TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1493

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la señora Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, mediante nota MDRyT/DGAJ/UAJ No. 091/2013 DESPACHO Nº 0175, recibida el 08 de febrero de 2013, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 18 al 24 de febrero de 2013, a las ciudades de Nueva York y Washington – Estados Unidos de América, a objeto de participar en el “Lanzamiento Oficial del Año Internacional de la Quinua” y asistir a la invitación del Banco Mundial, para tratar el tema de la “Agricultura Rural Desarrollada por Latinoamérica y el Caribe”, así como asuntos de “Cooperación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial, para superar la Pobreza y Promover el Desarrollo en Áreas Rurales de Bolivia”, por lo cual solicitó la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, al ciudadano Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud y Deportes, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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