TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 13904

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Nota de fecha 13 de agosto del año en curso, solicita la aprobación de un Presupuesto Adicional con el fin de cubrir la creación de varios cargos, para el servicio de la Dirección de Planificación Social y Economía Minera, y gastos administrativos.

 

Que, analizado el anterior requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y revisado el comportamiento presupuestario del servicio recurrente, se establece que el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral requiere la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a fondos del Tesoro Nacional para cubrir las necesidades expuestas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de SETECIENTOS VEINTITRES MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 723.000.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION CENTRAL

SUBPROGRAMA 01: DIRECCION SUPERIOR

ACTIVIDAD 01: DESPACHO Y ASESORIAS

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto

 

 

Adicional

 

 

1976

 

I

 

NACIONALES

 

723.000.-

________

 

1.-

 

Tesoro Nacional

 

723.000.-

________

 

 

Total:

 

723.000.-

=======

 

 

 

 

EGRESOS

( En Pesos Bolivianos )

 

CLASIFICACION DEL PROGRAMA POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1 9 7 6

 

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

|

 

 

210.000.-

 

110

 

EMPLEADOS PERMANENTES

 

 

 

187.200.-

111

Haberes Básicos

 

9.400.-

112

Categorías

 

2.000.-

113

Bonos

 

152.300.-

115

Aguinaldos

 

13.500.-

116

Asignaciones Familiares

 

10.000.-

 

 

 

 

 

140

 

PREVISION SOCIAL

 

 

 

22.800.-

141

Caja Nacional de Seguridad Social

 

19.600.-

171

Consejo Nacional de Vivienda

 

3.200.-

 

 

 

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

 

8.000.-

210

COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS

 

 

 

8.000.-

211

Correos, Cables, Telégrafos

 

5.000.-

212

Teléfonos

 

3.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

25.000.-

330

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y

 

 

 

MANTENIMIENTO

 

25.000.-

331

Lubricantes y Combustibles

 

20.000.-

332

Accesorios y Repuestos para Maquinaria y

 

 

 

Equipo

 

5.000.-

 

400

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

 

 

480.000.-

 

430

 

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

 

 

460.000.-

 

431

 

Equipo de Oficina y Muebles

 

 

 

60.000.-

 

433

 

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

 

 

 

400.000.-

 

450

 

INVERSIONES FINANCIERAS

 

 

 

 

20.000.-

 

541

 

Títulos y Valores

 

 

 

20.000.-

 

 

Total:

 

 

 

 

723.000.-

========

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|