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DECRETO SUPREMO N° 13873

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 11318 de 1° de febrero de 1974 se reorganizaron los directorios del Servicio Geológico de Bolivia, del Instituto de Investigaciones Minero - Metalúrgicas, de la Empresa Nacional de Fundiciones y de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, bajo la presidencia del Ministro del ramo o su representante en ejecución de los artículos 76 y 80 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 15 de noviembre de 1972;

 

Que, por Decreto Supremo N° 11738 de 28 de agosto de 1974 se ha reconocido la personería jurídica de la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A. (SIDERSA) y sus estatutos cuyo artículo 28 establece la conformación del Directorio de la empresa;

 

Que, por Decreto Supremo N° 12897 de 25 de septiembre de 1975 se han ampliado los directorios de la Empresa Nacional de Fundiciones y de la Corporación Minera de Bolivia con un representante de cada una de ellas, recíprocamente, sin señalar la composición del Directorio de la Empresa Estatal de producción minera cuyos estatutos no han sido adecuados a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo;

 

Que, el Banco Minero de Bolivia en la práctica ha modificado el directorio establecido por el Art. 4° del Decreto Supremo N° 09028 de 10 de diciembre de 1960;

 

Que, es necesario regularizar el funcionamiento de los directorios de las instituciones y empresas estatales del sector minero metalúrgico posibilitando su adecuado interrelación para evitar la duplicación de esfuerzos mediante el conocimiento profundo y sistemático de los medios con que cada entidad cuenta para la ejecución de sus propios programas y proyectos procurando una amplia coordinación y ahorro en los recursos asignados para el logro de las metas y objetivos definidos en el Plan Quinquenal de Desarrollo Nacional 1976 - 1980;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el Art. 2° del Decreto Supremo N° 11318 de 1° de febrero de 1974, constituyéndose los directorios a que se refiere, con la participación de un representante de los organismos que se señalan:

 

SERVICIO GEOLOGICO DE BOLIVIA

 

Ministerio de Minería y Metalurgia

Ministerio de Finanzas

Corporación Minera de Bolivia

Instituto de Investigaciones Minero - Metalúrgicas

Asociación de Mineros Medianos

Cámara Nacional de Minería

 

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

MINERO - METALURGICAS

 

Ministerio de Minería y Metalurgia

Ministerio de Finanzas

Corporación Minera de Bolivia

Servicio Geológico de Bolivia

Asociación de Mineros Medianos

Cámara Nacional de Minería

 

EMPRESA NACIONAL DE FUNDICIONES

 

Presidencia de la República

Ministerio de Minería y Metalurgia

Ministerio de Planeamiento y Coordinación

Ministerio de Finanzas

Corporación Minera de Bolivia

 

COMISION BOLIVIANA DE

ENERGIA NUCLEAR

 

Ministerio de Minería y Metalurgia

Ministerio de Energía e Hidrocarburos

Ministerio de Finanzas

Ministerio de Defensa

Ministerio de Planeamiento y Coordinación

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Amplíase el Directorio de la Empresa Siderúrgica Boliviana (SIDERSA) conformado por el Art. 28 de sus Estatutos, quedando constituído con la participación de un representante por cada Ministerio que se indica y empresas accionistas:

 

Ministerio de Minería

Ministerio de Finanzas

Ministerio de Planeamiento y Coordinación

Corporación Minera de Bolivia

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y. P. F. B.)

Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo (COFADENA)

Empresa Nacional de Fundiciones

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Directorio de la Corporación Minera de Bolivia estará constituído por:

 

Dos representantes de la Presidencia de la República; Un representante del Ministerio de Minería y Metalurgia, Uno del Ministerio de Planeamiento y Coordinación; Uno del Ministerio de Finanzas y uno de la Empresa Nacional de Fundiciones.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Modifícase el Art. 4° del Decreto Supremo N° 09028, constituyéndose el Directorio del Banco Minero de Bolivia con un representante de los siguientes organismos y entidades:

 

Ministerio de Minería y Metalurgia

Ministerio de Planeamiento y Coordinación

Ministerio de Finanzas

Corporación Minera de Bolivia

Cámara Nacional de Minería

Asociación de Mineros Medianos

Cooperativas Mineras de Bolivia y un representante de los trabajadores del Banco Minero de Bolivia.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Las empresas é instituciones estatales del sector minero metalúrgico, a invitación de su Directorio, podrán acreditar un representante ante los directorios en que no estén incluidos, con derecho a voz y sin voto, para participar en aquellas reuniones que le sean de interés a los efectos de obtener una cabal interrelación y coordinación de actividades.

Los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación, de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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