TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO SUPREMO N° 1496

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 45 del Texto Constitucional, establece que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho de acceder a la seguridad social.

 

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 252, de 3 de julio de 2012, dispone que todas las Servidoras Públicas y Trabajadoras, mayores de dieciocho (18) años, que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un (1) día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.

 

Que con la finalidad de prevenir el cáncer de cuello cérvico uterino y el cáncer de mama, se requiere implementar políticas que contribuyan a disminuir la morbi - mortalidad en mujeres, protegiendo la salud de servidoras públicas y trabajadoras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Nº 252, de 3 de julio de 2012, que establece la tolerancia de un (1) día hábil al año para las servidoras públicas y trabajadoras que se sometan al examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.

 

ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO)

 

I. El día de tolerancia será coordinado entre la servidora pública o trabajadora y el empleador, siendo fraccionado en dos (2) medias jornadas de la siguiente forma:

 

Media jornada laboral para la realización de la prueba de Papanicolaou y si corresponde la obtención de orden del examen de Mamografía;

Media jornada para conocer los resultados médicos de la prueba de Papanicolaou, en conformidad a normas y protocolos de atención vigente.

 

II. Conocidos los resultados médicos correspondientes, la servidora pública o trabajadora presentará ante el empleador la constancia que evidencie la utilización de la tolerancia para los fines establecidos.

 

ARTÍCULO 3.- (CONSULTA PRIVADA).

 

I. Las servidoras públicas o trabajadoras podrán realizar los exámenes y pruebas referidas en el Artículo precedente, acudiendo a la consulta médica privada a cuenta de los recursos de la servidora o trabajadora.

 

II. Se aprueba el Formulario de Autorización de Consulta Privada – ACP, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

III. La servidora pública o trabajadora, presentará a la Unidad de Recursos Humanos o al responsable de cada empleador el Formulario ACP, a objeto de acreditar la tolerancia.

ARTÍCULO 4.- (INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS ENTES GESTORES Y CENTROS DE SALUD AUTORIZADOS).

 

I. El Ministerio de Salud y Deportes, realizará la fiscalización y control a los entes gestores y a los centros de salud autorizados, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

II. Los entes gestores y los centros de salud autorizados garantizarán a las servidoras públicas o trabajadoras la prestación de servicios para la realización de la prueba de Papanicolaou y examen de Mamografía, en conformidad a normas y protocolos médicos de atención vigente, siendo responsables del seguimiento de las pacientes que presenten señales de riesgo para su tratamiento correspondiente.

 

ARTÍCULO 5.- (CONTROL Y SEGUIMIENTO).

 

I. Los entes gestores y los centros de salud autorizados, remitirán informes semestrales sobre el cumplimiento del presente Decreto Supremo al Ministerio de Salud y Deportes.

 

II. El Ministerio de Salud y Deportes remitirá información sistematizada de forma anual al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de programar las inspecciones que correspondan.

 

ARTÍCULO 6.- (PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN). El Ministerio de Salud y Deportes generará espacios de información, orientación, educación y sensibilización sobre la importancia de la prevención del cáncer de cuello cérvico uterino y el cáncer de mama.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los entes gestores de salud y los centros de salud autorizados, en el plazo máximo de doscientos veinte (220) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo adecuarán su capacidad resolutiva, garantizando la realización de pruebas de Papanicolaou y exámenes de Mamografía.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO D.S. Nº 1496

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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