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DECRETO SUPREMO Nº 13908

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Educación y Cultura solicita la consideración y aprobación de un Presupuesto Adicional para la Universidad Boliviana, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, para financiar la ampliación de la capacidad instalada y atender otros requerimientos emergentes del crecimiento de la población estudiantil;

 

Que, los recursos normales de la Universidad Boliviana no son suficientes para financiar estas necesidades, y tampoco alcanzan a cubrir las obligaciones emergentes de su deuda por adquisición de Activos Fijos.

 

Que, en atención a tales antecedentes y a la importancia que reviste la educación superior en Bolivia, corresponde al Supremo Gobierno autorizar la aprobación de un Presupuesto Adicional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio, de Educación y Cultura, para la Universidad Boliviana con cargo a recursos del Tesoro Nacional por la suma de SESENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 60.000.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

 

I N G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1976

 

I

 

NACIONALES

 

60.000.000.-

__________

1.-

Tesoro Nacional

60.000.000.-

__________

 

Total:

60.000.000.-

=========

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Código

 

Descripción

 

Presupuesto

Adicional

1976

 

 

700

 

TRANFERENCIAS

 

60.000.000.-

__________

730

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL

 

 

SECTOR PUBLICO

60.000.000.-

__________

732

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

60.000.-

__________

 

 

 

 

2.- INSTITUCIONES PUBLICAS

60.000.000.-

__________

 

UNIVERSIDAD BOLIVIANA

60.000.000.-

__________

 

UBSFX

Sucre

4.806.000.-

 

UBMSA

La Paz

15.378.000.-

 

UBMSS

Cochabamba

7.452.000.-

 

UBGRM

Santa Cruz

9.150.000.-

 

UBTF

Potosí

5.586.000.-

 

UBTO

Oruro

7.590.000.-

 

UBJMS

Tarija

7.158.000.-

 

UBJB

Trinidad

2.880.000.-

__________

 

Total:

 

60.000.000.-

=========

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con sujeción a la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana en actual vigencia, el Consejo Nacional de Educación Superior, aprobará los presupuestos adicionales en detalle para cada Universidad, hasta los montos señalados en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos asignados en este Presupuesto Adicional serán destinados a programas de inversión, que incremente o mejoren la infraestructura universitaria, acorde con el crecimiento estudiantil y el desarrollo científico y tecnológico.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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