

 

 

A: POLO DE DESARROLLO NORTE

 

ORGANISMOS

 

211.405.800.-

_______________________________

 

_____________

___________

1.

Camino Sapecho – San Borja

Comdo. Ing.

45.000.000.-

2.

Camino Charazani - Apolo

SENAC

3.000 000.-

3.

Camino Sapecho Pto. Salinas

SENAC

30.000.000.-

4.

Camino San Ignacio - San Borja

SENAC

15.000.000.-

5.

Construcción Aeropuerto Cobija

Comdo. Ing.

20.000.000.-

6.

Estudio Complejo Maderero

CODEBENI

1.000.000.-

7.

Planta Curtiembre

CODEBENI

 

8.

Camino Río Grande - San Julián

SENAC

20.000.000.-

9.

Camino Eterazana - Pto. Salinas

SENAC

14.000.000.-

10.

Colonización de Fronteras

Inst. Coloniz.

5.915.900.-

11.

Instalaciones Rurales Eléctricas

INER

8.889.900.-

12.

Repoblamiento Ganadero

CODEBENI

5.000.000.-

13.

Campo 23 de Marzo

COFADENA

1.800.000.-

14.

Estación Experimental Reyes

C. B. F.

3.000.000.-

15

Camino de Acceso 351/SF/BOL.

SENAC

37.000.000.-

 

B:

POLO DE DESARROLLO SUD

ORGANISMOS

84.941.900.-

 

__________________________

_____________

__________

1

Construcción Aeropuerto Tarija

AASANA

30.000.000.-

2

Obras de Infraestructura

Inst. Coloniz.

6.556.100.-

 

 

Min. Transportes

 

3

Proyecto Río Pilcomayo

y Comunicaciones

6.385.800.-

4

Camino Tomatas - Tarija - Padcaya

SENAC

15.000.000.-

5

Complejo Gran Chaco

C. B. F.

27.000.000.-

 

C:

POLO DE DESARROLLO SUD - ESTE

ORGANISMOS

 

89.699.300.-

 

_________________________________

_____________

__________

1

Reconstrucción Vía y Obras Tracc.

ENFE

57.630.000.-

2

Proyecto Rositas

COFADENA

10.622.200.-

3

Proyecto Abapó - Izozog

CORGEPAI

16.681.600.-

4

Agro Industrial La Gaiba

 

COFADENA

4.765.500.-

 

D:

POLO DE DESARROLLO SUD - OESTE

ORGANISMOS

 

13.672.100.-

 

__________________________________

 

_____________

__________

1

Proyecto Cotaje

COBOEN

2.062.400.-

2

Ampliación Los Frailes

COBOEN

1.612.400.-

3

Proyecto Tolapalca

COBOEN

1.662.300.-

4

Planta de Lixiviación

COBOEN

935.000.-

5

Asociación Quimbabol

COFADENA

6.000.000.-

6

Horno de Volatilización

I. I. M. M.

1.400.000.-

 

T O T A L:

 

399.719.100.-

 

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase el repago de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEIS CIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 PESOS BOLIVIANOS (129.644.856.- $b.) al Tesoro General de la Nación, por concepto de desembolsos efectuados hasta el 31 de julio en la ejecución de los proyectos detallados en el Artículo 1°

 

ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación del Ministerio de Finanzas abrirá una cuenta especial para el manejo de estos fondos y la Dirección General de Presupuesto de este mismo Despacho imputará la ejecución de los proyectos con cargo a los mencionados fondos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, José Antonio Zelaya Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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