TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 364

LEY DE 23 DE ABRIL DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo Único.

 

I. Se dispone el cierre del Fondo de Inversión para el Deporte - FID, creado por Ley N° 2770 de 7 de julio de 2004, del Deporte; del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES, creado por el Anexo del Decreto Supremo N° 27779 de 8 de octubre de 2004, Reglamento a la Ley N° 2770; y del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD, creado por el Decreto Supremo N° 0693 de 11 de noviembre de 2010, elevado a rango de Ley N° 248 de 15 de junio de 2012; en el plazo de hasta noventa (90) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley.

 

II. El Ministerio de Salud y Deportes, asumirá las atribuciones y funciones de las instituciones citadas en el parágrafo precedente.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA. Los aspectos referidos a la presente Ley y el cierre de las entidades citadas en el parágrafo I del Artículo Único de la presente Ley, serán establecidos por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA. Los saldos presupuestarios con recursos del organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, producto del cierre del FID, del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES, y del CENARD, serán transferidos en su integridad al Ministerio de Salud y Deportes.

 

SEGUNDA. Las fuentes de financiamiento diferentes del Tesoro General de la Nación - TGN, que percibían las instituciones citadas en el parágrafo I del Artículo Único de la presente Ley, serán transferidas al Ministerio de Salud y Deportes.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS. Se abrogan las siguientes disposiciones:

 

Ley N° 248 de 15 de junio de 2012.

 

Decreto Supremo N° 0693 de 11 de noviembre de 2010.

 

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Se derogan las siguientes disposiciones:

 

Artículo 26 de la Ley N° 2770 de 7 de julio de 2004, del Deporte.

 

Artículos 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 30, 31, 32, 63, 91, 92, 93, 94, 118, 123, 124, 125, 126, 127 y 135 del Anexo del Decreto Supremo N° 27779 de 8 de octubre de 2004, Reglamento a la Ley N° 2770.

 

Anexo II y V del Decreto Supremo N° 27779 de 8 de octubre de 2004.

 

Artículos 5, 9, 10, 11, 19, 24, 29, 30 y 31 del Decreto Supremo N° 28048 de 22 de marzo de 2005.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo William Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Amanda Dávila Torres.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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