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DECRETO SUPREMO N° 13937

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, se ha determinado la necesidad de efectuar nuevas plantaciones de caña de azúcar en el área de Santa Cruz, para tener una mayor producción de materia prima, destinada a cubrir los requerimientos de molienda de los ingenios azucareros de Santa Cruz;

 

Que, el ingreso a la producción del nuevo ingenio Santa Cruz, determina ampliar las actuales áreas cañeras;

 

Que, el Estado debe apoyar y cooperar a la ampliación autorizando la provisión de recursos financieros;

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente al Banco Agrícola de Bolivia por la suma de $us. 1.200.000.- con destino cubrir el 80% del costo total de la ampliación de 4.000 Has. de cultivo de caña de azúcar en Santa Cruz;

 

ARTÍCULO 2.- El monto desembolsado por el Banco Central de Bolivia por este concepto será cubierto con los recursos externos a contratarse por el Instituto Nacional de Financiamiento.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Agrícola de Bolivia a tiempo de suscribirse el respectivo contrato, teniendo en cuenta que las amortizaciones se efectuarán en el lapso de tres años.

 

ARTÍCULO 4.- El Banco Agrícola de Bolivia otorgará créditos a los productores cañeros que deban efectuar las plantaciones de caña máximo hasta el 15 de noviembre del presente año.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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