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DECRETO SUPREMO N° 13872

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con motivo de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos que se realizarán en esta capital en 1977, para escenarios de las diferentes disciplinas que comprende la mencionada justa, al margen de las obras de infraestructura deportiva que directamente viene encarando el Comité Organizador, debido al factor tiempo y espacios disponibles de áreas en la ciudad, se hace necesario el aprovechamiento de campos deportivos de entidades y clubes privados.

 

Que, el golf figura en el programa general de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos y “La Paz Golf Club” dispone de campos ubicados en la región de Mallasilla.

 

Que, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, ha requerido a la referida institución, facilitar sus instalaciones y campos deportivos para las indicadas competencias, para lo cual es necesario efectuar remodelaciones y reparaciones de los mencionados campos o instalaciones, conforme a los requerimientos contenidos en la nota N° 155/76 de 2 de julio de 1976, de La Paz Golf Club.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, subvencionar a “La Paz Golf Club”, con UN MILLON DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.-) con destino a remodelaciones y reparaciones de sus instalaciones y campos deportivos del Club de Golf de Mallasilla de esta ciudad, con cargo a los fondos asignados al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos de 1977.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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