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DECRETO SUPREMO Nº 06784

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 06444 de 26 de abril de 1963 y con la finalidad de hacer efectivo el reajuste de pensiones reconocido en favor de los Mutilados y Ciegos de la Guerra del Chaco, se ha concedido un plazo a todos los beneficiarios de Listas Pasivas para la presentación de sus expedientes así como para nuevo reconocimiento médico, plazo que ha sido ampliado hasta el 31 de diciembre del año en curso por Decreto Supremo No. 06763 de 7 de mayo de 1964;

 

Que la Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco ha denunciado irregularidades en el examen médico en cuanto a la calificación del grado de invalidez a varios de sus miembros, pidiendo la suspensión temporal de estos exámenes;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Suspéndese por sesenta días las labores de la Comisión Médica encargada de efectuar nuevos exámenes de salud y calificar el grado de invalidez de los Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco, tiempo en el que se reajustará el mecanismo de estos exámenes, de modo que sus resultados no sean objeto de reclamos. Esta suspensión no significa ampliación del plazo límite establecido por el Decreto Supremo No. 06763 de 7 de mayo de 1964.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Fellman Velarde, R. Leytón, A. Fortún Sanjinés, L. Rodríguez Bidegain, G. Ariñez V., A. Aguilar P., E. Arauco Paz, J. Escobar Q., C. Humboldt B., J. Otero Calderón, G. Jáuregui G.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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