TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06781

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el pago de Prestación Vial es un impuesto de carácter general y obligatorio para todos los estantes y habitantes del país, mayores de 21 y menores de 60 años;

 

Que, dada la precaria situación económica por la que atraviesan los Beneméritos de la Patria y, en justo reconocimiento a su actuación en la campaña del Chaco en defensa de la integridad territorial, se hace necesario dictar la medida legal que les exima de dicha obligación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la presente gestión económica, libérase del pago del impuesto de Prestación Vial a que se refiere el D.S. No. 06411 de 29 de marzo de 1963, a todos los ciudadanos declarados “Beneméritos de la Patria”.

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Ch., R. Leytón, J. Escobar, R. Zavaleta, A. Fortún Sanjinés, G. Jáuregui G., Gral. L. Rodríguez B., E. Arauco Paz, J. Otero Calderón.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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