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DECRETO SUPREMO Nº 05773

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es propósito del Poder Ejecutivo dotar al país de una ley apropiada que, contemplando la técnica actual del derecho penal, permita castigar efectivamente los delitos contra la economía del Estado;

 

Que dada la complejidad de la materia y la precisión con que deben tipificarse los delitos y sus respectivas sanciones, es necesario encomendar la formulación del respectivo anteproyecto, a especializados en la materia;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyese una comisión jurídica para que, en el término de 30 días, redacte un anteproyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos, para reprimir los delitos contra la economía del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por los profesores de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, doctores Wálter Flores Torrico y Huáscar Cajías K., respectivamente; por el profesor de derecho penal de la Universidad “Tomás Frías” de Potosí, doctor José Medrano Ossio; por el profesor de Criminología de la Universidad Técnica de Oruro, doctor Hugo César Cadima y por los especialistas, doctores Alcides Alvarado, Edwin Peñaloza y Emilio López Salamanca.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez Ortíz, A. Cuadros Sánchez, Mario Sanjinés U., A. Franco Guachalla, R. Gumucio, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui G., osé Antonio Arze, José Fellman V., E. Arze Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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