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DECRETO SUPREMO N° 13884

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Guayaramerín precisa de un refuerzo presupuestario para cumplir obligaciones contraidas con el Servicio Nacional de Desarrollo Urbano “SENDU”.

 

Que, analizado el anterior requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se establece que la H. Alcaldía Municipal de Guayaramerín en el Contrato de Préstamo suscrito con “SENDU”, ha garantizado esa operación crediticia, con los ingresos provenientes de la participación del impuesto a la gasolina y lubricantes actualmente derogado por D. L. N° 13074 de 19 de noviembre de 1975, razón por la que la H. Alcaldía Municipal de Guayaramerín requiere de la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a fondos del Tesoro Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración y Justicia para la H. Alcaldía Municipal de Guayaramerín con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 110.400.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA

 

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION CENTRAL

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

 

FUENTE

Presupuesto

Adicional

1976

 

I

 

NACIONAL

 

110.400.-

________

1.-

 

Tesoro Nacional

 

 

110.410.-

________

 

TOTAL:

110.400.-

 

E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

D E S C R I P C I O N

Presupuesto

Adicional

1976

 

700

 

TRANSFERENCIAS

_________________

 

 

110.400.-

________

720

Transferencias Corrientes al Sector Público

___________________________________

 

110.400.-

________

 

B: Por Subsidios o Subvenciones

___________________________

 

110.400.-

________

728

Administración Local

_________________

 

110.400.-

________

 

Alcaldía Municipal de Guayaramerín

110.400.-

________

 

 

T O T A L :

 

110.400.-

________

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La H. Alcaldía Municipal de Guayaramerín como organismo receptor de los recursos señalados anteriormente, se sujetarán a la siguiente clasificación de Ingresos y Egresos:

 

 

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE GUAYARAMERIN

 

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

 

FUENTE

PRESUPUESTO

ADICIONAL

1976

 

I

 

NACIONALES

_____________

 

110.400.-

________

4.-

Transferencias

____________

110.400.-

________

 

Ministro de Estado

_______________

110.400.-

________

 

Ministerio del Interior, Migración y Justicia

110.400.-

________

 

T O T A L :

110.400.-

________

 

 

 

 

E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto :

 

 

Código

 

D E S C R I P C I O N

Presupuesto

Adicional

1976

 

500

 

DEUDA PUBLICA

________________

 

 

110.400.-

________

510

Deuda Publica Interna

__________________

 

110.400.-

________

511

Amortización

 

68.000.-

________

512

Intereses

 

42.000.-

________

 

T OT A L :

110.400.-

________

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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