TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO SUPREMO Nº 1537

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las Leyes Nº 033 y Nº 034, de 8 de agosto de 2010, crean los Municipios de Huatajata y Chua Cocani, respectivamente, mismos que se desprenden del Municipio de Achacachi del Departamento de La Paz y establecen la colindancia, ubicación geográfica, descripción de límites y coordenadas, listado de comunidades, registro de coordenadas y azimut, así como los anexos que incluyen los mapas territorial y jurisdiccional.

 

Que el Decreto Supremo Nº 26570, de 2 de abril de 2002, publica en anexo las tablas de datos oficiales de población, reportados por el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001, mismos que determinan la distribución de recursos para municipios y departamentos.

 

Que los Decretos Supremos Nº 26608, de 29 de abril de 2002 y Nº 26722, de 30 de julio de 2002, modifican las mencionadas tablas, en lo que concierne a factores de distribución de recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II, así como la población de algunos municipios.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27366, de 17 de febrero de 2004 modifica el Decreto Supremo Nº 27086 de 18 de junio de 2003, faculta al entonces Ministerio de Desarrollo Sostenible, que una vez corregida la asignación de población, modifique los factores de distribución de recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II, respecto de los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001.

 

Que el inciso k) del Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución del Ministro de Autonomías, entre otros, conocer y resolver los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de las Unidades Territoriales, en el marco de la legislación vigente.

Que el inciso m) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 29894, modificado por el Parágrafo VI del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0802, de 23 de febrero de 2011, dispone entre las atribuciones del Viceministerio de Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Organización Territorial, dependiente del Ministerio de Autonomías, efectuar el cálculo de los factores de distribución para la asignación de recursos de coparticipación tributaria y HIPC II, en el marco del Decreto Supremo N° 27086, de 18 de junio de 2003. 

 

Que es necesario ajustar los factores de distribución de recursos, hasta que se publiquen los resultados poblacionales del Censo 2012, a fin de que los municipios de Huatajata y Chua Cocani, puedan desarrollar sus actividades y ejercer las competencias que por Ley les corresponde.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se aprueba la modificación de los factores de distribución de recursos a los Municipios que se detallan a continuación, conforme a las tablas anexas que forman parte indivisible del presente Decreto Supremo:

 

Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz;

Huatajata, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz;

Chua Cocani, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aplicar los factores de distribución de recursos establecidos en los Anexos del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Autonomías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DES. PRODUC. Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE EDUCACIÓN, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO D.S. Nº 1537

 

MINISTERIO DE AUTONOMIAS

VICEMINISTERIO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

DIRECCION GENERAL DE LÍMITES

COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA - CUENTA DIÁLOGO 2000

FACTORES DE CÁLCULO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

 

 

 

  CODIGO GOBIERNO MUNICIPAL       INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y SOCIAL 70%     PONDERADOR
COPARTICIPACION
TRIBUTARIA EDUCACIÓN
20% SALUD
10% 70% POR POBLACIÓN RECALCULADA 30% / 9 DEPARTAMENTOS AL INTERIOR DEL DEPTO. POR POBLACIÓN RECALCULADA TOTAL
(3+4) TOTAL
CUENTA ESPECIAL DIALOGO 2000
(1+2+5) TOTAL
FACTOR DE POBREZA PARA IPJ
(1+2+5)   (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)                                         1224 Achacachi 0,005549818263121 0,001286075601792 0,000554981826312 0,006017541965195 0,000862278443296 0,006879820408491 0,008720877836595 0,008720877836595 24 Huatajata 0,000339483885392 0,000079167586838 0,000033948388539 0,000145351636736 0,000020828036394 0,000166179673131 0,000279295648508 0,000279295648508 25 Chua Cocani 0,000663981654093 0,000163264662271 0,000066398165409 0,000560467849997 0,000080311753206 0,000640779603202 0,000870442430882 0,000870442430882   Total La Paz 0,284067401268381 0,054753998801149 0,028406740126838 0,162835234503191 0,023333333333333 0,186168567836524 0,269329306764510 0,269329306764510   TOTAL NACIONAL 1,000000000000000 0,200000000000000 0,100000000000000 0,490000000000000 0,210000000000000 0,700000000000000 1,000000000000000 1,000000000000000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO D.S. Nº 1537

 

 

MINISTERIO DE AUTONOMIAS

VICEMINISTERIO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

DIRECCION GENERAL DE LÍMITES

BASE DE DATOS PARA LA DETERMINACIÓN DE FACTORES DE DISTRIBUCIÓN

INFORMACIÓN BASE DEL I.N.E.

 

DEPARTAMENTO CÓDIGO GOBIERNO MUNICIPAL POBLACIÓN ESCOLAR (PÚBLICA) 2001 POBLACIÓN TOTAL CENSO 2001 POBLACIÓN TOTAL CENSO 2001 AJUSTADO PARA CÁLCULO DE SALUD Y COPART. POBLACIÓN POBRE (CNPV 2001 - VALORES ABSOLUTOS)   NBS Umbral Moderados Indigentes Marginales CONTROL CENSO 2001 -1 0 1 2 3   POBLACIÓN RECALCULADA (2001) FINAL                           LA PAZ                           1224 Achacachi 13.045 70.503 45.921 138 2.016 17.574 24.160 2.033 45.921 71.854   24 Huatajata 803   2.809 169 962 1.453 225 1 2.809 1.736

 

  25 Chua Cocani 1.656   5.494 24 478 3.270 1.720 2 5.494 6.692     Total La Paz 555.372 2.350.466 2.350.466 364.488 433.917 843.448 660.412 48.201 2.350.467 1.944.387 TOTAL NACIONAL     2.028.608 8.274.325 8.274.325 1.375.497 2.059.110 2.836.122 1.784.968 218.628 8.274.326 5.851.004

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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