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DECRETO SUPREMO N° 13877

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), de conformidad con el Decreto Ley N° 10120, de 2 de febrero de 1972 y con la facultad conferida por su Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo N° 11566 de 28 de junio de 1974, autorizó entre otros planes, la construcción por Licitación Pública, de cincuenta (50) viviendas unifamiliares en la ciudad de Puerto Suárez, Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, con destino a los trabajadores transportistas y otros sectores, de esa localidad, tal como consta del Acta N° 2/76, de 11 de marzo de 1976.

 

Que, con esta formalidad se convocó a propuestas mediante la Licitación N° 6/76, a las empresas constructoras a presentar propuestas para la construcción de las cincuenta (50) viviendas unifamiliares de tres dormitorios, y la H. Junta de Licitaciones de esta entidad, en sus reuniones N° 4/76 de 30 de junio y N° 5/76 de 5 de julio, respectivamente de 1976, procedió a la apertura de las propuestas presentadas y luego de previa lectura del Informe de la Comisión Calificadora de las mismas, adjudicó con las formalidades de ley, la construcción de cincuenta (50) viviendas a la Empresa Constructora BANEGAS y LORDEMANN.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De acuerdo con el Artículo 46 del Decreto Ley N° 10120, de 2 de febrero de 1972 y Artículo 14, inciso d) del Decreto Ley N° 13384 de 20 de febrero de 1976, apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) en fecha 5 de julio de 1976 ,en favor de la Empresa Constructora BANEGAS y LORDEMANN, para la construcción de cincuenta (50) viviendas en la ciudad de Puerto Suárez, Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, por el valor total de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES 50/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 7.355.503,50), con destino a los trabajadores transportistas y otros sectores de esa localidad.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros legales del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) para que con los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno suscriban el respectivo contrato de construcción de obra conjuntamente con los representantes de la empresa adjudicataria.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Planeamiento y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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