DECRETO SUPREMO Nº 13915
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en Villamontes, Segunda Sección de la Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, se encuentra en proceso de instalación la Fábrica de Aceite comestible a cargo de la Corporación Boliviana de Fomento y sujeta a contrato con la firma Smet S.A.I.C. y Extraction De Smet S.A. de Bélgica de acuerdo a lo estatuído en los DD.SS. Nos. 10818 y 10848 de 17 de abril y 7 de mayo de 1973 respectivamente;
Que, es necesario desarrollar un programa de producción de oleaginosas a secano en la zona húmeda del Gran Chaco, con la finalidad de abastecer de materia prima para la indicada Planta;
Que, para garantizar el cultivo racional de oleaginosas que asegure el aprovisionamiento oportuno de materia prima a la referida Planta, es necesario establecer un equipo técnico de asesoramiento, dirección y promoción de oleaginosas en el Gran Chaco sujeto a contrato a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar un Presupuesto Adicional en favor del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con el detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, destinado a la contratación de personal técnico de asesoramiento y compra de activos fijos y equipo para el Programa de Desarrollo Agrícola del Complejo Gran Chaco con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.425.300.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
PROGRAMA 04: DESARROLLO AGROPECUARIO INTEGRAL
Proyecto 10: DESARROLLO AGRICOLA DEL COMPLEJO GRAN CHACO
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código
F u e n t e
Presupuesto
Adicional
1976
I
NACIONALES
3.425.300.-
_________
1.-
Tesoro Nacional
3.425.300.-
_________
Total:
3.425.300.-
_________
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
CLASIFICACION POR OBJETO DE GASTO:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto
Adicional
1976
100
SERVICIO PERSONALES
912.000.-
________
120
Empleados No Permanentes
912.000.-
_______
200
SERVICIO NO PERSONALES
366.400.-
_______
210
Comunicaciones y Servicios Pubblicos
2.000.-
211
Correos, Cables, Telégrafos
1.500.-
213
Energía Eléctrica
50.00.-
220
Publicidad e Imprenta
30.000.-
_______
221
Publicidad
30.000.-
230
Transporte y Gastos de Viaje
229.400.-
_______
231
Gastos por Pasajes
6.000.-
232
Viáticos
223.400.-
240
Seguros
13.000.-
_______
243
Automotores y Aeronaves
5.000.-
244
Otros Seguros
8.000.-
250
Alquileres
24.000.-
_______
251
Edificios y Terrenos
24.000.-
260
Mantenimiento y Reparaciones
33.000.-
_______
261
Edificios
28.000.-
262
Equipo
5.000.-
270
Servicios Profesionales y Comerciales
15.000.-
_______
272
Servicios Médicos, Sanitarios y Sociales
15.000.-
290
Otros Servicios No Personales
20.000.-
_______
292
Otros Servicios No Personales
20.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
218.400.-
________
310
Suministros de Oficina y Publicaciones
10.000.-
311
Papelería
7.000.-
313
Suministros Varios de Oficina
3.000.-
_______
320
Suministros Generales
149.000.-
324
Alimentos
45.000.-
325
Productos Agropecuarios
10.000.-
328
Otros Suministros Generales
94.000.-
________
330
Suministros para Construcción y Mantenimiento
59.400.-
________
331
Lubricantes y Combustibles
37.000.-
332
Accesorios y Repuestos para Maquinaria y Equipo
10.000.-
333
Herramientas Menores
2.400.-
334
Productos Químicos y Conexos
10.000.-
________
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
1.928.500.-
_________
430
Maquinaria y Equipo
1.928.500.-
431
Equipo de Oficina y Mueble
273.500.-
433
Equipo de Transporte, Tracción y Elevación
1.620.000.-
435
Equipo de Laboratorio e Investigación
35.000.-
_________
T o t a l :
3.425.300.-
_________
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.