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DECRETO SUPREMO Nº 13928

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, de conformidad al contenido de la Resolución Suprema N° 181139, de 4 de agosto de 1976, se evidencia la creación del Comité Especial de la Chiquitanía, conformada por los siguientes representantes:

Comandantes de los Regimientos o puestos Militares, en representación de las Fuerzas Armadas.

Autoridades Comunales y Políticas de los lugares de donde provengan los refugos.

Un representante designado por la Cámara Nacional Forestal.

 

Que, el mencionado Comité está autorizado para efectivizar la comercialización exterior -exportación- de los refugos provenientes del departamento de Santa Cruz, con el exclusivo objetivo de distribuir los ingresos en bruto, fundamentalmente en obras públicas y de acción cívica, además de la cancelación de derechos propietarios y la asignación porcentual al Centro de Desarrollo Forestal para la consecución de sus fines específicos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En consideración a los fines sociales y de desarrollo en que serán invertidos los fondos provenientes de esta exportación, se concede al Comité Especial de Comercialización de Refugos de la Chiquitanía, la exención o liberación tributaria de impuestos internos en todo el territorio nacional, hasta la conclusión de sus labores específicas que deberán concluir indefectiblemente hasta el 31 de diciembre del año en curso.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, a través de sus Direcciones respectivas, quedan encargados del fiel cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guilermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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