DECRETO SUPREMO Nº 13908
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Educación y Cultura solicita la consideración y aprobación de un Presupuesto Adicional para la Universidad Boliviana, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, para financiar la ampliación de la capacidad instalada y atender otros requerimientos emergentes del crecimiento de la población estudiantil;
Que, los recursos normales de la Universidad Boliviana no son suficientes para financiar estas necesidades, y tampoco alcanzan a cubrir las obligaciones emergentes de su deuda por adquisición de Activos Fijos.
Que, en atención a tales antecedentes y a la importancia que reviste la educación superior en Bolivia, corresponde al Supremo Gobierno autorizar la aprobación de un Presupuesto Adicional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio, de Educación y Cultura, para la Universidad Boliviana con cargo a recursos del Tesoro Nacional por la suma de SESENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 60.000.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL
I N G R E S O S
( En Pesos Bolivianos )
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código
F u e n t e
Presupuesto
Adicional
1976
I
NACIONALES
60.000.000.-
__________
1.-
Tesoro Nacional
60.000.000.-
__________
Total:
60.000.000.-
=========
E G R E S O S
( En Pesos Bolivianos )
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Código
Descripción
Presupuesto
Adicional
1976
700
TRANFERENCIAS
60.000.000.-
__________
730
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL
SECTOR PUBLICO
60.000.000.-
__________
732
ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
60.000.-
__________
2.- INSTITUCIONES PUBLICAS
60.000.000.-
__________
UNIVERSIDAD BOLIVIANA
60.000.000.-
__________
UBSFX
Sucre
4.806.000.-
UBMSA
La Paz
15.378.000.-
UBMSS
Cochabamba
7.452.000.-
UBGRM
Santa Cruz
9.150.000.-
UBTF
Potosí
5.586.000.-
UBTO
Oruro
7.590.000.-
UBJMS
Tarija
7.158.000.-
UBJB
Trinidad
2.880.000.-
__________
Total:
60.000.000.-
=========
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con sujeción a la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana en actual vigencia, el Consejo Nacional de Educación Superior, aprobará los presupuestos adicionales en detalle para cada Universidad, hasta los montos señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos asignados en este Presupuesto Adicional serán destinados a programas de inversión, que incremente o mejoren la infraestructura universitaria, acorde con el crecimiento estudiantil y el desarrollo científico y tecnológico.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.