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DECRETO SUPREMO Nº 13924

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, para la ejecución de los planes de desarrollo económico social del Supremo Gobierno, es necesario establecer áreas definidas que permitan el asentamiento orgánico de los Complejos industriales así como la preservación de la salud y el cuidado y protección del medio ambiente de las tierras agrícolas y aguas, tanto potables como de regadío;

 

Que, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), organismo promotor y responsable del desarrollo regional, está encarando la definición y concresión de dichas áreas para el establecimiento de industrias en forma coordinada y coherente con los planes nacionales de desarrollo;

 

Que, cumpliendo este objetivo y luego de los estudios realizados, se ha localizado un área que reúne los requisitos y permitirá la creación de la estructura definitiva y completa para la instalación de un parque industrial orientado a los complejos metal mecánicos en la región de Uspha-Uspha;

 

Que, es necesario adoptar las, medidas conducentes a la utilización del área elegida, diotando la norma legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la superficie de 2.000 hectáreas de terreno de la región de Uspha-Uspha, provincia Cercado y adyacentes del Departamento de Cochabamba de acuerdo a las especificaciones y detalles que cursan en los documentos y estudios realizados por la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, con destino a la instalación del Parque Industrial.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, queda encargada del trámite de expropiación de conformidad a disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 3.- Los montos indemnizables de las propiedades a expropiarse, serán cubiertos con fondos previstos en el Decreto Supremo N° 11783, de 12 de septiembre de 1974.

 

ARTÍCULO 4.- La Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), que la encargada de planificar, implementar y establecer las modalidades de administración y adjudicación de los terrenos del parque industrial de Uspha-Uspha, con sujeción al estatuto y reglamentos que serán aprobados por el Supremo Gobierno, previa consideración del Consejo Nacional de Economía Planeamiento.

ARTÍCULO 5.- Los gastos que demanden los estudios del proyecto en sus diferentes etapas serán cubiertos con fondos previstos en el Decreto Supremo N° 11783, de 12 de septiembre de 1974.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto, especialmente las contenidas en el D. S. N° 10468, de 14 de septiembre de 1974.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Urbanismo y Vivienda e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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