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DECRETO SUPREMO Nº 13932

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, necesita adquirir dos vehículos motorizados para uso de sus dependencias;

 

Que, el Decreto Ley N° 13384, de 20 de febrero de 1976, Art. 14, establece las normas a las que deben sujetarse las adquisiciones del sector público;

 

Que, para dicho efecto se ha solicitado a las firmas comerciales establecidas en esta ciudad, las facturas pro-formas correspondientes;

 

Que, de las ofertas presentadas, la más conveniente a los requerimientos del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, es la de la Firma Comercial TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA;

 

Que, siendo de carácter de urgencia el satisfacer la dotación de vehículos al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para el cumplimiento de su Plan Social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la compra directa por esta única vez, de dos movilidades con destino al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de acuerdo a las siguientes características: Jeeps Marca TOYOTA, Tipo Land Cruiser, Hard Top, Modelo 1976, Motor 6 cilindros en línea, capacidad 7 plazas, Potensia 135 HP.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase el pago de CUATROCIENTOS SESENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 460.000.-), a la firma TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA, por la adquisición de dos unidades Jeeps Toyota, suma que incluye el valor de los impuestos y derechos aduaneros, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la presente gestión.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guilermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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